domingo, 3 de enero de 2016

UNA NUEVA PROPUESTA: REVISTA JURIDICA CON CONTENIDOS CONSTITUCIONALES DE LA CATEDRA

Tomando en cuenta los buenos ejemplos que nos brinda periódicamente Roberto Gargarella con "La Revista Argentina de Teoría Jurídica de la Universidad Torcuato Di Tella", imaginé una publicación electrónica semestral dedicada al análisis de problemas teóricos que plantea el derecho constitucional frente a las decisiones que adoptan a diario los funcionarios nacionales, provinciales y municipales. 
Ensayos, comentarios, análisis de jurisprudencia, junto con notas y reseñas bibliográficas. 

La Revista pretende ser el producto colectivo de los propios alumnos. 

La inquietud, la curiosidad, la necesidad de explicar la coyuntura desde la perspectiva constitucional nos invita a proyectar un texto en formato digital que tiene la ambición de demostrar la capacidad de análisis que los estudiantes de la universidad pública y de nuestra facultad de derecho, comprometidos con la realidad.
La revista la publicaríamos en junio y noviembre de cada año, en nuestro blog e incluso, convenio mediante con la editorial de la UNR, en edición papel.
Un Consejo de Editores tendría la dirección y coordinación académica de la publicación conformado por alumnos y ayudantes alumnos para seleccionar aquellos trabajos que considere más relevantes e interesantes para el público lector.
El proceso de edición de la revista estará a cargo de alumnos de la carrera de Abogacía quienes, a su vez, tienen la posibilidad de contribuir en ella con trabajos propios.

("El futuro es nuestro por prepotencia de trabajo". Roberto Arlt "Los siete locos")

LA DESIGNACION DE MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN “EN COMISION”: UNA EQUIVOCADA CONDUCTA REPUBLICANA




Las renuncias a sus cargos como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los Doctores Eugenio Raúl Zaffaroni, aceptada por Decreto N° 2044/2014, y Carlos Santiago Fayt, aceptada por Decreto N° 1892/2015, generaron, en la actualidad, dos (2)vacantes a cubrir en dicho Tribunal Supremo.
La Corte Suprema, a partir del 11 de Diciembre, ha quedado integrada por tres (3) jueces, lo que dificulta el desenvolvimiento de las altas funciones que le encomienda la Constitución Nacional por imperio de los artículos 116 y 117.
El artículo 23 del Decreto-Ley N° 1285/58, establece que “las decisiones de la Corte Suprema se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que éstos concordaren en la solución del caso; si hubiere desacuerdo, se requerirán los votos necesarios para obtener la mayoría absoluta de opiniones”; por lo que, en el actual contexto no podrán adoptarse decisiones jurisdiccionales que no cuenten con la unanimidad de los tres actuales integrantes del Alto Tribunal. Efectivamente: la exigencia actual de unanimidad decisoria, derivada de la diferencia entre el número legal y el número real de integrantes de la Corte Suprema de Justicia y ello se conforma por el artículo 3° de la Ley N° 26.183, que dispone que una vez reducido a CINCO (5) el número de miembros de la Corte Suprema, “las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros”
El Poder Ejecutivo, en consecuencia, debería convocar a sesiones extraordinarias del Congreso con el objeto que el Honorable Senado de la Nación, de conformidad con el artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional, preste Acuerdo a los candidatos propuestos para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previo cumplimiento de los procedimientos previstos en el Decreto N° 222/03, promulgado por el Ex Presidente Nestor Kirchner y que constituye uno de los pilares de los mecanismos de transparencia en la designación de Ministros de la CSJN, dictado con el objeto de no repetir la vergonzosa conducta republicana del Presidente Menem.
Sin embargo, el Presidente Macri se decidió por la promulgación del Decreto Decreto 83/2015, invocando como fundamento el artículo 99, incisos 4 y 19 de la Constitución Nacional y el artículo 2° del Decreto-Ley N° 1285/58, ratificado por la Ley N° 14.467, argumentando que “es una política primordial de esta administración utilizar todos los medios constitucionales y legales tendientes a promover una eficaz administración de justicia…” y a tal efecto, utiliza las facultades otorgadas constitucionalmente para “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura” (artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional).
¿Era necesario? ¿Es politicamente oportuno?
Hemos asistido durante los últimos años a conductas reñidas con los requisitos republicanos: decretos de necesidad y urgencia sin respetar la prohición constitucional ni las limitaciones trazadas por la CSJN; decretos delegados por el Congreso al Poder Ejecutivo a pesar de la prohibición del artículo 76 de la CN, definiendo como “materia determinada de la administración” una amplia cobertura de contenidos; candidaturas testimoniales, gobernadores vitalicios,ausencia de división de poderes, omisión de los mecanismos de transparencia…
Nos convencieron que era necesario un cambio; retornar a la republica, ser un país serio, apostar a la institucionalización y el respeto de la constitución y el gobierno nos sorprende con una designación en comisión nada menos que de integrantes de la CSJN
¿Son los ministros de la CSJN, “empleados” que requieren el Acuerdo del Senado? ¿Acaso no revisten la condición de “miembros plenos” de otro Poder del Estado?
Al parecer, la decisión resulta constitucionalmente válida si hacemos una lectura forzada del texto constitucional. En el Decreto 83/2015, el Presidente de la “República”, refiere que la designación de jueces en comisión se impone hasta el final del próximo período de sesiones e invoca como fundamento de su postura, la práctica estadounidense y la doctrina de la propia Corte Suprema de Justicia en cuanto a que el Presidente de la Nación se encuentra facultado para cubrir vacantes que requieran el acuerdo del Senado, que se hubieran producido durante el receso mismo del Poder Legislativo o con anterioridad
Manifiesta el Presidente Macri que “ante vacantes producidas durante el período de actividad legislativa pero llenadas durante el receso del Senado, la potestad en cuestión ha sido ejercida en épocas de estabilidad institucional por un presidente de incuestionables credenciales democráticas y republicanas como fuera el Doctor Raúl Ricardo Alfonsín, quien en los términos del artículo 86, inciso 22 de la Constitución Nacional entonces vigente (antecedente del actual artículo 99, inciso 19 del texto constitucional aprobado en 1994) designó en comisión a los miembros de las Cámaras Federales de Bahía Blanca, La Plata y Comodoro Rivadavia, como también a los jueces federales de los departamentos de San Martín, Mercedes y San Nicolás (Decreto N° 3255/84, publicado en el Boletín Oficial del 4 de octubre de 1984)…
Señor Presidente Macri:
Usted distorsiona y tergiversa nuestra historia. El Presidente Alfonsin no designó sino declaró en comisión a miembros de Cámaras Federales y a jueces federales por haber jurado por el “Estatuto para el proceso de reorganización nacional”. Los jueces designados por el gobierno de facto, en 1976, juraron desempeñar su función conforme al Acta del Proceso y el Estatuto, desplazando a un tercer indecoroso lugar a nuestra Constitución Nacional. Muchos jueces federales con competencia penal rechazaban durante el período de facto los habeas corpus, amparos y diferentes recursos procesales tendientes al esclarecimiento de los detenidos desaparecidos.
Usted no puede confundir a sus ciudadanos y habitantes de nuestro país asimilando la competencia de designar jueces en comisión sin explicitar que en uno y otro caso, la diferencia histórica es abrumadora.
La facultad de realizar nombramientos en comisión, dice usted, “no se limita a los jueces inferiores, sino que se extiende a los jueces de todos los grados e instancias, inclusive los de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como surge del propio artículo 99, inciso 19 de la Constitución y es reafirmado por los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 1285/58 (ratificado por la Ley N° 14.467)”. Insisto:
a)No comparto que la condición de Ministros de la CSJN, uno de los tres Poderes del Estado sea comprensivo de “empleados” y mucho menos que bajo el concepto “jueces” pueda involucrar a los Ministros de la CSJN
b)No comparto la omisión previa del Decreto 222/03 aún en las designaciones en comisión y que el citado decreto se aplique “a posteriori”;
c) Usted debió convocar a sesiones extraordinarias conforme la expresa competencia que le reconoce la Constitución Nacional para marcar las diferencias entre un régimen y otro en materia de conducta republicana
Lo que la interpretación forzada de la constitución no puede salvar es el hecho que vuestra conducta no es republicana. Apela a mecanismos en la que omite la participación del órgano por excelencia que debe dar Acuerdo a la designación de miembros de la CSJN, esto es el Honorable Senado de la Nación.
Los propuestos son excelentes juristas y no deberían pasar por éste mal y equivocado pasaje.
El Presidente de la Nación, cita, como fundamento, disposiciones normativas que disponen que el Poder Judicial de la Nación es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y cuando refiere al procedimiento para el nombramiento de los jueces de esos tribunales, señala. “Los jueces de la Nación son nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado y, durante el receso del Congreso, en comisión hasta la próxima legislatura”, procurando involucrar dentro del amplio concepto de “Poder Judicial a los Ministros de la CSJN y a los jueces de los tribunales nacionales. No solamente existe una diferencia jerarquica entre empleados del Poder Judicial y Ministros de la CSJN sino que se suma el hecho que a los Ministros unicamente le son aplicables las disposiciones del Decreto 222/03 y estan sujetos al juicio politico y no al Iuri de Enjuiciamiento.
Morigera nuestro Presidente, su inconducta republicana, al disponer ( y no podia ser de otra manera) que “el ejercicio de esta potestad es compatible con el rol que constitucionalmente corresponde al Honorable Senado de la Nación en virtud del artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional, toda vez que oportunamente se le enviarán los pliegos respectivos de los jueces designados en comisión, los que deberán recibir el correspondiente acuerdo del Senado durante el siguiente período de sesiones legislativas, a fin de ser confirmados en el cargo, cesando en el mismo al final de dicho período legislativo en caso de no obtener dicho acuerdo… agregando en su artículo 2º las instrucciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de “la inmediata implementación del procedimiento previsto en el Decreto N° 222/03, a los fines de la oportuna designación…”

Es una lástima. Un mal comienzo y una profunda desilusión sobre la expectativa del cambio.

DR. RICARDO ALEJANDRO TERRILE(*)

(*) Profesor titular por concurso de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario.





EVALUACION ALUMNOS LIBRES Y REGULARIZADOS-TURNO MARZO/2016- CLASES DE CONSULTA

Los alumnos en condición de libres y regularizados de las cátedras de Derecho Constitucional I y II serán evaluados:

1) El 25 de Febrero de 2016 a partir de las 10,45 horas, en Derecho Constitucional I conforme al programa oficial de la "CATEDRA TERRILE"

2) El 29 de Febrero de 2016 a partir  de las 19,00 horas, en Derecho Constitucional II, conforme el programa oficial de la "CATEDRA B" cuya titularidad permanece vacante

3) CLASES DE CONSULTA: 
Para los alumnos que rindan la materia Derecho Constitucional I, el día 22 de Febrero a las 19,30 horas
Para los alumnos que rindan la materia Derecho Constitucional II, el día 25 de Febrero a las 19,30 horas.

REGLAMENTO DE ADSCRIPCIÓN (Resolución C.D. N. 020/89)



Artículo 1º.- Establecer el siguiente reglamento de adscripciones a las diversas cátedras de la Facultad, para alcanzar la categoría de Adscripto.
Artículo 2º.- Será requisito para aspirar a la adscripción poseer el título universitario habilitante en la disciplina de su elección, al inscribirse deberá indicar la asignatura y cátedra en que desea adscribirse, acompañando los antecedentes de que disponga.-
Artículo 3º.- El número de aspirantes por cátedra se recomienda no supere el de dos por comisión de curso regular/ libre que funcione en la materia en el año académico en el que se desarrolla la adscripción. Si el número de inscriptos excede al mencionado, el Consejo Directivo resolverá en definitiva.
Artículo 4º.- La adscripción tendrá una duración de dos años académicos consecutivos.
Artículo 5º.- Vencido el término para la presentación de las solicitudes, el que será fijado anualmente, si el número de aspirantes por cátedra no supera lo establecido en el Art. 3 de este reglamento, Secretaría Académica concederá la admisión y comunicará directamente a los titulares de cátedra o responsables de cada asignatura la nómina de aspirantes anotados, sin perjuicio de las facultades del Consejo Directivo.
Artículo 6º.- Serán obligaciones de los aspirantes: Durante el primer año:
1o.- Cumplir con un mínimo de 25 horas académicas de observación del profesor titular o del profesor adjunto designado.
2o.- Hacer acto de presencia, sin integrar el Tribunal, por lo menos en un examen para alumnos libres, y una evaluación para curso regular.-
3o.- Desarrollar cuatro horas académicas en cursos regulares o libres en su caso.- Durante el 2o año:
1o.- Desarrollar como mínimo seis horas en cursos regulares o libres y hasta un 20% del total de las clases dictadas por la comisión de la materia.
2o.- Hacer acto de presencia, formando parte del tribunal con voz en por lo menos dos turnos de exámenes para alumnos libres y en una evaluación de cursos regulares, sólo se permitirá la presencia de un aspirante por examen.-
3o.- Realizar una monografía sobre el tema del área y una propuesta pedagógica, las que serán calificadas por un jurado designado por el Consejo Directivo, que será integrado por tres profesores del departamento del área elegida, quienes serán los que guiarán y asistirán al aspirante para su realización. El tema de la monografía será fijado por el aspirante al comenzar el segundo año de adscripción. El trabajo será presentado en cuatro ejemplares dentro de los doce meses siguientes a la finalización de la adscripción. La no presentación de la monografía en el plazo establecido dejará en suspenso las actividades desarrolladas. Cumplimentando este requisito será adscripto. En caso de rechazo deberá rehacer el trabajo. El Tribunal deberá expedirse en el término de ciento veinte días desde su designación.
Artículo 7º.- Para el desarrollo de las clases de los aspirantes de primero a segundo año será indispensable la presencia del profesor a cargo de la comisión, que es además el que realizará las evaluaciones, las que se efectuarán en forma permanente. En la medida de lo posible el profesor titular asistirá durante el transcurso de los dos años a algunas de las clases dictadas por el aspirante.-
Artículo 8º.- Aprobados los dos ciclos, la monografía y la propuesta pedagógica el Consejo Directivo de la Facultad promoverá al alumno a la categoría de ADSCRIPTO.
Los adscriptos quedarán incorporados directamente al departamento en el que efectuaron la adscripción, con derecho a voto; podrán ser designados para mesas examinadoras y dictar clases fuera del desarrollo oficial de los programas. Serán tomados en cuenta para las designaciones de nuevos docentes interinos, para cargos rentados o ad honorem dentro del departamento.
Artículo 9º.- El presente reglamento tendrá vigencia a partir del año 1989.-

Artículo 10º.- Transitoriamente y por este año académico, para quienes hubieren cursado el primer año de la adscripción con el reglamento aprobado por Resolución No 41/86 y así lo solicitaren, culminarán su adscripción cumpliendo el segundo año conforme se establece en esta resolución.
Artículo 11º.-Los aspirantes que hubiesen cumplido con anterioridad requisitos contemplados en la presente reglamentación podrán solicitar que los mismos sean computados a tales efectos. Las solicitudes serán resueltas por el Decano previa intervención de la Secretaría Académica.
Artículo 12º.- Anualmente, antes del 15 de febrero de cada año la Facultad deberá implementar cursos anuales o cuatrimestrales de formación docente destinados a alumnos, docentes y graduados cuyo cursado no será obligatorio. Estos cursos deberán ser reglamentados y aprobados por el consejo Directivo a través de su Comisión Académica, quien trabajará en coordinación con la Secretaría Académica de esta Facultad.
Artículo 13º.- Inscríbase, comuníquese y archívese.- 

REGLAMENTO PARA AYUDANTES ALUMNOS (Texto del Anexo de la R.D. No 293/84)




1. Las ayudantías estudiantiles podrán ser realizadas por estudiantes de esta Facultad


2. Para ser ayudante se requiere tener aprobada la materia a la cual se accede como tal. 

3. Derechos de los ayudantes:
a. Participar de todas las actividades de la Cátedra.
b. Tener acceso a un contacto directo con los alumnos a través de la programación académica que cada cátedra oportunamente realice.
c. Computar el período desempeñado como ayudante como antecedente para su carrera docente.

4. Obligaciones de los ayudantes:
a. Participar de todas las actividades que la Cátedra le asigne.
b. Participar de los cursos y actividades que organice el Consejo de Asesoramiento Psicopedagógico.

5. La Cátedra deberá realizar a fin de año un informe en el que conste la evaluación sobre la capacidad académica y la aptitud pedagógica del ayudante.

6. El número de ayudantes por comisión será do dos (2) como mínimo, pudiendo ampliar ese número según las posibilidades académicas.
Las negativas deber ser expresamente fundadas. 

sábado, 2 de enero de 2016

PROGRAMA DERECHO CONSTITUCIONAL 1 CATEDRA TERRILE

PROGRAMA DERECHO CONSTITUCIONAL 1
CATEDRA TERRILE

UNIDAD 1
Una aproximación al Derecho Constitucional.El contrato constitucional.
Breve análisis del constitucionalismo.Clasificación de las constituciones.Las fuentes del Derecho Constitucional.La interpretación constitucional. El Derecho Constitucional a comienzos del Siglo XXI.
La constitución de la Nación Argentina.Formas de Gobierno y Formas de Estado. Declaraciones, Derechos y Garantías.
El sistema representativo,democrático,republicano y partidocrático.
El Poder Electoral. Los partidos políticos. Presidencialismo y parlamentarismo
TRABAJO PRACTICO: El contrato constitucional en el Siglo XII. Sujetos involucrados. Grupos de Poder y Grupos de Presión. Los partidos politicos y su organización interna frente a las elecciones abiertas, simultáneas y obligatorias
UNIDAD 2
La Supremacía constitucional. El Ius Cogens. Estado Constitucional y Convencional de Derecho. El Margen de Apreciación Nacional (MAN). El Corpus Juris Interamericano.El Control de Convencionalidad y el Control de Constitucionalidad. Sus limites. Sistemas de control: difuso y concentrado. El carácter vinculante de las decisiones de la SCJN y de los tribunales internacionales. El Margen de Apreciación Nacional. El Corpus Iuris Interamericano.
TRABAJO PRACTICO:Análisis de un caso hipotético tomando como referencia en caso "Gelman". Analísis de los apercibimientos frente a incumplimientos internacionales.
UNIDAD 3
Poder Constituyente. Concepto. Clasificación: Originario y derivado. El Órgano Constituyente: La Convención Nacional. La Convención de la Provincia de Santa Fe. Su análisis comparativo . Disposiciones constitucionales y legislativas. Su funcionamiento. La cuestión de los contenidos pétreos. Las atribuciones del órgano.
TRABAJO PRACTICO : Frente a una eventual reforma de la Constitución de la Provincia, temas habilitados, debate en torno a la unicameralidad y bicameralidad. ¿Tienen subsistencia la división política de diecinueve departamentos en la provincia de Santa fe? ¿Como se implementa la autonomía municipal?
UNIDAD 4
El Poder Legislativo. Sistema bicameral. Alcance y finalidad.
El Derecho Parlamentario. Disposiciones contenidas en la constitución y en los reglamentos de las respectivas cámaras.
Cámara de Diputados. El Senado. Disposiciones comunes de ambas cámaras: Su normativa constitucional.
Atribuciones del Congreso: desarrollo del artículo 75 CN. Formación y sanción de leyes, declaraciones y resoluciones. Prerrogativas del Congreso. Disposiciones constitucionales y legislativas. Limites y Prohibiciones. El artículo 76. Legislación e interpretación judicial.
El Defensor del Pueblo. Alcance de su competencia. Legitimación. Disposiciones constitucionales y legislativas. Precedentes judiciales sobre su legitimación y alcance de sus atribuciones. Análisis comparativo del instituto en la provincia de Santa Fe.
Análisis comparativo del Poder Legislativo Nacional y la legislatura de la provincia de Santa Fe.
TRABAJO PRACTICO: Rol play ejecutado por los alumnos, conformando bloques parlamentarios, iniciativas legislativas y debates de conformidad con la reglamentación de la Honorable Cámara de Diputados
UNIDAD 5
El Poder Ejecutivo: Su naturaleza y duración. De la forma y tiempo de elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación.
Atribuciones del Poder Ejecutivo. Los Decretos de Necesidad y Urgencia. Análisis jurisprudencial.
La Acefalía. El Vicepresidente, Jefe de Gabinete y los demás Ministros del Poder Ejecutivo. Disposiciones constitucionales y legislativas.
Análisis comparativo de las funciones  y atribución del Poder Ejecutivo en la Nación y en la provincia de Santa Fe.
TRABAJO PRACTICO: Análisis de la utilización de los decretos de necesidad y urgencia por parte del Poder Ejecutivo 1983/2016. Limites trazados por la CSJN. Debate en torno a los marcos constitucionales de su dictado.


UNIDAD 6
El Poder Judicial. Su organización Constitucional y Legislativa. Las garantías de independencia de los magistrados judiciales, su inamovilidad. Inmunidades penales y civiles. La intangibilidad de los salarios. Alcance de las garantías. Pago de tributos.
La Corte Suprema. Requisitos para integrarla. Disposiciones legales que la reglamentan.
El Consejo de la Magistratura en la Nación. Disposiciones constitucionales y legislativas. El Jurado de Enjuiciamiento y la remoción de los jueces inferiores a la Corte Suprema. Causales, procedimientos y efectos del fallo. El Consejo de la Magistratura en la Provincia de Santa Fe
Atribuciones del Poder Judicial. Competencia federal ordinaria y extraordinaria. Competencia discrecional de la Corte Suprema. Su efecto vinculante. La competencia originaria y exclusiva. Casos. Los delitos contra el derecho de gentes. La extraterritorialidad. Aplicación a casos concretos de la materia (supremacía, control de constitucionalidad, indulto, anmistía, fueros parlamentarios, etc.).
TRABAJO PRACTICO: Individualización de los fallos que la CSJN ha dictado sobre decretos delegados y  decretos de necesidad a partir del 2011 a la fecha. Su constitucionalidad. Las diferentes clases de sentencia que dicta la CSJN
UNIDAD 7
De los Organos de Control. La Auditoría General  de la Nación. Organización y funciones. Disposiciones constitucionales y legislativas.
El Ministerio Público. Disposiciones constitucionales y legislativas.
Corrupción pública y sistema democrático. Ley de Ética Pública y la Oficina Anticorrupción.
TRABAJO PRACTICO: Analisis de un caso hipotético en el que el alumno debe elaborar un informe en su carácter de procurador de la CSJN y como Defensor
NUNIDAD 8
Federalismo: Principios Generales. Los Recursos del Estado Federal.  Test de constitucionalidad en materia tributaria.
La Intervención Federal. Su control judicial. La Declaración del Estado de Sitio. Disposiciones constitucionales, legislativas e interpretación judicial de sus alcances.
División de Competencias. Las Provincias, la ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios. Disposiciones constitucionales y legislativas. Alcance de la autonomía.
Poderes Reservados. Poderes Concurrentes entre el Estado Federal y las Provincias. Poderes Delegados por las Provincias en la Nación.
La atribución provincial para crear regiones y celebrar convenios internacionales. El dominio sobre los recursos naturales. Conflictos entre provincias: resolución.
El Regimen Municipal. Alcance constitucional de la autonomía. El regimen en la provincia de Santa Fe. Sus disposiciones constitucionales y legislativas.
TRABAJO PRACTICO: Frente a la eventual reforma de la Constitución en la Provincia de Santa Fe, el alumno debe hacer un análisis comparado del derecho publico, provincial y municipal, ilustrando en torno a los marcos de la autonomía municipal y su implementación


CASE BOOK
FALLOS QUE SE INTEGRAN AL CONTENIDO DE LAS UNIDADES

UNIDAD 1
1.a) ESTADO REPUBLICANO:
"Caso Monner Sans"
"Caso UCR c/ Provincia Santiago del Estero"
"Caso Partido Nuevo Triunfo"

UNIDAD 2
2.a). SUPREMACIA CONSTITUCIONAL:
Casos “Ekdmekdjian”, “Simón”, “Mazzeo”, “Derecho” “Gelman” “Cabrera Garcia y Montiel Flores vs. Mexico”
2.b). CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD y CONVENCIONALIDAD:
Caso “Marbury”
2.c). DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO:
Casos “Mill de Pereyra”.
2.d). EFECTO VINCULANTE DE LOS FALLOS DE LA SCJN y de la CORTEIDH:
Caso “Rodriguez Pereyra” “Gelman s/ Supervisión”

UNIDAD 3
3.a). REFORMA CONSTITUCIONAL:
Casos "Alsogaray y otros”, “Fayt”.

UNIDAD 4
4.a). PODER LEGISLATIVO:
Casos “Moner Sanz”(leyes secretas), “Patti”, “Bussi” ( facultades y alcances del cuerpo legislativo como juez de sus propios miembros). “Delfino y Cia”, “Cocchia”, “Mouviel”, “Smith”, “Provincia de San Luís”, “Massa” (delegación legislativa).
Es importante consignar la diferencia entre delegación propia e impropia y los limites de la delegación legislativa consagrada en el artículo 30 de la Convención Americana y la Opinión Consultiva 06/86 de la Corte Interamericana.

UNIDAD 5
5.a).PODER EJECUTIVO:
DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA . Casos “Peralta”, ”Rodriguez”, ”Verrocchi”, ”Guida”, “Tobar”.
INDULTOS: “Mazzeo”

UNIDAD 8
8.a) SISTEMA FEDERAL . REGIMEN LOCAL ARGENTINO:
Casos: “Rivademar”, “FAE”( autonomía municipal)
8.b). INTERVENCION FEDERAL: Caso “Orfila”
8.c). ESTADO DE SITIO: Caso “Timmerman”.

BIBLIOGRAFÍA PROPUESTA
Bibliografía general:
·    Bidegain, Carlos María: “Curso de Derecho Constitucional” (5 tomos) – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (Tomo 1: 1194, 172 Pág. – Tomo 2: 1995, 258 Pág. - Tomo 3: 1995, 183 Pág. – Tomo 4: 1996, 413 Pág. – Tomo 5: 2001, 439 Pág.)
·    Biscaretti di Ruffia, Paolo: “Derecho Constitucional” Editorial Tecnos – Madrid – (1973, 742 Pág.)
·    Nino, Carlos Santiago: “Fundamentos de Derecho Constitucional” – Editorial Astrea – Buenos Aires – (1992, 745 Pág.)
·    Sagüés, Néstor Pedro: “Elementos de Derecho Constitucional” (2 Tomos) – Editorial Astrea – Buenos Aires – (Tomo 1: 1996, 568 Pág. – Tomo 2: 1997, 752 Pág.)
·    Millar, Jonathan y otros: “Constitución y Poder Político” (2 Tomos) – Editorial Astrea – Buenos Aires – (Tomo 1: 1987, 672 Pág. Tomo 2: 1987, 1162 Pág.)
·    Bidart Campos, Germán: “Manual de la Constitución Reformada” (3 Tomos) – Editorial Ediar – Buenos Aires – (Tomo 1: 1996, 568 Pág. – Tomo 2: 1997, 448 Pág. – Tomo 3: 1997, 640 Pág.)
·    Padilla, Miguel M.: “Derecho Constitucional” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1998, 373 Pág.)
·    Quiroga Lavié, Humberto y otros: “Derecho Constitucional Argentino” – Editorial Rubinzal Culzoni – Santa Fe – (Tomo 1:  2001, 704 Pág. – Tomo 2: 2001, 1352 Pág.)
·    Ekmedjian, Miguel Ángel: “Tratado de Derecho Constitucional” (5 Tomos) – Editorial Depalma – Buenos Aires – (Tomo 1: 1993, 709 Pág. - Tomo 2: 1994, 794 Pág. - Tomo 3: 1995, 658 Pág. – Tomo 4_ 1997, 815 Pág. – Tomo 5: 1999. 864 Pág.)
·    Ekmedjian, Miguel Ángel: “Manual de la Constitución Argentina” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1999, 608 Pág.)
·    Badén, Gregorio: “Instituciones de Derecho Constitucional” Editorial Ad-Hoc – Buenos Aires – (1997, 766 Pág.)
·    Gelli, María Angélica: “Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada” – Editorial La Ley – Buenos Aires – (2001, 995 Pág.)
·    González, Joaquín V.: “Manual de la Constitución Argentina 1853 – 1860” – Editorial La Ley – Buenos Aires – (1980, 794 Pág.)
·    Terrile, Ricardo: “La Constitución Nacional y la Legislación dictada en su consecuencia” – Editorial UNR – Rosario – (2007, 641 Pág.)
·    Terrile, Ricardo Alejandro: “Interpretación judicial de la Constitución Nacional” – Editorial Juris – Rosario – 2001, 541 Pág.
·    Terrile. Ricardo Alejandro: “Interpretación judicial de los Derechos y Garantías” Editorial San Francisco - Rosario – 2003, 5692 Pág.
·    Toricelli, Maximiliano "Organización Constitucional del Poder"- dos tomos- Editorial Astrea 2014;
·    Toricelli, Maximiliano "El Sistema de Control Constitucional Argentino"- Editorial Astrea
·    Armagnague, Juan: “Constitución de la Nación Argentina” – Ediciones Jurídicas Cuyo – Mendoza – (1999, 454 Pág.)
·    Zarina, Helio Juan: “Derecho Constitucional” – Editorial Astrea – Buenos Aires – (1999, 911 Pág.)
·    Dalla Vía Alberto: “Colección de Análisis Jurisprudencial – Derecho Constitucional”  - Editorial La ley – Buenos Aires – (2002, 938 Pág.)
·     Quiroga Lavié, Humberto: “Constitución de la Nación Argentina comentada” – Editorial Zavalía – Buenos Aires – (1997, 974 Pág.)
·    Midón, Mario: “Manual de Derecho Constitucional Argentino” – Editorial Plus Ultra – Buenos Aires – (1997, 559 Pág.)
·    Colautti, Carlos: “Derecho Constitucional” – Editorial Universidad – Buenos Aires – (1996, 364 Pág.)
·    Vanossi, Jorge: “Teoría Constitucional” (2 Tomos) – Editorial Desalma – Buenos Aires – (Tomo 1: 1975, 666 Pág.)
·    Becerra Ferrer y otros: “Manual de Derecho Constitucional” (2 Tomos) Editorial Advocatus – Córdoba – (Tomo 1: 1994, 172 Pág.)
·    Graña, Eduardo y ÁLVAREZ, César: “Principios de Teoría del Estado y de la Constitución” – Editorial Ad-Hoc – Buenos Aires – (2001, 263 Pág.)
·    Rosatti, Horacio y otros: “La Reforma de la Constitución” – Editorial Rubinzal Culzoni – Santa Fe – (1994, 477 Pág.)
·    Asociación Argentina de Derecho Constitucional: “Comentarios a la Reforma” – Editado por AADC – Buenos Aires – (1995, 451 Pág.)
·    Carnota, Walter F.: “Curso de Derecho Constitucional” - Editorial La Ley - Buenos Aires – (2001, 263 Pág.)
·    Daniel Sabsay "La Constitución de los Argentinos. Análisis y comentario de su texto luego de la reforma de 1994", en colaboración con J. M. Onaindia, Ed. ERREPAR
·    Daniel Sabsay "Partidos Políticos, Integración y Financiación", Comentarios a la Reforma Constitucional, Asociación Argentina de Derecho Constitucional y Ed. Depalma, mayo 1995, pp. 305-320.
·    Daniel Sabsay "El amparo como garantía para la defensa de los derechos fundamentales". Revista Jurídica del Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A., Nº 6, junio 1996.
·    Daniel Sabsay "Los tratados internacionales luego de la reforma constitucional", La Constitución Reformada - Primer seminario sobre la reforma de 1994 -. Ministerio del Interior, Argentina, noviembre 1996, pp. 85-99.
·    Daniel Sabsay "El nuevo artículo 41 de la Constitución Nacional y la distribución de competencias Nación-Provincias", Doctrina Judicial, Ed. La Ley, Año XIII, Nº 28, Buenos Aires, Argentina, 23 de julio de 1997, pp. 783-786.
·    Gonzales Calderón, Juan: “Curso de Derecho Constitucional” – Editorial Desalma – Buenos Aires – (1974, 570 Pág.)
·    Hauriou, André: “Derecho Constitucional e Instituciones Políticas” – Ediciones Ariel – Barcelona – (1971, 958 Pág.)
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·    Quiroga Lavié, Humberto: “Curso de Derecho Constitucional” – Editorial Desalma – Buenos Aires – (1985, 654 Pág.)
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·     Antonio María Hernandez “Derecho Constitucional”, editorial Universidad, Buenos Aires, 2004, Coautores: Albanese Susana, Dalla Via Alberto, Gargarella Roberto y Sabsay Daniel.
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·    Horacio Rosatti “Derechos Humanos en la jurisprudencia de la CSJN 2003-2013, Editorial Rubinzal Culzoni- 2014. Editorial Rubinzal Culzoni
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·    Pablo Manilli-Director-Derecho Constitucional.Maximos Precedentes de a CSJN. Editorial la Ley 2013.
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·    Silvia B. Palacio de Caeiro. Constitución Nacional en la doctrina de la CSJN. Editorial La Ley 2011
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·    Juan Vicente Sola. Control Judicial de Constitucionalidad. Editorial Lexis Nexis. 2006
·    Daniel A. Sabsay. Manual de Derecho Constitucional. Editorial la Ley 2011
·    Luigi Ferrajoli. Razones Jurídicas del Pacifismo. Editorial Trotta.2004
·    Horacio Rosatti. Tratado de Derecho Constitucional Tomo I y II. Editorial Rubinzal-Culzoni. 2010
·    Daniel Sabsay-Director. Pablo Manilli-Coordinador. Constitución de la Nación Argentina y normas complementarias, Análisis doctrinal y jurisprudencial. Tomo I,II,III y IV
·    Zagrebelsky, Gustavo "El Derecho Dúctil", Editorial Trotta-Roma 2013
·    Zagrebelsky, Gustavo "La Virtud de la Duda". Editorial Trotta-Roma 2012
·    Zagrebelsky, Gustavo "Historia y Constitución", Editorial Trotta-Roma 2011
·    Gil Dominguez, Andres "El Estado Constitucional y Convencional de Derecho en el Código Civil y Comercial"- Editorial EDIAR-Ensayos 2015
·    Carbonell, Miguel "Teoría del Neoconstitucionalismo"- Editorial Trotta-2007


Bibliografía Especial:

Unidad 1:
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·    Rodríguez Zapata, Jorge: “Teoría y Practica del Derecho Constitucional” – Editorial Técnica – Madrid – (1996, 489 Pág.)
·    Sagüés, Néstor P.: “Teoría de la Constitución” Editorial Astrea – Buenos Aires – (2001, 519 Pág.)
·    Romero, César E.: “Derecho Constitucional” (2 Tomos) – Editorial Zavalía – Buenos Aires – (Tomo 1: 1975, 357 Pág. – Tomo 2: 1976, 391 Pág.)
·    Ziulu, Adolfo G.: “Derecho Constitucional” (Tomo I) – Editorial Depalma - Buenos Aires – (1996, 427 Pág.)
·    Lorenzo, Celso: “Historia Constitucional Argentina” (3Tomos) – Editorial Juris – Rosario – (Tomo 1: 1994, 307 Pág. – Tomo 2: 1997, 480 Pág. . Tomo 3: 1999, 475 Pág.)
·    Martinez Delfa, Norberto Q.: “Génesis del Derecho Constitucional” Editorial Juris – Rosario (1991, 224 Pág.)
·    García Lema, Alberto Manuel: “La Reforma por dentro – La difícil construcción del consenso constitucional” – Editorial Planeta – Buenos Aires – (1994, 390 Pág.)
·    Carrillo Vascari, Miguel: “Reforma Constitucional – Ley 24,309 – Declaración de la necesidad de su reforma – Esquemas y Cuadros Sinópticos” – Librofila Editora S.R.L. – Rosario – (1994, 131 Pág.)
·    Asociación Argentina de Derecho Constitucional: “La Reforma Constitucional Argentina 1994” – AADC – Buenos Aires –  (1994, 190 Pág.)
·    Duverger, Mauricio: “Partidos Políticos” – Fondo de Cultura Económica – México Buenos Aires – (1961, 459 Pág.)
·    Stiglitz, Gabriel: “Responsabilidad del Estado y de los Funcionarios Públicos” – Editorial Rubinzal Culzoni – Santa Fe – (2003, 355 Pág.)
·    Carranza Latrubesse, Gustavo: “Responsabilidad del Estado por su actividad ilícita” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1999, 148 Pág.)
·    Colautti, Carlos E.: “Responsabilidad del Estado – Problemas Constitucionales” – Editorial Rubinzal Culzoni – Santa Fe – (1995, 187 Pág.)
·    Cavero Lataillade, Iñigo y Zamora Rodríguez, Tomás: “Introducción al derecho Constitucional” – Editorial Universitas S.A. – Madrid – (1995, 427 Pág.)
·    Hauriou, André: “Derecho Constitucional e Instituciones Políticas” – Ediciones Ariel – Barcelona – (1971, 959 Pág.)
·    Burdeau, Georges: “Derecho Constitucional e Instituciones Política” – Editora Nacional – Madrid – (1981, 832 Pág.)
·    Xifra Heras, Jorge: “Curso de Derecho Constitucional” (2 Tomos) – Editorial Bosch – Barcelona – (Tomo 1: 1957, 480 Pág. – Tomo 2: 1962, 552 Pág.)
·    Ramella, Pablo A.: “La Estructura del Estado” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1993, 552 Pág.)
·    Lijphart, Arend: “Sistemas Electorales y Sistemas de Partidos” – Editado por Centro de Estudios Constitucionales – Madrid – (1995, 275 Pág.)
·    Nolhen, Dieter. “Sistemas Electorales del Mundo” – Editado por Centro de Estudios Constitucionales – Madrid – (1981, 763 Pág.)
·    Sartori, Giovanni: “Partidos y Sistemas de Partidos” – Editado por Alianza Editorial – Madrid – (2000, 450 Pág.)
·    Martino, Antonio A.: “Sistemas Electorales” – Editorial Advocatus – Córdoba – (1999, 3523 Pág.)
·    Pedicone de Valls: “Derecho Electoral” – Ediciones La Rocca – Buenos Aires – (2001, 288 Pág.)
·    Machenzie, W.J.M.: “Elecciones Libres” – Colección de Ciencias Sociales (Volumen 21) – Editorial Tecnos S.A. – Madrid – (1962, 201 Pág.)
·    Travieso, Juan Antonio y Danielián, Miguel: “Derecho Electoral y Partidos Políticos” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1999, 221 Pág.)
·    Duverger, Maurice: “Los Paridos Políticos” – Editado por Fondo de Cultura Económica – México – (1961, 459 Pág.)

Unidad 2:
·    Pereira Pinto, Juan Carlos: “Derecho Constitucional” (2 Tomos) – Editorial A-Z – Buenos Aires – (Tomo 1: 1978, 343 Pág. – Tomo 2: 1978, 822 Pág.)
·    Russeau, Charles. “Derecho Internacional Público” – Editorial Ariel – Barcelona – (1957, 747 Pág.)
·    Vanossi, Jorge Reinaldo A.: “El Estado de Derecho en el Constitucionalismo Social” – Editorial Universitaria de Buenos Aires – Buenos Aires – (1982, 544 Pág.)
·    Kelsen, Hans: “Teoría General del Estado” – Editora Nacional – México – (1965, 544 Pág.)
·    Terrile, Ricardo Alejandro: “La Supremacía Constitucional y el Ius Cogens” – Editorial UNR – Rosario – 2006, 405 Pág.
·    Vanossi, Jorge R. A. y Dalla Vía Alberto R.: “Régimen Constitucional de los Tratados” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (2000, 460 Pág.)
·    Amadeo, José Luis: “Tratados Internacionales Interpretados por la Corte Suprema” – Editorial Ad-Hoc – Buenos Aires – (2000, 251 Pág.)
·    Colautti, Carlos E.: “Los Tratados Internacionales y la Constitución Nacional” – Editorial La Ley – Buenos Aires – (1998, 122 Pág.)
·    Travieso, Juan Antonio: “El Derecho Internacional Público en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia” – Editorial Ibdef – Montevideo Buenos Aires – (2002, 272 Pág.)
·    Bidart Campos, Germán y Albanese, Susana: “Derecho Internacional, Derechos Humanos y Derecho Comunitario” – Editorial Ediar – Buenos Aires – (1998, 307 Pág.)
·    Toricelli, Maximiliano: “El Sistema de Control Constitucional Argentino – La acción declarativa de Inconstitucionalidad como mecanismo de tutela” – Editorial Lexis Nexos Depalma – Buenos Aires – (2002, 363 Pág.)
·    Vicente Sola, Juan: “Control Judicial de Constitucionalidad” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (2001, 741 Pág.)
·    Bianchi, Alberto B.: “Control de Constitucionalidad” (2 Tomos) – Editorial Depalma – Buenos Aires – (Tomo 1: 2002, 468 Pág. – Tomo 2: 2002, 611 Pág.)
·    Linares Quintana, Segundo V.: “Reglas para la Interpretación Constitucional” – Editorial Plus Ultra – Buenos Aires – (1988, 275 Pág.)
·    Linares Quintana, Segundo V.: “Tratado de Interpretación Constitucional – Principios – Métodos y enfoques para la aplicación de las constituciones” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1998, 876 Pág.)
·    Vega, Juan Carlos y otros: “Jerarquía Constitucional de los Tratados Internacionales” – Editorial Astrea – Buenos Aires - 1996, 329 Pág.
·    Gramajo, Juan Manuel: “El Estatuto de la Corte Penal Internacional” Editorial Abaco – Buenos Aires - 2003, 245 Pág.
·    Priotti, Anahí: “La Corte Penal Internacional” – Editorial UNR – Rosario – 2005
·    Terrile, Ricardo Alejandro “La Soberanía y el Ius Cogens”, Editorial-2010 conjuntamente con la evolución de la interpretación de la SCJN sobre la supremacía constitucional, se reproducen en: “Terrile, Ricardo Alejandro - La Supremacía Constitucional y el Ius Cogens -. Editorial UNR 2007”, “Terrile,Ricardo Alejandro- “El Estado Constitucional y Convencional de Derecho”. Editorial Amalevi 2014.
·     

Unidad 3:
·    Haro, Ricardo: “Constitución, Gobierno y Democracia” – Editado por la Universidad Nacional de Córdoba – Córdoba – (1987, 281 Pág.)
·    Haro, Ricardo: “Constitución, Poder y Control” – Universidad Nacional Autónoma de México – México – (2002, 243 Pág.)
·    Dormí, Roberto – Menem, Eduardo: “La Constitución Reformada” – Editorial Argentina – Buenos Aires - 1994, 590 Pág.
·    Cassagne, Juan Carlos y otros: “Estudios sobre la Reforma Constitucional” – Editorial Depalma – Buenos Aires – 1995, 401 Pág.
·    Materiales para la Reforma Constitucional. Comisión de Estudios Constitucionales. Fascículo VII: La Convención Nacional – (1957, 92 Pág.)
·    Bidart Campos, Germán y Sandler, H. R.: “Estudios sobre la Reforma Constitucional de 1994” – Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L Rioja” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1995, 315 Pág.)
·    Constitución de la Nación Argentina (Con motivo de sesquicentenario de su sanción) (2 Tomos) – Asociación Argentina de Derecho Constitucional – Editado por Imprenta Lux S.A. – Santa Fe – (Tomo 1: 2003, 572 Pág. – Tomo 2: 2003, 580 Pág.)
·    Comentarios a la Reforma Constitucional – Asociación Argentina de Derecho Constitucional – Editado por Compañía Impresora Argentina – Santa Fe – (1995, 451 Pág.)
·    Guilhou Pérez y otros: “Derecho Constitucional de la Reforma de 1994” (2 Tomos) – Instituto Argentino de estudios Constitucionales y Políticos – Editorial Depalma – Buenos Aires – (Tomo 1: 1995, 558 Pág. – Tomo 2: 1995, 126 Pág.)

Unidad 4:
·    Bianchi, Alberto B.: “Responsabilidad del Estado por su Actividad Legislativa” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1999, 200 Pág.)
·    Pérez Guilhou y otros: “Atribuciones del Congreso Argentino” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1961, 609 Pág.)
·    Pellet Lastra, Arturo: “El Poder Parlamentario” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1995, 413 Pág.)
·    Gentile, Jorge H.: “Derecho Parlamentario Argentino” – Ediciones Ciudad Argentina – Buenos Aires – (1997, 349 Pág.)
·    Bothwell Reece E.: “Manual de procedimiento Parlamentario” – Editorial de la Universidad de Puerto Rico – Puerto Rico – (1994, 225 Pág.)
·    Zarsa Mensaque, Alberto R.: “El Congreso en la Argentina Finisecular” – Editorial de la Universidad de Córdoba – Córdoba – (1986, 481 Pág.)
·    Dromi, Roberto y Menem, Eduardo: “La Constitución Reformada – Comentada, Interpretada y Concordada” – Ediciones Ciudad Argentina – Buenos Aires – (1994, 590 Pág.)
·    Botwell, Reece E.: “Manual de Procedimiento Parlamentario” Editorial de la Universidad de Puerto Rico – Puerto Rico – (1983, 225 Pág.)
·    Bon Valsassina, Marino: “Sui Regolamenti Parlamentari” – Editado por Tipografía S.A.G.A. – Italia – (1955, 208 Pág.)
·    Subirats, Joan y otro: “El Parlamento Europeo” – Editorial Ariel – Barcelona – (1984, 413 Pág.)
·    Santaolalla López. Fernando: “Derecho Parlamentario Español” – Editorial Nacional – Madrid -. (1984, 413 Pág.)

Unidad 5:
·    Pérez Guilhou y otros: “Atribuciones del Presidente Argentino” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1986, 649 Pág.)
·    Barra, Rodolfo Carlos: “El Jefe de Gabinete en la Constitución Nacional” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1995, 126 Pág.)
·    Colautti, Carlos E.: “Inmunidades de los Funcionarios” – Editorial La Ley – Buenos Aires – (2000, 112 pág.)


Unidad 6:
·    Bianchi, Alberto B.: “El Juicio por Jurados – La participación popular en el proceso” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1999, 153 Pág.)
·    Martinez, Hernan J.: “Recurso de Inconstitucionalidad en la Provincia de Santa Fe” – Editorial Zeus – Rosario – 2006, 299 Pág.
·    Terrile, Ricardo Alejandro: “Apuntes sobre el Recurso Extraordinario Federal” – Editorial San Francisco – Rosario – 2003, 441 Pág.
·    Fayt, Carlos S.: “El Self-Moving – Garantía de Independencia del Poder Judicial – La inamovilidad de los Jueces Federales, Nacionales y Provinciales” – Editorial La Ley – Buenos Aires – (2000, 243 Pág.)
·    Bianchi, Alberto: “Competencia Originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires – (1989, 488 Pág.)
·    Armagnague, Juan Fernando: “Juicio Político y Jurado de  Enjuiciamiento en la nueva Constitución Nacional” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1995, 335 Pág.)
·    Hidalgo, Enrique: “Controles Constitucionales sobre Funcionarios y Magistrados” (Un estudio sobre el Juicio Político y el Consejo de la Magistratura en la República Argentina) – Editorial desalma – Buenos aires – (1997, 305 Pág.)
·    Ventura, Adrián: “Consejo de la Magistratura – Jurado de Enjuiciamiento” – Editorial Depalma – Buenos Aires (1998, 364 Pág.)

Unidad 7:
·    Maiorano, Jorge L.: “El Ombudsman – Defensor del Pueblo y de las Instituciones Republicanas” – Ediciones Macchi – Buenos Aires – (1987, 447 Pág.)
·    Rowart, Donald C.: “El Ombudsman” – Editorial Fondo de Cultura Económica – México – (1973, 642 Pág.)

Unidad 8:
·    Antón Thomas J.: “Las Políticas Públicas  y el Federalismo Norteamericano” – Editorial Heliasta – Buenos Aires – (1194, 301 Pág.)
·    Frías y Otros: “Derecho Público Provincial” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1985, 418 Pág.)
·    Biombo, Horacio D.: “Teoría General y Derecho de los Tratados Interjurisdiccionales Internos – Su desenvolvimiento en la Estructura Institucional Argentina” – Editorial Depalma – Buenos Aires - (1994, 496 Pág.)
·    Barrera Buteler, Guillermo: “Provincias y Nación” – Ediciones Ciudad Argentina – Buenos Aires – (1996, 510 Pág.)
·    Dromi, José Roberto: “Federalismo y Municipio” – Editorial Astrea -  Buenos Aires – (1983, 228 Pág.)
·    Zuccherino, Ricardo Miguel: “Tratado de Derecho Federal Estadual y Municipal – Argentino y Comparado”  (Tomo I: “Teoría y Practica del Derecho Federal” – Tomo II: “Teoría y Practica del Derecho Estadual” – Tomo III: “Teoría y Practica del Derecho Municipal”) – Editorial Depalma – Buenos Aires – (Tomo 1: 1991, 347 Pág. – Tomo 2: 1992, 462 Pág. – Tomo 3: 1992, 326 Pág.)
·    Hernández, Antonio María: “Federalismo, autonomía municipal y Ciudad de Buenos Aires en la reforma constitucional de 1994” – Editorial Depalma – Buenos Aires – (1997, 297 Pág.)
·    Creo Bay, Horacio D.: “Buenos Aires, ciudad autónoma” – Editorial Ciencias de la Administración División Derecho Público – Buenos Aires – (1996, 1979 Pág.)
·    Vanossi, Jorge Reinaldo: “Situación Actual del Federalismo” – Cuadernos de Ciencia Política de la Asociación Argentina de Ciencia Política – Fascículo 2 – Editado por Depalma – Buenos Aires – (1964, 82 Pág.)

SOBRE LAS HERRAMIENTAS ELECTRÓNICAS
"www.terrileyasociados.com.ar"
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         www.legislaw.com.ar


         www.infoleg.gov.ar


         La Ley
         www.laleyonline.com.ar


         Editorial Zeus
         www.editorial-zeus.com.ar



        
         www.unr.edu.ar



         Facultad de Derecho UNR
         www.fder.unr.edu.ar

         www.csjn.gov.ar


         www.echr.coe.int/echr


         www.icj-cij.org


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