sábado, 1 de mayo de 2021

SOBRE LA AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, LA COMPETENCIA ORIGINARIA y EL CONFLICTO TRIBUNALES PROVINCIALES/FEDERALES

La Constitución expresamente se refiere a la competencia de la Corte Suprema de Justicia, que es aquella donde litigan en primera instancia y última las provincias contra vecinos de otras provincias o contra el Estado. Cuando se reformó en 1994, los convencionales no incorporaron a la Ciudad Autónoma. Ese es el argumento que fundamenta reiterados votos de la Ministro Highton, al manifestar que no está en la Constitución. Los otros Ministros, dos de los cuales fueron convencionales (Rosatti y Maqueda) dicen que es cierto, no está en la Constitución pero tiene autonomía y la ciudad autónoma de Buenos Aires es equivalente a las demás provincias. Sostienen que existen muchas situaciones que no están en la Constitución pero que por extensión y por interpretación extensiva, han sido tratadas del mismo modo. Existen algunos constitucionalistas, alguno de los cuales son profesores en universidades nacionales en las provincias, los cuales sostienen que no es comparable la Ciudad de Buenos aires con las provincias porque las provincias fueron siempre anteriores a la Ciudad. Ello no es cierto. Omiten decir que la ciudad de Buenos Aires es ciudad desde el Virreinato del Río de la Plata cuando no existían muchas provincias. Recientemente, frente a un DNU que ordenó la suspensión presencial en los colegios de la ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires y en AMBA, se debatió, una vez mas, la constitucionalidad de los DNU cuando el Congreso sesiona en ordinarias. Nosotros hemos adelantado nuestra resistencia y el convencimiento que dichos DNU están prohibidos y son, en consecuencia, inconstitucionales. Un grupo de padres de hijos en edad escolar el colegios de la ciudad de Buenos Aires, interpusieron una medida cautelar en el marco de una acción de amparo contra el gobierno de la ciudad de Buenos Aires. El juez ordenó cautelarmente la apertura de los colegios. El procurador del Tesoro, en respuesta a lo expuesto, interpuso una acción de certeza ante los tribunales federales con asiento en la ciudad autónoma, la que decidió respetar y cumplir el DNU del Poder Ejecutivo. Los medios periodísticos y las redes sociales efectuaron diferentes interpretaciones, muchas de ellas contradictorias, generando en la comunidad una marcada desorientación. Uno de los argumentos expuestos por medios ideológicamente comprometidos con el gobierno, manifestaron que una sentencia federal primaba sobre la decisión de un tribunal de la ciudad autónoma aunque éste tribunal fuere una Cámara de Apelaciones. Ello no es así: La ciudad autónoma tiene reconocidos derechos en materia de educación y el DNU avanza sobre los derechos de la Ciudad de Buenos Aires. La presentación del Procurador del Tesoro en el juzgado del Dr. Furnari señala que el competente es el Juez Federal, no el juez de la ciudad, porque estaba involucrado el Estado nacional, y la materia es federal porque está en juego la constitucionalidad del DNU 241. ¿Qué dice el Juez Furnari? Lo que está en juego es la constitucionalidad del decreto, tendría que tener parte el Estado nacional pero no soy competente yo sino la Corte y sin perjuicio de lo que ha hecho la Corte, lo que ha hecho el juez de la Ciudad es una barbaridad, es un escándalo jurídico. Entonces ¿Puede un Juez Federal intervenir en un fallo local? Alberto Garay dice “No. Eso es un disparate…” y para fundamentar su afirmación, se remonta a 1858, cuando existía la Ley 182, disponía que las sentencias de los tribunales superiores de provincia podían revisarse por los jueces federales de primera instancia cuando hubiera temas constitucionales en juego. Cuando se reformó, la legislación y se reformó la Constitución en 1860, los convencionales rechazaron dicha postura en tanto ello implicaba avanzar sobre el régimen federal. Es la CSJN la que debe revisar dichas decisiones pero no un juez federal de primera instancia. Asistimos a un desgaste del sistema democrático, a una fatiga, un desencanto, en la que el abandono de principios republicanos son, en muchos aspectos, causa y consecuencia. La potestad de diferentes administraciones (Menem, De la Rua, Duhalde, Kichner, Cristina Fernandez, Macri, Fernandez) promulgando DNU a pesar de la prohibición constitucional y de expresas definiciones de la CSJN, invita a pensar que nuestro superior tribunal debe declarar la inconstitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia como una manera de ratificar el contrato constitucional de 1994. La CSJN mantiene en este momento dos causas que involucra a la Ciudad Autónoma y al Estado Nacional: Uno por la coparticipación y fondos de tesorería que le cortaron a la ciudad; la otra, la presencialidad, virtualidad y/o cierre de los colegios. En la primera la Corte debe resolver conforme a derecho pero resolverlo con prontitud. En el caso de las escuelas, la Corte debe amparar a provincias y a la ciudad en materia de educación, en tanto no ha sido una materia delegada a la Nación

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