jueves, 2 de noviembre de 2023

EL CONFLICTO ARABE ISRAELÍ CONTADO POR THOMAS FRIEDMAN (LA NACION 26/10/2023)

EL CONFLICTO ARABE ISRAELÍ CONTADO POR THOMAS FRIEDMAN 

El conflicto actual se libra a través de actores no estatales, estados nacionales, redes sociales, movimientos ideológicos, comunidades de Cisjordania y facciones políticas israelíes

WASHINGTON.- Si te preocupas por Israel, deberías estar más preocupado que en cualquier momento desde 1967. En ese entonces, Israel derrotó a los ejércitos de tres estados árabes: Egipto, Siria y Jordania, en lo que se conoció como la Guerra de los Seis Días. Hoy, si observas de cerca, verás que Israel está librando lo que ahora se conoce como la Guerra de los Seis Frentes.

Esta guerra se libra a través de actores no estatales, estados nacionales, redes sociales, movimientos ideológicos, comunidades de Cisjordania y facciones políticas israelíes, y es la guerra más compleja que he cubierto. Pero una cosa me queda clara: Israel no puede ganar esta guerra de seis frentes por sí solo. Solo puede ganar si Israel, y Estados Unidos, pueden reunir una alianza global.

Desafortunadamente, Israel tiene hoy en día un primer ministro, Benjamín Netanyahu, y una coalición en el poder que no puede producir la pieza clave necesaria para mantener una alianza global. Esa pieza clave es declarar el fin de la expansión de los asentamientos israelíes en Cisjordania y reformar las relaciones de Israel con la Autoridad Palestina para que se convierta en un socio palestino creíble y legítimo que pueda gobernar la Franja de Gaza después de Hamas y forjar una solución de dos estados más amplia que incluya Cisjordania.

Si Israel está pidiendo a sus mejores aliados que ayuden al estado judío a buscar justicia en Gaza al tiempo que les pide que miren hacia otro lado mientras Israel construye un reino de asentamientos en Cisjordania con el objetivo declarado de la anexión, eso es estratégica y moralmente incoherente.

No funcionará. Israel no podrá generar el tiempo, la asistencia financiera, la legitimidad, el socio palestino ni los aliados globales que necesita para ganar esta guerra de seis frentes y todos ellos están ahora a la vista.

1.-Contra Hamas

En primer lugar, Israel está librando una guerra a gran escala contra Hamas en y alrededor de Gaza, en la que Hamas todavía tiene tanta capacidad residual que pudo lanzar un ataque marítimo contra Israel el martes y el miércoles disparó cohetes de largo alcance hacia la ciudad portuaria sureña de Eilat y la ciudad portuaria del norte de Haifa.

Es aterrador ver cuántos recursos desvió Hamas para construir armas en lugar del capital humano de Gaza, y cómo lo ocultó efectivamente de Israel y del mundo. De hecho, es difícil no notar el contraste entre la evidente pobreza humana de Gaza y la riqueza de armamento que Hamas ha construido y desplegado.

El sueño de Hamas ha sido desde hace mucho tiempo la unificación de los frentes que rodean a Israel, regional y globalmente. La estrategia de Israel siempre ha sido actuar de manera que lo impida, hasta que esta coalición de ultraortodoxos y supremacistas judíos de Netanyahu llegó al poder en diciembre y comenzó a comportarse de maneras que realmente ayudaron a fomentar la unificación de los frentes antiisraelíes.

¿Cómo? Los supremacistas judíos en el gabinete de Netanyahu comenzaron de inmediato a desafiar el statu quo en el Monte del Templo en Jerusalén, venerado por los musulmanes como el Noble Santuario y donde se encuentra uno de los sitios más sagrados del islam, la Mezquita de Al-Aqsa. El gobierno de Netanyahu comenzó a tomar medidas para imponer condiciones mucho más duras a los palestinos de Cisjordania y Gaza detenidos en cárceles israelíes. Y trazó planes para una gran expansión de los asentamientos israelíes en Cisjordania para evitar que un estado palestino contiguo llegue a existir allí. Este es el primer gobierno israelí que ha hecho de la anexión de Cisjordania un objetivo declarado en su acuerdo de coalición.

Además de todo esto, Estados Unidos parecía estar cerca de forjar un acuerdo para que Arabia Saudita normalizara las relaciones diplomáticas y comerciales con Israel, lo que habría sido el logro cumbre del esfuerzo de Netanyahu para demostrar que Israel podría tener relaciones normales con los estados árabes y musulmanes sin tener que ceder ni un centímetro a los palestinos.

2.-Irán

Lo que nos lleva al segundo frente: Israel contra Irán y sus otros representantes. Es decir, Hezbollah en el Líbano y Siria, milicias islamistas en Siria e Irak y la milicia hutí en Yemen.

Todos ellos en los últimos días han lanzado drones y cohetes hacia Israel o hacia las fuerzas estadounidenses en Irak y Siria. Creo que Irán, al igual que Hamas, vio el esfuerzo de Estados Unidos e Israel por normalizar las relaciones entre Israel y los estados árabes musulmanes como una amenaza estratégica que habría dejado a Irán y sus representantes aislados en la región. Al mismo tiempo, creo que Hezbollah se dio cuenta de que si Israel aniquilaba a Hamas, como declaró que haría, Hezbollah sería el siguiente. También estaría mucho más débil sin que Hamas drenara la energía y el enfoque del ejército israelí. Por lo tanto, Hezbollah decidió que, como mínimo, necesitaba abrir un segundo frente de baja intensidad contra Israel.

Como resultado, Israel se ha visto obligado a evacuar a unos 130.000 civiles de su frontera norte junto con decenas de miles de israelíes evacuados de la frontera suroeste con Gaza. Todo este desplazamiento pone un gran estrés en la vivienda y en el tesoro israelí.

 

3.- Las redes sociales y la lucha intelectual

El tercer frente es el universo de las redes sociales y otras narrativas digitales sobre quién es bueno y quién es malo. Cuando el mundo se vuelve tan interdependiente, cuando, gracias a los teléfonos inteligentes y las redes sociales, nada se oculta y podemos oírnos susurrar, la narrativa dominante tiene un valor estratégico real. Que las redes sociales fueran tan fácilmente manipuladas por Hamas para que el episodio de un misil palestino mal dirigido que impactó en un hospital de Gaza se atribuyera inicialmente a Israel es profundamente inquietante, porque estas narrativas moldean las decisiones de gobiernos y políticos y la relación entre los directores ejecutivos y sus empleados. Tenga en cuenta: si Israel invade Gaza, las corporaciones de todo el mundo se enfrentarán a demandas competitivas de los empleados para denunciar a Israel o a Hamas.

4.- El cuarto frente es la lucha intelectual/filosófica entre el movimiento progresista internacional e Israel. Creo que algunos elementos de ese movimiento progresista, que reconozco que es grande y diverso, han perdido su brújula moral en este asunto. Por ejemplo, hemos visto numerosas manifestaciones en los campus universitarios estadounidenses que básicamente culpan a Israel por la bárbara invasión de Hamas, argumentando que Hamas está involucrado en una “legítima lucha anticolonial”. Estos manifestantes progresistas parecen creer que todo Israel es una empresa colonial, no solo los asentamientos de Cisjordania, y por lo tanto, el pueblo judío no tiene derecho ni a la autodeterminación ni a la autodefensa en su tierra ancestral, ya sea dentro de las fronteras posteriores a 1967 o las anteriores a 1967.

Para una comunidad intelectual aparentemente preocupada por las naciones que ocupan a otras naciones y les niegan el derecho a gobernarse a sí mismas, no se ven muchas manifestaciones progresistas en los campus universitarios contra el mayor poder opresor en el Medio Oriente hoy: Irán.

Además de reprimir a sus propias mujeres que buscan una mayor libertad de pensamiento y vestimentaIrán controla efectivamente cuatro estados árabes: Líbano, Siria, Yemen e Irak, a través de sus representantes. Líbano, un país que conozco bien, no ha podido elegir un nuevo presidente durante un año en gran parte porque Irán se niega a permitir que los libaneses tengan un presidente que no siempre se incline a los deseos e intereses de Teherán. Desafortunadamente, los libaneses independientes son impotentes para eliminar el control de Irán sobre su parlamento y gobierno, ejercido en gran medida a través de las armas de Hezbollah. Middle East Eye informó que en 2014, Ali Reza Zakani, un representante de la ciudad de Teherán en el parlamento iraní, alardeaba de cómo Irán ahora gobierna en cuatro capitales árabes: Bagdad, Damasco, Beirut y Saná, Yemen.

Reducir esta lucha increíblemente compleja entre dos pueblos por la misma tierra a una guerra colonial es cometer fraude intelectual. O como lo expresó el escritor israelí Yossi Klein Halevi en The Times of Israel el miércoles: “Echarle la culpa a la ocupación y sus consecuencias por completo a Israel es pasar por alto la historia de las ofertas de paz israelíes y el rechazo palestino. Etiquetar a Israel como una creación colonialista más es distorsionar la historia única del retorno de un pueblo desarraigado, la mayoría de los cuales eran refugiados de comunidades judías destruidas en el Medio Oriente”.

Pero también es intelectualmente corrupto comprar la narrativa de los colonos de derecha israelíes, que ahora se está difundiendo ampliamente en Israel, de que la violencia de Hamas es tan salvaje que claramente no tiene nada que ver con lo que han hecho los colonos, por lo que más asentamientos están bien.

Mi opinión: se trata de una disputa territorial entre dos pueblos que reclaman la misma tierra y que debe dividirse de la manera más equitativa posible. Ese compromiso es la piedra angular de cualquier éxito contra Hamas. Entonces, si estás a favor de una solución de dos estados, sos mi amigo, y si estás en contra de una solución de dos estados, no sos mi amigo.

5.- Cisjordania

El quinto frente está dentro de Israel y los territorios ocupados. En Cisjordania, los colonos judíos de derecha están atacando a los palestinos, al tiempo que interrumpen los esfuerzos del ejército de Israel por mantener la calma en colaboración con las fuerzas de seguridad de la Autoridad Palestina, liderada por Mahmoud Abbas. Debemos recordar que la autoridad ha reconocido el derecho de Israel a existir como parte de los Acuerdos de Oslo. Sería terrible si ese frente explotara en un enfrentamiento entre la autoridad y Israel, porque entonces habría pocas esperanzas de contar con la ayuda de la autoridad para gobernar Gaza.

Pero tampoco habrá esperanza si los palestinos en Cisjordania y en todo el mundo no insisten en construir una Autoridad Palestina más efectiva y no corrupta. Eso es algo que se ha retrasado durante mucho tiempo, y no es solo culpa de Israel que no haya sucedido. Los palestinos también tienen capacidad de acción.

6.- El frente interno

El sexto frente está dentro de Israel mismo, principalmente entre sus ciudadanos judíos. Ese frente ha sido tapado por el momento, pero acecha justo debajo de la superficie. Es el enfrentamiento impulsado por la estrategia política duradera de Netanyahu en casa: dividir y gobernar. Ha construido toda su carrera política enfrentando facciones de la sociedad israelí entre sí, socavando el tipo de unidad social que es esencial para ganar la guerra.

Su gobierno llevó esa estrategia al extremo después de asumir el cargo en diciembre y de inmediato intentó despojar a la Corte Suprema de Israel de sus poderes para controlar las decisiones de los poderes ejecutivo y legislativo. En el proceso, movilizó a decenas de miles de israelíes todos los sábados para proteger su democracia y llevó a pilotos de la fuerza aérea y otros combatientes de élite a suspender su servicio de reserva, diciendo que no servirían a un país que se dirigía hacia una dictadura. Dividió y distrajo a Israel y su ejército en el momento equivocado, aunque nunca hubo un buen momento.

¿Cómo se gana una guerra de seis frentes? Repito: sólo con una coalición de personas y naciones que creen en los valores democráticos y en el derecho de autodeterminación para todas las personas. Hasta que Israel genere un gobierno que pueda construir esa coalición, no tendrá el tiempo, los recursos, el socio palestino ni la legitimidad que necesita para derrotar a Hamas en Gaza. Estará luchando principalmente junto a Estados Unidos como su único aliado verdadero y sostenible.

Y gran parte de la fortaleza de esa alianza hoy en día depende de Joe Biden y del hecho de que a esta crisis le acompaña un conjunto de principios fundamentales sobre el papel de Estados Unidos en el mundo, lo correcto frente a lo incorrecto, la democracia frente a la autocracia. Otro presidente con esos instintos puede que no vuelva a aparecer pronto.

En otras palabras, Biden ha creado capital diplomático, que tiene un límite de tiempo, tanto para los israelíes como para la Autoridad Palestina. Ambos deben usarlo sabiamente.

Thomas L. Friedman The New York Times

lunes, 30 de octubre de 2023

EL REELECCIONISMO ILIMITADO

EL REELECCIONISMO ILIMITADO

 

Rubén Pierina, ex funcionario de la OEA, en LA NACION del pasado 13 de octubre de 2023, ha manifestado que el reeleccionismo indefinido es uno de los instrumentos predilectos de los seudo-demócratas devenidos en autócratas para perpetuarse en el poder. Es parte de un proyecto para instalar y perpetuar un régimen hegemónico, ya sea vía la reelección del líder del momento o de la elección intercalada de familiares (“dinastías”) o aliados (“delfines”). Después de ganar elecciones democráticas, con sus mayorías legislativas, los autócratas derogan las leyes que prohíben la reelección indefinida; luego controlan el Poder Judicial, “convenciendo” a jueces o nombrando a nuevos magistrados y autoridades electorales afines, y estos legitiman la reelección continua.

El reeleccionismo incluye ventajismo y demagogia. El oficialismo abusa de los recursos del Estado en sus campañas electorales; inaugura o anuncia obras públicas (escuelas, hospitales, caminos, gasoductos); promete empleos y ofrece subsidios sociales, reducción de impuestos y tarifas, control de precios. Prácticas que generan clientelismo y dependencia en el Estado y con las que se construye hegemonía política. La división o independencia de poderes y el Estado de Derecho son una mera formalidad. Además, en el afán reeleccionista y hegemónico, el régimen proscribe o encarcela a opositores y persigue y acosa a los medios independientes y manipula elecciones para asegurar su victoria. El proceso se asemeja a un velado golpe de Estado en cámara lenta.

Según los autócratas latinoamericanos (de derecha o izquierda) la prohibición contra la reelección indefinida viola los derechos humanos del que pretende reelegirse. Hugo Chávez, en Venezuela, usó el golpe velado y el argumento para perpetuarse en el poder hasta su muerte. Con el pretexto de “ampliar los derechos políticos de los venezolanos” forzó vía la Asamblea Nacional una reforma constitucional, aprobada por referéndum en 2009, que incluía subrepticiamente la reelección ilimitada. La reforma había sido rechazada en el referéndum de 2007. Su sucesor, Nicolás Maduro, permanece en el poder gracias al fraude electoral y al sostén del poder militar. Su amañada reelección en 2018 no fue reconocida por la Organización de los Estados Americanos (OEA) ni por la Unión Europea.

Daniel Ortega, en Nicaragua, arguyó que la prohibición constitucional contra la reelección violaba sus derechos humanos, supuestamente garantizados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. En su empeño reeleccionista logró que la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia modifique la Constitución para permitir su reelección indefinida en 2009, decisión convalidada por el poder electoral y, en 2014, por la Asamblea Nacional. Evo Morales, en Bolivia, utilizó el mismo argumento y presionó al Tribunal Constitucional para que aceptase en 2017 esa interpretación retorcida de la Convención. El Tribunal Electoral, también controlado por Morales, lo habilitó como candidato para las elecciones presidenciales de 2019, a pesar de haber perdido el referéndum de 2016 para cambiar la Constitución y permitir su reelección.

El mismo atajo empleó el presidente Juan O. Hernández en Honduras en las elecciones de 2017. La Sala Constitucional de la Corta Suprema de Justicia lo habilitó para ser reelecto, aun cuando la Constitución lo prohibía. El actual presidente de El Salvador, Nayib Bukele, pese a la prohibición constitucional, con su mayoría legislativa ha instalado jueces afines a su gobierno en la Corte Suprema, y su Sala Constitucional ha fallado que solo el pueblo determinará quien ejerza la presidencia en las próximas elecciones de febrero de 2024.

En la Argentina, el modelo reeleccionista se ha dado con gobernadores “feudales”como los Kirchner en Santa Cruz, los Rodríguez Saá en San Luis o Insfrán en Formosa (28 años en el poder). La Corte Suprema de Justicia ha fallado en contra del reeleccionismo en algunos casos, equilibrando los principios republicanos de la Constitución y la autonomía federal de las provincias.

En el caso de Honduras, la Misión de Observación Electoral de la OEA señala en su informe final (2018) que la “reiterada práctica de modificar la Constitución… para buscar la reelección …es una práctica negativa para la democracia, y peor aun cuando se hace vía simples sentencias judiciales”; destaca además que la Corte Interamericana de Derechos Humanos advierte que “la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos. Esos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones” de participación política. Igualmente, tras una consulta del secretario general de la OEA, Luis Almagro, la Comisión de Venecia (Órgano de Consulta Constitucional del Consejo de Europa) señaló que “el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto y puede estar sujeto a límites objetivos y razonables”, agregando que “limitar los mandatos presidenciales en los sistemas presidencialistas apunta a garantizar la democracia y no equivale a discriminación”; no es limitar el derecho de participar, sino de postularse indefinidamente.

Por otro lado, tras una consulta de Colombia, la Corte Interamericana determinó en 2021 que la reelección indefinida no es un derecho humano y “no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por …el derecho internacional de los derechos humanos”.

Las prohibiciones constitucionales a la reelección ilimitada son una garantía contra la perpetuación en el poder y su correlato: el abuso del poder y la tiranía. Las constituciones republicanas y democráticas existen para limitar el poder; para eso están los pesos y contrapesos como la separación e independencia de poderes, el federalismo, la prensa libre y otros, todo para prevenir la perpetuidad en el poder o la tiranía de las mayorías.

 

domingo, 21 de mayo de 2023

LA REPUBLICA, EL NEPOTISMO Y EL ESTADO FEUDAL

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CJSN) ha dispuesto en sendas sentencias cautelares, la suspensión de las elecciones el próximo 14 de mayo en las provincias feudales de Tucumán y San Juan, respectivamente, señalando la presunción que ninguna de ellas ha respetado un requisito básico del estado republicano: la periodicidad de los mandatos (arts. 1 y 5 de la CN). 

En Tucumán, Juan Luis Manzur, primero como vicegobernador y luego como gobernador ha ejercido el poder ejecutivo de esa provincia desde el año 2007 y pretende extenderla hasta el año 2027, sin respetar los impedimentos establecidos por la constitución provincial y el sistema federal adoptado por nuestro país.

En San Juan, Sergio Mauricio Uñac, elegido vicegobernador para el período 2011/2015 y luego gobernador para los períodos 2015/2019 y 2019/2023, pretende ser gobernador por el mandato 2023/2027 a pesar de la letra de su constitución provincial que lo inhibe para un tercer período.

En nuestro país, lo expuesto se reitera con fuertes dosis de nepotismo en Formosa, Santiago del Estero, La Rioja, Catamarca, Santa Cruz…

Desde nuestro territorio, La REPUBLICA DE FISHERTOWN, pretendemos  terminar con las provincias feudales y recuperar los marcos democráticos, representativos y republicanos.

Las decisiones de la CSJN no son arbitrarias ni caprichosas, encuentran amparo en el art.116 de la Constitución Nacional en tanto le corresponde entender y resolver todo lo atinente a principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional; en su artículo 31 cuando establece la supremacía de la Constitución nacional sobre todo el ordenamiento legislativo, los tratados y las constituciones provinciales y, finalmente en el artículo 5 de la C.N, al establecer que cada provincia dictará una constitución bajo el sistema republicano.

El concepto “república” implica división de poderes, principio de igualdad, responsabilidad, obligación de rendir cuentas en tanto el funcionario es mandatario de la voluntad popular y fundamentalmente periodicidad en los mandatos.

La CSJN preventivamente, ha interpretado como razonable la suspensión del proceso electoral en las mencionadas provincias, en el entendimiento que las candidaturas propuestas no respetan la periodicidad de los mandatos y en consecuencia, lesionan y transgreden sus propias constituciones provinciales y los artículos 1 y 5 de la Constitución Nacional. La decisión constituye un dique de contención a tanto feudalismo territorial provincial y nepotismo. 

Es nuestra obligación denunciar las conductas anti-republicanas del Poder Ejecutivo Nacional y sus funcionarios y simultáneamente esclarecer el contenido de las decisiones de nuestra SCJN.

ARGENTINA, 1976

 Hace cuarenta y siete años, un 24 de marzo, los comandantes de las tres armas del ejército argentino, se convirtieron en los dictadores Jorge Rafael Videla, Emilio Massera y Orlando Agosti, la Junta Militar más sangrienta que conoce nuestra historia institucional. Por imperio de un golpe de Estado cívico militar derrocaron en la madrugada de ese día al Gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón, quien había asumido la presidencia tras la muerte del General Juan Domingo Perón.

El autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”, produjo la persecución, desaparición, secuestro, privación ilegítima de libertad, torturas en centros clandestinos de detención, apropiación de recién nacidos, exilios forzados y muerte de miles de argentinos  

La Junta Militar, en su acción represiva, impulsó el llamado “Plan Condor”, modalidad que operaba en toda Latinoamérica y funcionaba como coordinación entre las distintas dictaduras que en esos años se habían instaurado en otros países del Cono Sur, entre ellos Chile, Paraguay, Uruguay y Brasil.

La dictadura genocida tuvo el apoyo de influyentes grupos del poder civil y económico, medios de comunicación privados y el Gobierno de los Estados Unidos.  

El radicalismo, al igual que todos los demás partidos políticos y organizaciones sociales, fuimos proscriptos; muchos de nuestros militantes fueron asesinados y desaparecidos……

La Junta Coordinadora Nacional (JCN) en la que militamos muchos de los integrantes del Movimiento Nacional de la Militancia Radical (MNMR), mantuvimos en la clandestinidad la organización y planificación de la UNIÓN CIVICA RADICAL. Con Raúl Alfonsín vertebramos en el Movimiento de Renovación y Cambio, las denuncias sobre la violación de los derechos humanos y muchos de nuestros abogados se pusieron a la cabeza en la presentación de habeas corpus exigiendo la aparición con vida de tantos detenidos-desaparecidos.

Cuando recuperamos el Estado de Derecho, en 1983, impulsamos los juicios por la verdad, promovimos el “NUNCA MAS”, el llamado “JUICIO A LAS JUNTAS y declaramos “insanablemente nula” la ley de autoamnistía que había promulgado el último dictador Reynaldo Bignone.

El 2 de agosto de 2002, el Congreso de la Nación Argentina dictó la Ley Nº 25.633 creando el "Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia", con el fin de conmemorar a las víctimas y mantener vivos en la reflexión y memoria social los tristes acontecimientos producidos en la última dictadura militar. 

A 47 AÑOS DE LA DICTADURA GENOCIDA SEGUIMOS GRITANDO ¡¡ NUNCA MAS!!

jueves, 12 de enero de 2023

UNA PRESENTACION QUE NO TIENE VALIDEZ

El Dr. Alberto Manuel Garcia Lema, es profesor de Derecho Constitucional, exprocurador del Tesoro de la Nación; Negociador por el Partido Justicialista en todas las etapas de la reforma constitucional de 1994; convencional constituyente y como tal, miembro de las comisiones de Redacción y Coincidencias Básicas. En el diario La Nación, del 11/01/2023, hizo las siguientes reflexiones en torno a la presentación realizada por el presidente de la Nación y un conjunto gobernadores de provincias, en torno a si resulta válida solicitar la apertura del procedimiento de juicio político. 

 “…Considero que esa presentación no tiene validez, porque de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución “solo ella”, la Cámara de Diputados (que se compone por el artículo 45 de la Constitución de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires; no por el presidente, que además no tiene contemplada esa atribución dentro de sus facultades en el artículo 99 de la Constitución, ni los gobernadores) “ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos… y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”. 

Los fundamentos para promover el juicio político son hechos que exponen los firmantes como “…una situación anómala en la cabeza de un Poder del Estado que decide, arbitrariamente, invadir las esferas de las competencias exclusivas y excluyentes de los restantes poderes de aquel, quebrantando los pilares básicos en los que se asienta un sistema republicano de gobierno, en especial el principio de división de poderes”. Señala que “desarrollará en el presente pedido el grave ataque que los mencionados magistrados –los cuatro– han asestado al sistema federal de nuestro país, al dictar una arbitraria sentencia que pone en jaque la repartición federal de recursos que integran el erario público nacional, afectando de manera directa a las provincias y generando un irreparable desequilibrio entre estas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. En este último sentido, no cabe obviar lo que dispone el artículo 109 CN: “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”. 

Siendo que la Corte únicamente ha dictado una medida cautelar (que no es una “sentencia”), en una causa que se halla en curso, en la cual las partes, es decir, la CABA y el Estado nacional, “han ofrecido distintos medios de prueba, parte de los cuales se encuentra pendiente de producción”, y subsiste “un campo de indefinición” entre las funciones de seguridad pública transferidas a la CABA y porcentajes de participación reconocidos (consid. 8° de la resolución impugnada); son razones por las cuales se trata de una “causa pendiente”, prohibida en su conocimiento al presidente por el citado artículo de la Constitución. 
Una segunda reflexión abarca dos aspectos: la Corte ha dicho en el considerando 10 de su medida cautelar “que la participación aquí discutida de la ciudad de Buenos Aires en la masa total de recaudación a distribuir no afecta la participación de las provincias”, cuyos recursos no se verán afectados “pues la cuota correspondiente a la ciudad de Buenos Aires se detrae únicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Nación en la distribución primaria”. Este aspecto habrá sido tenido en cuenta por las provincias que no reciben Aportes del Tesoro Nacional (ATN) u otras partidas nacionales –o no en cantidad significativa como algunas provincias que suscriben la petición– para decidir no firmarla. En este sentido, la provincia de Córdoba recibió por una medida cautelar un recurso apropiado por la Nación, por resolución del 24 de noviembre de 2015 (considerando 7° de la ahora impugnada), en forma concomitante con los fallos definitivos que en la misma fecha se dictaron contra el Estado nacional en juicios promovidos por las provincias de Santa Fe y San Luis. Cabe recordar que la entonces señora presidenta de la Nación –hoy vicepresidenta– no solo no cuestionó esa medida cautelar y fallos definitivos de la Corte sino que extendió sus efectos a demás provincias. 

El segundo aspecto de esta reflexión es que el párrafo quinto del artículo 75 inciso 2° de la CN dispone: “No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso”. Es decir, proscribe que la Nación traspase a las provincias o a la CABA actividades a su cargo sin transferir los recursos necesarios o los retome cuando le resulte financieramente mejor, por actos unilaterales. Esta cláusula es de tanta importancia para las provincias que reconoce su fuente en el artículo noveno del Acuerdo de Reafirmación Federal del 24 de mayo de 1990, suscripto por el presidente Menem y la totalidad de los gobernadores de provincias y por el entonces intendente de la ciudad de Buenos Aires, que dice: “La transferencia de servicios del Estado nacional a las provincias no deberá ser compulsiva ni inconsulta, sino concertada y ratificada por ley del Congreso Nacional. En todos los casos la transferencia deberá ir acompañada con la correspondiente asignación de recursos por el tiempo que se convenga para que las provincias puedan afrontar eficazmente las respectivas prestaciones”. 

En mi obra La reforma por dentro expliqué cómo dicho acuerdo fue resultado del proceso de negociaciones previo a la reforma de 1994 y tiene naturaleza de pacto preexistente, como los aludidos en el Preámbulo de la Constitución. 

La tercera reflexión hace a las imputaciones formuladas contra ministros de la Corte referidas a derivaciones por chats cuya obtención e implicaciones constitucionales están también judicializadas. Por lo tanto, lo dicho acerca de la prohibición que emana del artículo 109 de la Constitución también invalida que el presidente pueda formular la promoción de juicio político, aparte de la carencia de facultades al respecto. Lo propio cabe señalar en cuanto a las derivaciones de la causa “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/Estado Nacional” que fueron judicializadas o implican la pretensión de incumplir lo resuelto en esa causa, en proceso de ejecución. 

No cabe obviar también que la promoción de un juicio político a jueces de la Corte implica una presión para las decisiones que deban adoptar tribunales inferiores en tales materias. Como última reflexión cabe señalar que las observaciones precedentes impiden también el dictado de un decreto de necesidad y urgencia para modificar un fallo de la Corte, según lo declarado por el ministro de Justicia. No solo porque no existen las circunstancias excepcionales del inciso 3 del artículo 99, sino, además, por requerir la firma del conjunto de los ministros, que implicaría comprometer en la materia de modo directo al ministro de Economía, escalando más aún a los mercados nacionales e internacionales…”

martes, 3 de enero de 2023

LAS SENTENCIAS “IMPOSIBLES DE CUMPLIR” (DR. NESTOR SAGÜES)

EL Dr. Nestor Sagües, ha publicado recientemente, la siguiente reflexión en torno a la sentencia de la CSJN sobre la pretensión impulsada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en torno a los porcentajes de asignación en la coparticipación. Frente a dicha decisión en el marco de una medida cautelar, un comunicado del Presidente de la Nación del pasado 22 de diciembre expone que dicha resolución cautelar  “es, en las condiciones actuales, de imposible cumplimiento”, invocando que la ley de presupuesto de 2003 no contempla un crédito para satisfacer tal finalidad. Al mismo tiempo, el comunicado alerta que el Poder Ejecutivo requerirá la revocación “in extremis” de ese fallo de la Corte, aunque no queda claro si ello se demanda solo porque es de imposible cumplimiento, o también por otros motivos que invoca el comunicado: incongruencia, falsedad en la argumentación judicial, falta de fundamentación, factores políticos vinculados con las próximas elecciones, injusticia de lo resuelto.

"...El asunto es complejo. Una cosa es sostener que una resolución judicial no puede cumplirse, y otra que debe revocarse.

Respecto de lo primero, el tema de los fallos de imposible cumplimiento no es novedoso en el derecho. Por ejemplo, si se ordena entregar una cosa única en su tipo, y ella ya está destruida; o si se dispone la libertad de alguien en un hábeas corpus, y tal persona fallece antes de ser excarcelada. O si se resuelve restituir a alguien a un cargo, una vez vencido el período para el cual se lo había nombrado. Algunas veces hay casos de imposibilidad material de cumplimiento; otras, de imposibilidad legal.

De todos modos, quien invoque que un fallo no es cumplible, debe motivar y fundar con especial detalle tal punto de vista: una sentencia (por más cautelar que sea) emanada del máximo tribunal de un país, en efecto, no es una propuesta o una oferta, sino una directiva que debe obligatoriamente cumplirse. El tema se ha complicado, en las últimas décadas, con resoluciones judiciales que modificaban el contenido de normas presupuestarias, admitiendo v. gr. reclamos de índole social (como provisión de medicamentos o intervenciones quirúrgicas), más allá de los límites previstos por las partidas específicas pertinentes. Ello se ha admitido, para satisfacer, por ejemplo, el principio del “mínimo existencial de las personas”. Pero la doctrina de la “inconstitucionalidad por omisión” ha ampliado ese margen de intervención judicial hacia otras áreas.

En el caso que nos envuelve en estos días, la Corte Suprema ordenó (considerando 10 de la resolución) aumentar un porcentaje de coparticipación asignado a la CABA por la ley 27.606, detrayéndolo (al incremento) de los fondos que le corresponden a la Nación. En síntesis, una operación –aparentemente- de suma y resta. Si ello importa (o no) una modificación a la ley de presupuesto, eso fue de todos modos ya decidido por la Corte, que en nuestro régimen, para bien o para mal, agrade o no, es el “órgano de cierre” del sistema jurídico. En resumen, no parece presentarse aquí una situación de inevitable imposibilidad de cumplimiento. Eso sin olvidar que la ley de presupuesto también está sometida a la Constitución, y que puede ser modelada vía control de constitucionalidad.

El otro punto en debate es si la sentencia interlocutoria de la Corte puede dejarse sin efecto (debido al manojo de vicios que le imputa el comunicado) mediante una reposición “in extremis”. Tal rara figura no está regulada legalmente, pero es cierto que nuestro máximo tribunal, en distintos momentos y con integraciones diferentes, ha admitido (de modo zigzagueante, nada riguroso, no siempre coherente y a borbotones) modificar pronunciamientos suyos que, en verdad, eran jurídicamente irrevisables. Lo ha hecho sin rotular necesariamente a ello de “reposición in extremis”. Con esos antecedentes (de los que me ocupo en mi libro “La Constitución bajo tensión”, Querétaro, 2016, p. 223 y sigts.) hay, lamentablemente, excusas para revisar mucho, y ni qué hablar si se invoca gravedad institucional, una sofisticada ganzúa que abre cualquier cerradura procesal. La cuestión, por lo demás, ha provocado debates intensos en el derecho comparado, que han comprometido políticamente a tribunales constitucionales, como es el caso peruano.

En resumen, es un enigma saber si la Corte Suprema diligenciaría y resolvería una revocatoria “in extremis”; y de hacerlo, en qué sentido se pronunciaría. Naturalmente, la resolución bajo examen (que es cautelar, y que no compromete a la Corte cuando pronuncie la sentencia final) tiene en sí una cierta dosis de opinabilidad, aunque cuenta con un desarrollo argumentativo serio y atendible. Según la regla estadísticamente predominante, aquí la cuota de rechazo de la revocatoria “in extremis” es mucho mayor que la de su hipotética admisión. Pero hay que tener en cuenta el cupo de las excepciones, que, aunque cuantitativamente reducido, tiene mucho peso, y que ellas se manejan por la Corte con un alto grado de discrecionalidad, caso por caso"