martes, 11 de mayo de 2021

COMENTARIOS A FALLO: "CAUSA: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ ESTADO NACIONAL S/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD"

La ciudad de Buenos Aires promovió una declaración de certeza ante la CSJN, requiriendo del superior tribunal que defina sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del DNU 241/2021. Interroga sobre la correspondencia del Poder Ejecutivo, por imperio del mencionado DNU 241/2021, para suspender el dictado de clases y de las actividades educativas no escolares presenciales y de las actividades educativas no escolares presenciales en todos sus niveles en la CABA y en el AMBA. 
La CSJN en una decisión suscripta por cuatro votos, dos de los cuales, “según su voto”, nos dice que el Poder Ejecutivo Nacional violó la autonomía de la CABA a la que equipara en status a las provincias. 
Con referencia al AMBA, la CSJN indica que dicha jurisdicción no tiene la condición de “REGION”, conforme al art.124 de la Constitución Nacional. 
Si la ciudad de Buenos Aires se equipara a una provincia, el hecho que el DNU 241/2021 habilite a las provincias a decidir la continuidad o suspensión de las clases presenciales, competencia que le niega a CABA, aquella habilitación constituye una clara violación al principio de igualdad y evidencia una discriminación arbitraria en relación a las restantes jurisdicciones locales 
Para la CSJN, el DNU es inconstitucional por ser IRRAZONABLE, asumiendo que la irrazonabilidad es sinónimo de arbitrariedad y ésta última es la que carece de fundamentación. 
Efectivamente: la suspensión de la presencialidad en las aulas NO SE ENCUENTRA FUNDADA EN DATOS EMPIRICOS NI CIENTIFICOS. 
El Ministro Rosenkratz, en su voto, señala que el Decreto de Necesidad y Urgencia no es una franquicia al que el Poder Ejecutivo puede acudir sin fundamentar su procedencia. 
La CSJN el pasado 19/04/2021, había declarado la competencia originaria para entender en la citada causa; es decir, ya había reconocido a CABA con las mismas competencias que las provincias. 
Es importante subrayar que la asignación de las competencias en el sistema federal no implica SUBORDINACION al gobierno central; pero sí COORDINACION de esfuerzos y el bien común, atento a ello, la CSJN sostiene que el sistema federal argentino: 
A) se funda en el principio de “lealtad federal” o “buena fe federal” (fallos “Bazan”, “Telefonica Moviles Argentina”); 
B) se compone con sujetos jurídicos necesarios o inexorables (Estado, Provincias, CABA) y sujetos jurídico posible o eventual como las llamadas “REGIONES”; 
C) es un modelo de “concertación”;
D) Los poderes de las provincias son originarios y definidos; en cambio, los poderes de la Nación son delegados y definidos.
La CSJN denomina a CABA: “CIUDAD CONSTITUCIONAL FEDERAL”. 

El fallo reflexiona sobre las referencias a la EDUCACION que la propia constitución traza: 
-Es de “interés vital”; 
-Se deben respetar las particularidades provinciales y locales (art.5 CN) 
-Le corresponde a CABA la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes.
En materia de SALUD, cita como precedente aplicable al caso, el caso “NOBLEZA PICCARDO” que reconoció la competencia de la Provincia de Santa Fe para regular la publicidad del tabaco; reconoce la misma competencia en materia de salud a las provincias y a CABA; ésta última por constituir una “CIUDAD CONSTITUCIONAL FEDERADA” (ver precedente “Bazan”). 
El reconocimiento de las atribuciones sanitarias de la Nación no significa que alcance con la mera invocación de la salud para sellar la validez de su pretendido ejercicio; por el contrario debe contar con una debida justificación que lo respalde en relación a las medidas concretas adoptadas con ese objetivo. 
Finalmente, admite la competencia concurrente del Estado Federal y cita como fundamentos, precedentes vinculados al “desarrollo humano”, “actividad farmacéutica”, “seguros de salud y obras sociales”. 
Sin embargo la distribución de competencias en un Estado Federal exige que el preciso deslinde de competencia se haga atendiendo cuidadosamente a cada caso. 
La CSJN señala que en materia de salud y educación, el propio texto constitucional se encarga de brindar las respuestas. El Poder Ejecutivo esta obligado a explicar la adecuada proporcionalidad entre el objeto de la decisión, su finalidad y su necesaria correspondencia. 
Con referencia al AMBA, confirma que no es una “Región”; para que sea tal, la Constitución exige que se cumpla el art.124 de la CN; es decir, la confirmación y conformación regional y la participación de las partes involucradas (CABA y Provincia de Buenos Aires). 
Una de las inquietudes que la doctrina planteó estuvo vinculado a la extemporaneidad del fallo ¿Acaso no es extemporáneo el fallo habida cuenta que el DNU Nº 241/2021 expiró el viernes 30/04? La CSJN dijo que su decisión no se limita a ponderar una decisión temporaria y circunstancial sino dejar establecido un criterio rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino. 
EL PRESENTE FALLO ES RELEVANTE Y CONSTITUYE UNB VERDADERO “LEADING CASE”, SOBRE TODO, FRENTE AL ANALISIS QUE SE IMPONE DEL RECIENTE MENSAJE DEL PODER EJECUTIVO ENVIADO AL CONGRESO DE LA NACION EL 10/05/2021. 
Es importante señalar que la CSJN ha resuelto que aunque el contenido del DNU 241/2021 se lo reemplazara por una Ley formal del Congreso de la Nación, sería igualmente inconstitucional si afectara principios de razonabilidad, proporcionalidad y careciera de criterios científicos. 
Rosario, 11 de Mayo de 2021. 
Dr. Ricardo Alejandro Terrile Sierra.

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