La prohibición de los despidos y suspensiones de trabajadores sin causa o con
fundamento en las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo en
el marco del Decreto 329/2020, no alcanza a los comprendidos en el artículo 92
Bis de la LCT (trabajados en períodos de prueba). El argumento de la actora se
basa en el hecho que el decreto 329/2020, no efectúa distinción alguna, por lo
que aquellos contratos sometidos al período de prueba también están abarcados
por dicha protección. En la causa “Ramallo, Diego Ezequiel c. Farmacity SA”
(Expte. N° 10.408/2020, sentencia del 21/12/2020) y en fallos recientes, se
sostiene que toda desvinculación decidida durante el período de prueba (art. 92
bis LCT), no es alcanzado por el mencionado decreto, habida cuenta el derecho a
la estabilidad —relativa e impropia, claro está— en el marco del contrato por
tiempo indeterminado recién se alcanzaría luego de la vigencia del período de
prueba (conf. Maza Miguel y Hockl, Cecilia, en Ackerman Mario (Dir.) “Tratado de
Derecho del Trabajo, Ed. Rubinzal Culzoni, T. II, 2014, Santa Fe, p. 491); y
dicha circunstancia ciertamente desdibujaría el "humo de buen derecho" respecto de
la pretensión precautoria estudiada.