miércoles, 26 de mayo de 2021
UNA LEY QUE ACENTÚA LA DEMOCRACIA DELEGATIVA Y EL GOBIERNO POR DECRETO
jueves, 13 de mayo de 2021
REFLEXIONES DE JOHN GRAY SOBRE LA GLOBALIZACION EN EL MARCO DE LA PANDEMIA
martes, 11 de mayo de 2021
COMENTARIOS A FALLO: "CAUSA: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ ESTADO NACIONAL S/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD"
“EN LAS DEMOCRACIAS SON MALOS LOS QUE MIENTEN” (REFLEXIONES DE JACQUES ATTALI)
domingo, 2 de mayo de 2021
"LA ERA DEL CAPITALISMO DE VIGILANCIA" Shoshana Zuboff
BIENVENIDOS A PRIMER AÑO
Ingresamos en la universidad. Ansiedad, expectativa, curiosidad, inquietud, miedo, esperanza, anhelo, deseo, confluyen en un sinnúmero de sensaciones. Dejamos atrás nuestras conductas infantiles, todas condonadas y comenzamos a transitar la adolescencia, una etapa superior en la que debemos superar el miedo a la libertad, asumir con responsabilidad la vocación que hemos elegido y adoptada vitaliciamente.
Todo comienzo delata incertidumbre, interrogantes, dudas, algunas pocas certezas.
Todas las semanas, diferentes profesores estaremos comunicados virtualmente, con la pantalla visible para reconocernos. La materia recibe el nombre de “DERECHO CONSTITUCIONAL” y es la piedra basal de toda la estructura del derecho.
La constitución es un contrato que la sociedad pacta en una momento determinado de su historia. Históricamente, algunos autores ubican el primer contrato en el año 1215 cuando Juan Sin Tierra, Rey de Inglaterra pacta con los señores feudales aspectos tributarios. En nuestro país, contemporáneamente, aquel contrato lo consensuamos en 1853, después de la batalla de Caseros, con la derrota de Rosas y el advenimiento de Urquiza. Sin embargo, dicho contrato no fue firmado por Buenos Aires (Mitre) sino hasta 1860. En 1853, los elementos que conforman un Estado: a) población; b) territorio y c) gobierno, no se habían configurado por la ausencia de Buenos Aires. Recién, dichos elementos se completaron en 1860; por ello, es un lugar común señalar que nuestra constitución data de 1853/1860.
Las primeras unidades versarán precisamente sobre el contrato constitucional. Citaremos a Rousseau autor del “Contrato Social” y especialmente a Rawls quien nos invita a reflexionar sobre la necesidad de elaborar lo que denomina “cuestiones abarcativas razonables”, que tiene una enorme actualidad en el análisis que podamos hacer de la presente coyuntura en Argentina. Un capitulo importante son los “Declaraciones, Derechos, Garantías, Principios constitucionales y convencionales”. Su estudio nos permitirá ingresar en un infinito campo sobre el alcance de los derechos, la importancia de las “declaraciones” y “principios” y la relevancia que mantienen las “garantías” cuando el derecho es desplazado y nos sentimos impotentes para hacer valer nuestra legitima pretensión.
Nos sorprenderá conocer que los derechos humanos son irreversibles y progresivos y que mantienen una jerarquía superior a cualquier otra disposición que el poder político pretenda aplicar. Podrán observar que el Código Civil y Comercial se ha constitucionalizado y que nuestra constitución se ha internacionalizado. Tratados internacionales de derechos humanos, tribunales internacionales supra nacionales comienzan a tener imperio con sus normas y sentencias en el ámbito de nuestro país. Interpretar los criterios de aplicación del derecho será uno de los desafíos mas importantes que tendremos por delante.
Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los mecanismos de control, el sistema republicano, representativo y federal, formará parte de nuestra formación.
Hemos señalado desde siempre que nuestra materia no es ciencia ficción; por el contrario, los temas que analizamos tienen una íntima relación con la actual situación política que atravesamos y al respecto, no existe censura, proscripciones ni discriminaciones para su tratamiento en clase. A propósito: Es importante señalar que la Universidad pública no es arancelada. Que estudiantes de todos los sectores sociales, religiosos, políticos, partidarios, apartidarios, filosóficos, etc. se dan cita en un ámbito de convivencia en la que aprehendemos a debatir y procurar la excelencia educativa.
Quienes hemos transitado sus pasillos y aún hoy, lo seguimos haciendo como profesores, estamos orgullosos de pertenecer a la Facultsd de Derecho de la Universidad nacional de Rosario. ¡¡¡BIENVENIDOS A CLASE!!!
DR. RICARDO ALEJANDRO TERRILE
PROFESOR TITULAR DE DERECHO CONSTITUCIONAL
sábado, 1 de mayo de 2021
SOBRE LA AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, LA COMPETENCIA ORIGINARIA y EL CONFLICTO TRIBUNALES PROVINCIALES/FEDERALES
LA REFORMA DEL MINISTERIO PUBLICO
El Dr. Pablo Tonelli, ha publicado el presente texto que colabora con una de las interpretaciones sobre el Ministerio Publico, el cual el Blog de nuestra cátedra, transcribe:
El ministro de Justicia ha anunciado, no una sino varias veces, que su objetivo prioritario es lograr la aprobación, en la Cámara de Diputados, del proyecto de ley de reforma de las leyes orgánicas del Ministerio Público ya aprobado en el Senado. Se trata, en concreto, de reformar las leyes que regulan el funcionamiento de la Procuración General y de la Defensoría General.
Por tratarse del organismo que conforman los fiscales, me interesa alertar especialmente acerca de las consecuencias que podría tener la aprobación de esa iniciativa en lo que a la Procuración General se refiere.
Y para que no haya dudas, empiezo por la conclusión: si ese proyecto se aprobara podría significar la desaparición, o cuando menos una severa restricción, de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional y el fin de la república en tanto organización con división de poderes y autonomía de esos poderes.
La Procuración General, como antes recordé, es el organismo que agrupa a los fiscales, quienes son los encargados de impulsar las investigaciones criminales y acusar a los presuntos culpables para que sean juzgados por los jueces. Su titular, el procurador general, tiene la muy relevante tarea de orientar la política criminal, es decir de decidir si los fiscales se han de dedicar, al menos de manera prioritaria, a perseguir narcotraficantes o ladrones de gallinas; si han de impulsar las investigaciones de actos de corrupción o si habrán de poner el acento en las violaciones a las normas de tránsito.
La diferencia, como se aprecia, es sustancial.
El proyecto de ley en cuestión propone que el acuerdo del Senado para el procurador general sea prestado por la mayoría de sus miembros, en lugar de los dos tercios que exige la ley vigente. Esa modificación permitiría que alcance con el voto favorable de una sola bancada, por ejemplo del actual oficialismo, y que no sea necesario el consenso de varios bloques; lo cual favorece que los méritos del candidato sean mucho menores. Para que se entienda: cualquier candidato propuesto por el gobierno, aunque carezca de las mínimas aptitudes para el cargo, podría ser perfectamente designado con esta baja exigencia.
Lo que se agrava porque se mantiene el requisito de dos tercios de votos en el Senado para remover a un procurador que incurra en mal desempeño. Es decir, el actual oficialismo podría designar a quienquiera, aunque sea un impresentable, pero la oposición nunca podría removerlo.
Otra modificación muy trascendente, en materia de remociones, es la referida a la composición del tribunal encargado de juzgar a los fiscales acusados de mal desempeño y, eventualmente, removerlos. Tendría una mayoría oficialista que le permitiría perseguir y remover fiscales sin mayores dificultades (y en este punto, estoy seguro de que las primeras víctimas serían los fiscales que incomodan al gobierno).
La frutilla del postre, sin embargo, es otra. Es el sometimiento de la Procuración General a la supervisión de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público. Esta comisión del Congreso, en la que el actual oficialismo tiene mayoría, no solo supervisaría de manera amplia la actividad de la Procuración General, sino que también podría impartir instrucciones al titular del organismo y hasta designar un procurador interino en caso de vacancia (que, sin dudas, se provocaría apenas sancionada la ley). Tal como anticipé, adiós a la división de poderes y a la autonomía funcional que el artículo 120 de la Constitución garantiza a la Procuración General).
En síntesis, las fatales e inevitables consecuencias de la aprobación de tan aberrante proyecto de ley serían, entre otras: que el oficialismo podría designar a cualquier inepto para desempeñarse como procurador general; que el oficialismo podría apartar y remover a los fiscales que no le simpaticen o que investiguen a los funcionarios; que seguramente perderían impulso las investigaciones sobre actos de corrupción; que la política criminal y la actuación toda de la Procuración General quedarían sometidas a la mayoría oficialista de una comisión del Congreso; que podría haber persecuciones arbitrarias contra opositores promovidas e impulsadas por fiscales afines al gobierno.
En una palabra: la división de poderes y las garantías constitucionales pasarían a tener un carácter muy relativo.
La reforma del Ministerio Público
El ministro de Justicia ha anunciado, no una sino varias veces, que su objetivo prioritario es lograr la aprobación, en la Cámara de Diputados, del proyecto de ley de reforma de las leyes orgánicas del Ministerio Público ya aprobado en el Senado. Se trata, en concreto, de reformar las leyes que regulan el funcionamiento de la Procuración General y de la Defensoría General.
Por tratarse del organismo que conforman los fiscales, me interesa alertar especialmente acerca de las consecuencias que podría tener la aprobación de esa iniciativa en lo que a la Procuración General se refiere.
Y para que no haya dudas, empiezo por la conclusión: si ese proyecto se aprobara podría significar la desaparición, o cuando menos una severa restricción, de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional y el fin de la república en tanto organización con división de poderes y autonomía de esos poderes.
La Procuración General, como antes recordé, es el organismo que agrupa a los fiscales, quienes son los encargados de impulsar las investigaciones criminales y acusar a los presuntos culpables para que sean juzgados por los jueces. Su titular, el procurador general, tiene la muy relevante tarea de orientar la política criminal, es decir de decidir si los fiscales se han de dedicar, al menos de manera prioritaria, a perseguir narcotraficantes o ladrones de gallinas; si han de impulsar las investigaciones de actos de corrupción o si habrán de poner el acento en las violaciones a las normas de tránsito.
La diferencia, como se aprecia, es sustancial.
El proyecto de ley en cuestión propone que el acuerdo del Senado para el procurador general sea prestado por la mayoría de sus miembros, en lugar de los dos tercios que exige la ley vigente. Esa modificación permitiría que alcance con el voto favorable de una sola bancada, por ejemplo del actual oficialismo, y que no sea necesario el consenso de varios bloques; lo cual favorece que los méritos del candidato sean mucho menores. Para que se entienda: cualquier candidato propuesto por el gobierno, aunque carezca de las mínimas aptitudes para el cargo, podría ser perfectamente designado con esta baja exigencia.
Lo que se agrava porque se mantiene el requisito de dos tercios de votos en el Senado para remover a un procurador que incurra en mal desempeño. Es decir, el actual oficialismo podría designar a quienquiera, aunque sea un impresentable, pero la oposición nunca podría removerlo.
Otra modificación muy trascendente, en materia de remociones, es la referida a la composición del tribunal encargado de juzgar a los fiscales acusados de mal desempeño y, eventualmente, removerlos. Tendría una mayoría oficialista que le permitiría perseguir y remover fiscales sin mayores dificultades (y en este punto, estoy seguro de que las primeras víctimas serían los fiscales que incomodan al gobierno).
La frutilla del postre, sin embargo, es otra. Es el sometimiento de la Procuración General a la supervisión de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público. Esta comisión del Congreso, en la que el actual oficialismo tiene mayoría, no solo supervisaría de manera amplia la actividad de la Procuración General, sino que también podría impartir instrucciones al titular del organismo y hasta designar un procurador interino en caso de vacancia (que, sin dudas, se provocaría apenas sancionada la ley). Tal como anticipé, adiós a la división de poderes y a la autonomía funcional que el artículo 120 de la Constitución garantiza a la Procuración General).
En síntesis, las fatales e inevitables consecuencias de la aprobación de tan aberrante proyecto de ley serían, entre otras: que el oficialismo podría designar a cualquier inepto para desempeñarse como procurador general; que el oficialismo podría apartar y remover a los fiscales que no le simpaticen o que investiguen a los funcionarios; que seguramente perderían impulso las investigaciones sobre actos de corrupción; que la política criminal y la actuación toda de la Procuración General quedarían sometidas a la mayoría oficialista de una comisión del Congreso; que podría haber persecuciones arbitrarias contra opositores promovidas e impulsadas por fiscales afines al gobierno.
En una palabra: la división de poderes y las garantías constitucionales pasarían a tener un carácter muy relativo.