jueves, 5 de diciembre de 2019

UN COLEGIO DE ABOGADOS REPUBLICANO Y DEMOCRATICO

Estimadas y estimados Colegas:
El Colegio de Abogados se sostiene en la periodicidad de los mandatos; el principio de igualdad de trato que posibilita que todos nosotros estamos habilitados para intervenir como sujetos activos y pasivos en la conformación del futuro directorio y en la necesaria jerarquización del ejercicio de la profesión como auxiliares del derecho; misión, ésta última, que no descansa en el prestigio individual sino con la presencia activa de nuestro Colegio en defensa del matriculado.
El Dr. Mario Gonzalez Rais ha sido desde siempre un claro exponente de principios democráticos y republicanos, participando activamente en el centro de estudiantes de la Universidad Pública, obteniendo excelentes calificaciones, representando a los graduados en el Concejo Directivo de la facultad y en los concursos docentes; actuando en los últimos años, como secretario parlamentario de la legislatura, denunciando conductas y posturas lesivas a principios, derechos y garantías constitucionales y convencionales, sin perjuicio, claro está, de su ejercicio profesional. 
Estamos asistiendo a un fenómeno universal que la doctrina denomina “erosión democrática” y que en nuestra región es consecuencia de la desilusión y desconfianza que nos generan nuestros representantes, las demoras, mal trato e insustanciales sentencias del Poder Judicial; la corrupción, la indemnidad, la inseguridad. 
Necesitamos un Colegio respetado, representado por colegas con vocación de servicio comprobada y sin perjuicio de los prestigiosos colegas que nos invitan a apoyarlos electoralmente, interpreto que en la actual coyuntura, Mario constituye la mejor alternativa para que nos represente los próximos dos años. Dr. Ricardo Alejandro Terrile

lunes, 9 de septiembre de 2019

UN CONGRESO EN CAMARA LENTA


UN CONGRESO EN CAMARA LENTA

Un artículo de Gabriel Sued, autor de “Los Secretos del Congreso”(Ediciones B), publicado en La Nación, el pasado 7 de Septiembre, nos indica la morosidad de nuestros legisladores y la legitimidad en promover en una futura reforma constitucional, tanto a nivel nacional como provincial, la llamada “revocatoria popular” para aquellos diputados y senadores que no concurren a las sesiones; que carecen de proyectos legislativos y que no acrediten su tarea legislativa.
Es importante transcribir las reflexiones de Gabriel Sued:

"Este año el Parlamento podría alcanzar el récord negativo de menor cantidad de leyes sancionadas y sesiones realizadas. Es la fase final de una tendencia que empezó en 2008, como resultado de la creciente polarización política
La etapa política que se abrirá a partir del próximo 10 de diciembre no solo tendrá el desafío de estabilizar la economía y reducir la pobreza. Deberá asumir también el reto de reencauzar la actividad del Congreso, que este año se encamina a redondear el que, de mantenerse el ritmo actual, será por escándalo el período con menor actividad legislativa desde 1983.
Desde el 1° de marzo se sancionaron solo 18 leyes, muy lejos de las 66 aprobadas en 2018, el año con menor cantidad de normas durante la gestión de Mauricio Macri, y de las 57 sancionadas en 1987, el período que registra la peor marca desde el regreso de la democracia. Además, en 2019 podría alcanzarse otro récord más preocupante: hasta el momento se hicieron solo 9 sesiones entre las dos cámaras, la última de ellas hace casi dos meses. Es menos de la mitad de las 20 sesiones registradas en 2011, el año con menos debates desde 1983 hasta hoy.
Lejos de ser una excepcionalidad, la situación es la fase final de una tendencia que se inició en 2008 y que se profundizó a partir de 2010, como expresión legislativa de la creciente polarización política. Como se explica en el libro Los secretos del Congreso, que acaba de publicar Ediciones B (de Penguin Random House), la grieta también descompuso el funcionamiento del Parlamento.
El análisis de las cifras desde 1983 demuestra que desde inicios de 2007 el Congreso funciona a media máquina. La disminución en la cantidad de leyes y sesiones que se dio a partir del primer gobierno de Cristina Kirchner marca el comienzo de una etapa singular en el Congreso, que abarca también la gestión de Macri. Mientras que entre 1983 y 2006 se habían aprobado 133 leyes por año en promedio, desde entonces la cifra se redujo a 106, un 20 por ciento menos. Si se compara la última etapa con los 12 años anteriores (1995-2006), la caída es todavía más pronunciada, de casi el 30 por ciento.
En el mismo lapso, la cantidad de sesiones se redujo un 36 por ciento. "Más sesiones significa más trabajo y mejor Congreso. Más leyes, no necesariamente, pero más sesiones sí. Porque hay sesiones cuando hay acuerdo. Esos acuerdos implican un trabajo previo. La sesión es el eslabón final de un proceso legislativo", explica Noel Alonso Murray, directora ejecutiva de Directorio Legislativo, la fundación que sigue más de cerca el trabajo del Parlamento.
Entre 1983 y 2006 hubo un promedio de 50 sesiones por año, y la cifra cayó a 32 entre 2007 y 2018. En esa última etapa se hicieron en promedio 18 sesiones por año en el Senado, lo que equivale a entre dos y tres por mes, y 14 en Diputados, entre una y dos mensuales. Los años con mayor cantidad de sesiones habían sido 2006, con 65 entre las dos cámaras; 1990, con 62, y 1991 y 2004, empatados en 60. Los de menor cantidad pertenecen todos a la última etapa: 2011, con 20; 2015 y 2018, con 22 cada uno, y 2017, con 25.
Estos cuatro años de récord negativo comparten otra característica. Con excepción de 2018, son años electorales. En los años con elecciones, la actividad legislativa decae, en especial en el segundo semestre. De hecho, en siete de los últimos ocho turnos electorales, la cantidad de sesiones en el Congreso fue menor que la de los años inmediatamente anteriores y posteriores.
Más allá de ese elemento, ¿cómo se explica la disminución de sesiones en los últimos doce años? ¿Los diputados y senadores decidieron trabajar menos? La merma hace que la actividad legislativa les requiera menos tiempo, está claro. Pero no parece una cuestión voluntaria sino sistémica. Se combinan al menos tres factores, como indica el estudio Modernizar el Congreso. Propuestas para el reglamento de la Cámara de Diputados, del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec): la polarización, la fragmentación de los bloques y la duplicación del número de comisiones.
La polarización puso fin a un modelo de consenso, propio de un sistema bipartidista, en el que la agenda de las sesiones se acordaba entre los principales bloques. Eso dio paso a un modelo de mayorías, en el que solo se hace una sesión cuando uno de los dos extremos de la polarización consigue el número necesario para impulsar su agenda.
Desde 2010, con más claridad, el Congreso es otro. Ese año se plasmó por primera vez en la composición de las dos cámaras la polarización entre el kirchnerismo y el antikirchnerismo, nacida a mediados de 2008. No lo demuestran solo las fluctuaciones marcadas en la tasa de éxito legislativo de las iniciativas del Poder Ejecutivo, que tocaron su techo y su piso históricos en las gestiones de Cristina Kirchner y Macri, sino también el crecimiento de las sesiones especiales, con un temario circunscripto a los proyectos promovidos por los que convocan al debate, y la disminución de las sesiones de tablas en la Cámara de Diputados y, en menor medida, en el Senado.
Lo que parece un detalle formal marca, en realidad, un cambio de dinámica. A diferencia de las sesiones de tablas, aquellas en las que la agenda se define en la Comisión de Labor Parlamentaria y en las que suelen incluirse todos los proyectos con dictamen unánime de las comisiones, en las sesiones especiales solo se debaten los proyectos definidos por los diputados que convocaron a la sesión. Es decir, el que junta el quórum define la agenda y obliga al resto de los bloques a ser actores de reparto.
De ahí también que se hayan multiplicado las "cuestiones de privilegio", un recurso reglamentario creado para atender ofensas contra la cámara o contra alguno de sus miembros, y que las minorías terminan usando para poder hablar de temas que quedaron afuera de la agenda, lo que demora varias horas el inicio de los debates.
Después de la formación en 2010 del denominado Grupo A -un conglomerado de bloques antikirchneristas en Diputados-, las sesiones especiales crecieron y en 2011, por primera vez desde 1983, superaron en cantidad a las de tablas. Lo llamativo es que el modelo mayoritario se mantuvo y hasta se profundizó durante el gobierno de Macri. En minoría, Cambiemos procuró acordar con el sector más dialoguista de la oposición para dejar sin margen de acción al kirchnerismo.
La tendencia alcanzó su máxima expresión en 2017, cuando Diputados hizo diez sesiones especiales y ninguna sesión de tablas, algo que no había pasado nunca desde la recuperación democrática. Ese año, también por única vez desde 1983, el Senado tuvo más sesiones especiales que de tablas.
Lo novedoso de los últimos años es que la dinámica del conflicto, eje principal del trabajo del Congreso, ahogó incluso el tratamiento de los proyectos no conflictivos. La primera norma aprobada este año es la ley contra el acoso callejero, sancionada por unanimidad. Hay muchos otros proyectos que, si se debatieran, reunirían el voto de todos o de la mayoría de los legisladores.
El segundo factor que entorpece el funcionamiento del Congreso es una fragmentación constante, que, sin igualar el récord de 2005, cuando la Cámara de Diputados tuvo 54 bloques, supera en promedio al registro de décadas anteriores. Entre 1983 y 2017, la cantidad de bancadas de la Cámara de Diputados se multiplicó por cuatro. En 2018, 24 de los 33 bloques tenían menos de 5 integrantes y 17 de ellos, más de la mitad de las bancadas de la cámara, estaban conformados por un solo diputado.
La fragmentación trastocó el funcionamiento de un ámbito clave: la Comisión de Labor Parlamentaria. Creada en 1962, tiene encuentros secretos y reservados para los bloques de tres diputados o más, pensados para que el oficialismo y la oposición negocien en igualdad de condiciones los temas por tratar. Pero en los últimos tiempos esas reuniones se volvieron "multitudinarias", lo que dificultó los acuerdos y debilitó el trabajo de la comisión.
En tercer lugar, la casi duplicación del número de comisiones en la Cámara de Diputados, que pasaron de 26 a 45 entre 1983 y 2018. Esta inflación, motivada por la necesidad de repartir más presidencias de comisiones -con sus respectivos contratos- dificultó el trámite de los proyectos.
Un cuarto elemento, externo al Congreso, afecta a las dos cámaras por igual: el impulso parlamentario del Poder Ejecutivo, motor principal de la actividad legislativa, también declinó a partir de 2007. Desde entonces, la Casa Rosada envió en promedio 52 proyectos de ley por año, con un piso de 28, en 2018; mientras en los 24 períodos anteriores el promedio fue de 96, con un récord de 144, en 1986 y 1997.
Una curiosidad: después de Raúl Alfonsín, los dos que menos recurrieron a los decretos de necesidad y urgencia (DNU) son Cristina Kirchner y Macri. Esto permite concluir que en los últimos años en la Argentina simplemente se legisló menos. En la última etapa del gobierno de Macri con más claridad, el Congreso se convirtió en un campo minado que, a juicio de la Casa Rosada, era mejor no pisar. Dependerá del oficialismo que asuma el 10 de diciembre y de la oposición que el Congreso recupere su lugar como ámbito de batalla política, pero también de búsqueda de acuerdos".

lunes, 2 de septiembre de 2019

¿PARA QUE SIRVE LA CONSTITUCION?


 ¿PARA QUE SIRVE LA CONSTITUCIÓN?”

La constitución es un contrato social que los ciudadanos suscribimos, pactando sus contenidos, en una coyuntura determinada y como consecuencia de las relaciones de poder existentes en ese momento. La existencia de constituciones republicanas, monárquicas y teocráticas; sistemas parlamentarios y/o  presidencialistas; gobiernos autoritarios y/o dictatoriales; conservadoras, liberales o progresistas, etc. son testimonios de las relaciones de poder que subsistan en una determinada coyuntura y resultado de las estrategias que trazan las mayorías para imponer sus criterios a la minoría. 
En nuestro país, después de Caseros(1852), hubo un intento de contrato social. La ausencia de Buenos Aires en la convención transformó el incipiente y anárquico acuerdo federal en un primario “consenso constitucional”,una instancia previa al contrato constitucional, habida cuenta que los elementos del Estado (territorio, población y gobierno) no se habían integrado. Recién operan después de Pavón (1860), con un modelo de pensamiento elitista muy propio de la dirigencia de la época. James Madison, Alexander Hamilton, Juan B. Alberdi, asumían que la participación políticas de las mayorías debía ser limitada; por ello, su preferencia por las eleciones indirectas, los mandatos extensos, un Senado conservador, un ejecutivo fuerte.
La inmigración europea, post revolución industrial europea (1750) que arribó mayoritariamente a nuestro país a partir de 1875, sepultó ese acuerdo, pero no votaba. Las nuevas clases sociales forzaron la ley Saenz Peña, el voto masculino y a partir de 1916, el triunfo de Yrigoyen. La posguerra era una excelente oportunidad para trazar un nuevo contrato constitucional e incorporar todos los avances normativos que la revolución industrial en Europa habían reconocido ¿Porqué no se hizo? La “semana trágica” en 1919, los nuevos mercados derivados de la Guerra 1914/1918, el creciente poder de la Sociedad Rural, aferrada a la política agro exportadora con un mercado facilitado por una europea devastada, impidió priorizarla. 
La constitución de 1949, impregnada de un fuerte contenido social, ensayó otro intento de acuerdo en un momento que las relaciones de poder en nuestro país mostraban una profunda grieta entre el proyecto agrícola y el industrial. La constitución de 1949 pudo haber sido el segundo contrato social en nuestra historia reciente. Su fracaso fue haber omitido el consenso y ser resultado de una imposición. El golpe de Estado de 1955 fue la respuesta ilegal que abrogó la constitución vigente y reinstaló la constitución histórica de 1853/1860.
Analizada restropectivamente nuestra historia, los dos únicos contrato sociales basados en acuerdos de mayorías fueron en 1860 y especialmente en 1994 en la que se mejoró ostensiblemente el amplio abanico de los derechos y garantías constitucionales y convencionales. 
¿Sigue vigente el contrato social de 1994? Absolutamente no. Las dos estructuras partidarias que acordaron el “Pacto de Olivos” se diluyeron, desdibujadas ideológicamente. Ambas fueron respuesta a una situación nacional e internacional muy diferente a la actual. Aquella constitución de cuño liberal trazada en 1853/1860 y modificada parcialmente en 1994 no refleja la actual situación institucional y mucho menos la geopolítica internacional. Los partidos se han transformado en movimientos y éstos, adoptado fisonomía de alianzas; los mercados de integración, resultado de la globalización, nos imponen nuevas lecturas y los instrumentos internacionales de derechos humanos han limitado los criterios sustentados en la soberanía clásica.
¿Para qué sirve, entonces, una constitución?
  1. Precisa en un documento escrito, los consensos de los sectores mayoritarios; acuerdos que no pueden ser derogados ni suprimidos sino por mayoría especiales; 
  2. Nos reconoce como titulares de derechos y principios esenciales por ser parte indivisible de la condición humana. Dichos principios son irreversibles e inderogables y ninguna ley del Congreso podría derogarlos;
  3. Consagra la libertad de expresión que nos permite disfrutar una información veraz que colabora en formar nuestros propios criterios, necesariamente diferentes, para poder participar libremente en la vida pública;
  4. Asegura un parlamento que refleje el pluralismo político en defensa de los contenidos republicanos; es decir: periodicidad de los mandatos; división de los poderes; justicia independiente, libertad e igualdad, evitando la frustración al libre desarrollo de la personalidad;
  5. Reconoce los mecanismos que posibilitan un acceso real y efectivo a los derechos económicos, sociales y culturales, la educación publica y laica, la sanidad, el acceso a una vivienda digna, la garantía a un medio ambiente saludable; todos derechos y garantías que debemos exigir y defender en la practica cotidiana
  6. Delega y confía la administración del Estado a una persona por tiempo determinado y la justicia a jueces probos e independientes
  7. Establece mecanismos de control que nos permite supervisar, estableciendo mecanismos de transparencia en nuestros mandatarios en procura de la buena y sana administración;
  8. Planifica una organización territorial federal y la autonomía del régimen federal.

¿Y si el contrato constitucional se incumple?
Tenemos el voto para cambiar ese estado de situación: Es secreto, no hace diferencia de géneros ni de orientaciones sexuales y la única limitación que reconoce es la condición de ciudadano.
Al voto se le ha sumado un poder anárquico que no reconoce el monopolio de ningún medio de prensa y tampoco un dueño: las redes sociales. El sufragio y las redes sociales se han convertido en instrumentos esenciales que nos permiten decidir y planificar nuestro futuro. La movilización popular colaboró con la derrota de los gobiernos dictatoriales, recuperó el Estado de Derecho y con él, el sistema democrático y una herramienta formidable que es el derecho a sufragar.

¿Es necesario un nuevo contrato constitucional?
Sí. Debemos impulsar un nuevo contrato constitucional que democraticen el poder. Un Jefe de Estado diferente del Jefe de Gobierno; profundas reformas en los criterios de acceso a la justicia para garantizar su idoneidad e independencia; potenciar mecanismos de participación democrática; prohibir las renovaciones automáticas en los mandatos de legisladores nacionales, provinciales, concejales y dirigentes sindicales para evitar los cargos vitalicios propios de los sistemas monárquicos, promoviendo la periodicidad de las funciones y la renovación generacional evitando las estructuras burocráticas que condicionan la estructura republicana al transformarse en “grupos de poder”. Finalmente, establecer que la única manera de acceder a la administración pública es por concurso de oposición y antecedentes para, de esta manera, premiar a los idóneos.
Es importante que la administración que ejerza la función ejecutiva a partir de Diciembre, impulse un nuevo contrato constitucional en la que todos nosotros podamos debatir las cuestiones publicas no subjetivas.
Septiembre de 2019. 

Dr. Ricardo Alejandro Terrile-Profesor Titular Derecho Constitucional- Fder- UNR

jueves, 15 de agosto de 2019


LAS FORMAS DEL DESEO
Ian McEwan

Los procesos lentos y ciegos de la evolución han descubierto mediante prueba y error que el mejor medio para empujar a los seres humanos y otros mamíferos a proporcionar cuidados parentales, comer, beber y procrear es ofrecerles un incentivo en forma de placer unido a cada actividad. Hay en ello una maravilla cotidiana que no apreciamos en lo que vale. Satisfacer el hambre comiendo no solo elimina una sensación desagradable. Lo que comemos está “exquisito”, “delicioso” o “sabroso”. Si tenemos mucha hambre, incluso una comida sencilla nos procura cierta satisfacción. Hace tiempo, la neurociencia localizó y describió el lugar desde el cual fluyen estos dones, así como su complejo funcionamiento, en la base del cerebro. La fuente de deleite se conoce como sistema de recompensa. Su función es motivar, y también gratificar. La motivación para tener relaciones sexuales se llama deseo. Cuando el deseo cumple su propósito en el sexo, esa sensación desbordante e indescriptible es nuestra recompensa.
Tras la invención de la agricultura, el aumento de tamaño de los asentamientos y la especialización, las sociedades humanas se volvieron más diversas y complejas, y de este eficaz mecanismo biológico se derivaron extraordinarios avances culturales. Qué vinos, qué salsas y cuántos miles de preparaciones a base de leche, cereales y carne animal; qué poesía amorosa, qué canciones, pinturas y música seductora no habrán concebido nuestras múltiples civilizaciones a fin de obtener, o proporcionar a otros, las recompensas de ese asombroso palacio del placer que tenemos en el cerebro. Y qué espléndida complejidad en la expresión.
Los escritores se han esforzado por describir la sensación del orgasmo, fracasando la mayoría de las veces
En detrimento propio hemos descubierto por casualidad atajos que, estimulando los neurotransmisores adecuados del sistema, eluden cualquier actividad con sentido y nos ofrecen el puro placer de las recompensas no ganadas. Muchas personas han descubierto lo placenteras, adictivas y ruinosas que pueden ser la cocaína, la heroína y los opiáceos sintéticos.
Cubiertas las necesidades básicas de alimento y bebida, el sistema reserva sus recompensas más dulces e intensas, su vértigo extático, para el sexo y su momento de goce absoluto. El deseo sexual arde aún con más fuerza que nuestro apetito de comida o bebida, a no ser, por supuesto, que nos estemos muriendo de hambre o sed. A lo largo de los siglos, la literatura se ha esforzado por describir la sensación de la consumación sexual, fracasando la mayoría de las veces, y es que el orgasmo está a años luz de cualquier otra experiencia. El lenguaje cae de rodillas presa de la desesperación. A nadie convence leer términos como “explosión” o “erupción”. Tampoco los frecuentemente utilizados de “anulación” o “aniquilación” nos llevan lejos. La satisfacción sexual no se parece a ninguna otra experiencia de la vida diaria. Los símiles y las metáforas son inútiles. John Updike propuso que ese exquisito momento sensual era como entrar en un hiperespacio mental en el que todo sentido del tiempo, el espacio y la identidad personal se disuelven. Comparado con las horas que dedicamos a trabajar, viajar o dormir, ese momento mágico es lastimosamente breve, aún más para los hombres que para las mujeres. Si tuviésemos el don de hacerlo durar cuanto quisiésemos, si pudiésemos permanecer en esa cumbre del éxtasis días enteros, poco más haríamos. En ello reside la perdición del drogadicto, que sacrifica el alimento y la bebida, a sus hijos y toda su dignidad por la siguiente dosis.
El momento no solo es breve, sino que cuando el deseo se ha satisfecho, no tarda en volver, en una repetición sin fin como la noche y el día. O, justamente, como el hambre y la sed. Inmensos trechos de nuestra vida se organizan en torno al regreso, una y otra vez, a ese breve atisbo del paraíso terrenal. O bien tenemos que apartar los pensamientos tentadores y hacer todo lo posible por ignorarlos mientras nos entregamos a nuestros deberes y ambiciones. Así sucede sobre todo en el caso de los adultos jóvenes. Y ahora que hemos aprendido los trucos para separar el sexo de la procreación, toda nuestra cultura está pautada por esa reiteración constante.
Más allá del colosal negocio multimillonario de la pornografía, a lo largo de los siglos nuestros anhelos han engendrado algunos de los artefactos más hermosos de la imaginación. En el canto, la poesía, el teatro, la novela, el cine y la escultura, hemos explorado y rendido homenaje al vínculo emocional y sexual entre seres humanos, a ese intercambio infinitamente variado, esa disolución de la identidad que llamamos amor. Más aún, o tal vez debería decir menos: hemos dedicado algunas de nuestras efusiones más sublimes a la ausencia de amor o a su fracaso, a su falta de correspondencia y a su insatisfacción, y las más sentidas de todas, a su final. Casi todas las canciones tristes hablan del abandono por parte de la pareja. “Me desperté esta mañana y se había ido”. Qué misterio tan interesante que obtengamos placer de practicar en la imaginación todas las posibilidades trágicas del amor: los celos, el rechazo, la infidelidad, el anhelo sin esperanza, las intrigas, el mal de amores, los tristes y dulces remordimientos, la frustración y la ira.
En nuestro arte, en especial en nuestra literatura, el amor suele convertirse en el microcosmos, en el terreno de juego de todos nuestros problemas y defectos. En una sola relación entre dos personas, los novelistas pueden encontrar todo un universo en el que es posible explorar la condición humana. En el amor están el cielo y el infierno enteros. “Cada rosa”, escribió el poeta Craig Raine, “crece en un tallo infestado de tiburones”. En su hipnótico canto fúnebre, Joy Division entonaba “el amor volverá a destrozarnos”.
Pero la tradición festiva también es rica. En los anales de la literatura inglesa existe una composición fácil de memorizar:
¿Qué requiere de la mujer el hombre?
Las formas del deseo satisfecho.
¿Qué requiere del hombre la mujer?
Las formas del deseo satisfecho.
Los versos de William Blake han sido elogiados por su sencillez, así como por su espíritu igualitario al atribuir la misma importancia al deseo de la mujer que al del hombre, algo no tan habitual en un escritor de finales del siglo XVIII. Y con qué naturalidad asevera su autor que la gratificación personal es lo opuesto a la gratificación mutua.
En una sola relación, los novelistas pueden encontrar todo un universo en el que explorar la condición humana
En el contexto del sexo, ¿es el deseo un placer en sí mismo? No exactamente. Se parece más bien a una llave a la espera de que la hagan girar, o a un picor que espera que lo rasquen. El deseo solo es verdaderamente placentero cuando su satisfacción está al alcance de la mano. De lo contrario, es placer atrapado en la esperanza, una forma de agitado cautiverio mental, un afanarse en pos de aquello que aún no existe, o que nunca podrá existir. Y sin embargo, sin embargo… Pregunte al hombre o a la mujer víctima del mal de amores si, antes que sufrir las punzadas del amor no correspondido, preferiría un narcótico que borrase el recuerdo del amado. La mayoría respondería categóricamente que no. De ahí la muy citada reflexión de Tennyson según la cual “… es mejor haber amado y perdido que jamás haber amado”. El deseo posee algo de la naturaleza de la adicción.
Este enigma tiene profundas consecuencias para la literatura del amor. Cuando, en diversas culturas, un hombre y una mujer son separados a la fuerza por las convenciones sociales o religiosas, y solamente el matrimonio les permite estar juntos a solas, o cuando el amor de un hombre por un hombre o de una mujer por una mujer se prohíbe bajo pena de castigo; en otras palabras, cuando lo único posible es el amor a distancia y el sexo no se hace realidad fuera de la imaginación, el amado es idealizado, y la literatura del deseo aparece para alcanzar una cumbre de expresión atormentada y espléndida.
Recordemos el ejemplo de Dante, que como nos cuenta la tradición y es de todos conocido, se fijó en Beatrice Portinari por la calle cuando ella tenía nueve años, y se enamoró sin haberle hablado. Durante el resto de su vida, nunca llegó a conocerla bien, aunque a veces la saludaba por la calle, pero el amor que sentía por la joven fue la fuerza que animó su genio para la poesía y el dolce stil novo, y, de hecho, para la vida misma.
Otro ejemplo famoso es el efecto que Laura causó en Petrarca. El poeta la vio en una iglesia en 1327, y ella siguió siendo, hasta su muerte en 1348, el amor inalcanzable al que dedicó 365 poemas. Al igual que Dante, Petrarca tuvo poco o tal vez ningún contacto con el objeto de su amor. El lector actual puede apreciar la grandeza de la poesía amorosa que ambos produjeron. Poco importa el hecho de que el amor no tuviera una base biográfica. Es literatura y la imaginación lo es todo, a pesar de los años de infructuosos anhelos. Nosotros, como lectores, somos los únicos beneficiarios.
Existe otra tradición más vitalista, derivada del carpe diem —aprovecha el momento— de Horacio, una forma de persuasión poética que por la pura exuberancia comunica la promesa de un final feliz. No vamos a vivir siempre, así que hagamos el amor ahora. He aquí uno de los poemas más célebres de la tradición inglesa. En A su esquiva amada, Andrew Marvell dice:
Es un misterio que obtengamos placer de practicar en la imaginación todas las posibilidades trágicas del amor
Por eso, ahora que el tinte juvenil
vive en tu piel cual matinal rocío,
y tu alma dispuesta transpira
por cada poro fuegos instantáneos,
gocemos mientras podamos…
Estos diestros tetrámetros evocan con su urgencia rítmica la palpitante insistencia del deseo sexual. En el poema, el anhelo y su satisfacción yacen uno junto al otro, precisamente igual que los amantes.
En muchas novelas de los siglos XVIII y XIX, y en la ficción romántica barata del XX, la conclusión satisfactoria del deseo y el amor no se alcanza en la cama, ya que ello se consideraría una infracción excesivamente grosera del gusto y las normas sociales. El final como Dios manda es la fusión de los destinos más que de los cuerpos. El clímax llega con el sonido de las campanas de la iglesia. El deseo encuentra su resolución respetable en la cohesión social y el matrimonio. Este relato tiene su expresión cabal en las novelas de Jane Austen.
Pero después de los grandes maestros de la ficción del siglo XIX, en particular Flaubert, George Eliot y Tolstói, esta narrativa ha gozado de escaso crédito en la literatura seria. La dura lección de la realidad mostraba que las campanas de boda no eran más que el comienzo de la historia. El adulterio era un villano irresistible. El aburrimiento era otro. Y lo mismo pasaba con las restricciones a la libertad de las mujeres y el peso amargo de la dominación masculina, cuya expresión máxima es la violación, tema central de Clarissa, la obra maestra de Samuel Richardson, escrita en el siglo XVIII. Durante 300 años, uno de los proyectos de la novela literaria fue investigar e, implícitamente, reconsiderar cómo podía ser una relación amorosa.
Hoy en día nos encontramos en un nuevo y disputado territorio en lo que a relaciones, preferencias e identidad sexuales se refiere. Toda clase de subgrupos de diferencias minuciosamente clasificadas reivindican enérgicamente sus derechos. Puede que a una generación mayor esto le parezca amenazador o absurdo, pero en las costumbres sexuales estas luchas y redefiniciones forman parte de una larga tradición de cuestionamiento de las ortodoxias predominantes. La historia de la novela así lo dice. Las formas convencionales de las expresiones literarias del deseo, especialmente del masculino, adquieren un nuevo aspecto. ¿Quién puede poner objeciones cuando se retira a los hombres de riqueza, fama o prestigio la licencia sexual que les había sido otorgada? Las órdenes de detención no están de moda, pero es posible que los poetas y otros espectadores sean arrestados en medio de la confusión general. En el nuevo orden, Andrew Marvell podría ser acusado de acosar a una joven virgen. Sentía una necesidad sexual apremiante, y su apelación a los estragos del tiempo no era sino un alegato falaz. Donde antes un poeta habría rendido homenaje con normalidad a la belleza de determinada mujer, en nuestros días parece burdamente facultado. Sus palabras, que en otro tiempo sonaron dulces, hoy se consideran expresión de una tendencia insana a la cosificación o a la hostilidad irreflexiva. Esas mismas dulces palabras se leen bajo una nueva luz, como los estertores de un orden moribundo.
En la ficción romántica, el final como Dios manda es la fusión de los destinos más que de los cuerpos
En literatura, un canon o una tradición son, en esencia, una polémica literaria y, como tal, exigen compromiso. En los últimos tiempos, la polémica ha llegado al punto de ebullición. Las antes comúnmente consideradas obras maestras corren el peligro de la degradación. Algunas son eliminadas de las listas de lecturas de las universidades. Pero si nos deshacemos de un tesoro por exceso de celo, otros lectores estarán esperando para recogerlo y apreciarlo. Las formas del deseo humano antes prohibidas, ridiculizadas o perseguidas, y hoy justamente aceptadas, pueden dar pie a nuevos modos de etiqueta literaria que demanden de la poesía amorosa no solo expresiones de admiración y respeto, sino también de intenciones puras y del ofrecimiento sentido de una desvinculación tranquila. Tal cosa requerirá grandes dosis de talento para no resultar insulsa. Quizá lo próximo sea la negación de uno mismo. A lo mejor mientras yo hablo está naciendo el poeta que algún día forjará una nueva estética del deseo insatisfecho que rivalice con los castos regímenes de Dante y Petrarca.
Yo no puedo hablar verdaderamente en nombre de los poetas, pero, en lo que respecta a los novelistas, creo que sea cual sea la narrativa que nuestra historia social despliegue en el futuro, conservará, en especial dentro de estas texturas sociales más densas, las mismas oportunidades de observar y luego escribir las comedias y las tragedias de las costumbres y el amor. Así seguirá siendo. En el concurrido foro del amor, el anhelo y la literatura en el que se encuentran lectores y escritores, puede parecer que todo está a punto de cambiar, pero en el corazón de las cosas, en su núcleo oculto, todo seguirá igual. No podemos existir —o persistir como especie— sin el deseo, y no dejaremos de cantarle.


© Ian McEwan, 2019 / Rogers, Coleridge & White Ltd. Este ensayo fue leído por el autor el pasado 22 de junio en Taormina con ocasión de la recepción del Premio Taobuk. Traducción de Paloma Cebrián / News Clips.

domingo, 2 de junio de 2019

ELEMENTAL - MANUEL VICENT -El PAIS (02/06/2019)


Si una partícula elemental puede estar en dos sitios a la vez, si puede trasladarse de un lugar a otro sin pasar por en medio, si la línea recta no es la distancia más corta entre dos puntos porque el espacio es curvo, ¿qué razón hay para tener ideas firmes y ser una persona de palabra? 
En 1927, el físico alemán Werner Heisenberg enunció el principio de incertidumbre, que gobierna el mundo de las partículas elementales, por el que se establece que no es posible conocer simultáneamente la posición, la dirección o la masa de la materia. Si en física cuántica la certeza no existe y según los presocráticos el sí y el no se incluyen juntos en una misma respuesta, ¿por qué nos escandaliza que muchos políticos carezcan de principios y no cumplan con sus promesas? Al fin y al cabo se comportan según las reglas de las partículas elementales, que les permiten ir de un bando a otro sin pasar por el centro y tener dos ideologías contrarias. 
Si el principio de inseguridad e incertidumbre de Heisenberg se aplica a la democracia, resulta evidente por qué tu voto de izquierdas puede darle la victoria a tu enemigo de derechas y al revés. Pero contra las leyes de la naturaleza hay políticos todavía con la mano en el pecho y la golilla de hidalgo, que creen que pactar es claudicar y se agarran a la fe como el creyente que contrata un seguro de vida y espera a la vez que la fe le asegure la salvación eterna. Todo es relativo. 
La bola de cristal, que sostiene en su mano el "Salvator Mundi", atribuido según el principio de incertidumbre a Leonardo da Vinci, por el que un príncipe saudí pagó 450 millones de dólares, podría ser en realidad una bomba de racimo. ¿Qué va a ser de la política? 
En España predecir es difícil, sobre todo el pasado. Aquí puede caerte el Gordo de la lotería o una cornisa en la cabeza al salir de casa. Manuel Vicent

UN PEQUEÑO PARENTESIS

Un pequeño paréntesis en la investigación me arrastra a Pergamino, mi ciudad natal, en los comienzos de mis estudios en el Colegio Nacional Almirante Brown. La excelencia expositiva de nuestros profesores y su dedicación permanente, compensaban las permanentes limitaciones pedagógicas originados por magros presupuestos educativos. Carecíamos, en aquellos años, de las herramientas electrónicas actuales. En las clases de geografía, los mapas se desactualizaban como consecuencia de un mundo que se transformaban en la posguerra, producto de sus luchas anticolonialista en Africa y Asia. Las bibliotecas públicas y municipales era nuestro acceso a enciclopedias que las Escuelas y Colegios secundarios no podían adquirir. La carencia en los laboratorios de insumos para desarrollar nuestras clases de física y bioquímica nos potenciaba a buscar recursos con colectas familiares, rifas o concursos. Los nuevos descubrimientos de la ciencia matemática eran ajenos a programas que se reconocían como vetustos. La curiosidad del profesor era vital para introducir, fuera del contenido programático, aquellas novedades que nos resultaban fantásticas, aun a quienes detestábamos las ciencias exactas al extremo que siempre formaban parte de nuestro plan de estudios en Diciembre y Marzo.
Lo mío era la ciencia social: Esperar pacientemente la semana de mayo para debatir con la profesora de historia, la "mascara de Fernando VII, la controversia entre los intereses franceses, ingleses y españoles en el río de La Plata; Napoleón invadiendo España; Rosas y Urquiza, la generación de 1837 y la de 1880 o seguir atento desde el primer banco, los días martes y jueves, la exposición de nuestra profesora de Educación Democrática sobre el valor del sufragio a jóvenes que nunca habíamos votado y transitábamos el gobierno de facto de Onganía, Levigston y Lanusse.
La Universidad nos transformó; nos hizo diferentes, despojados de prejuicios. Aprendimos a leer y a escuchar "entre renglones", descubriendo en diarios, revistas, textos, películas, la ideología del mensaje y sobre todo, que la información brindada durante todo nuestra escuela primaria y secundaria tenia certezas, exageraciones, mentiras y distorsiones. Aprendimos que el fundamentalismo no era propiedad de los musulmanes ni de los judíos ortodoxos; también lo exponían los católicos, partidarios del "opus" y el sacerdote, los domingos, cuando nos castigaba con numerosos "padres nuestros" porque habíamos "confesado" nuestra fantasía erótica con la compañera de banco reducida a un beso igual al que Gary Grant le daba a Doris Day. 
La universidad publica no arancelada,  el "Comedor Universitario", las Bibliotecas Públicas, posibilitaron el acceso a estudios superiores de numerosos jóvenes que colaboraron con la movilidad social y la discriminación entre pobres y ricos.
La diversidad en los contenidos de los programas de estudios, los consiguientes debates que potenciaba la amplia bibliografía, mostraban una realidad diferente a que había reflejado durante tantos años "Editorial Kapeluz": La libertad de cátedra, los centros de estudiantes, la participación política, la toma de conciencia, la comprensión del momento institucional, el compromiso social y político.
Un pequeño paréntesis que sutilmente se expone como espejo para vernos, aunque solo sea un instante, el camino recorrido y el esfuerzo de nuestros padres.
Rosario, Junio de 2019

miércoles, 17 de abril de 2019

LA PERIODICIDAD EN LAS FUNCIONES ES UN REQUISITO RELEVANTE DEL SISTEMA REPUBLICANO


1.- En los autos "Frente para la Victoria Distrito Río Negro y otros c. Río Negro, Provincia de s/ amparo", expte. 449/2019, el pasado 22/03/2019, la CSJN, con el voto de la mayoría integrada por los jueces Horacio Rosatti, Juan C. Maqueda y Ricardo L. Lorenzetti, dispuso que el actual gobernador de Río Negro, Don Alberto E. Weretilneck se encuentra inhabilitado por el art. 175 de la Constitución de esa provincia  para ser candidato a gobernador para el nuevo período, que comienza el 10/12/2019. 
La acción entablada que adoptó el procedimiento de la acción de amparo, en realidad,  constituyó un acción declarativa de certeza en procura que cese el estado de incertidumbre respecto a la interpretación sobre la existencia, alcance y modalidad del citado  artículo que hipotéticamente autorizaría al actual gobernador de Río Negro, Alberto E. Wereltineck, a presentarse nuevamente como candidato al citado cargo, pese a haberlo ya ocupado en dos períodos consecutivos.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, oportunamente, había habilitado y oficializado la candidatura del Sr. Alberto E. Weretilneck, en los términos de los artículos 52 y concordantes de la ley Provincial O-2431. Surge así que el actual gobernador de la Provincia de Río Negro, Alberto Weretilneck, que ocupa el cargo desde el 01/01/2012, por los períodos 2011/2015 y 2015/2019, en el que fue reelegido, se postuló a un tercer período para las elecciones provinciales convocadas para el próximo 07/04/2019.
El artículo 175 de la Constitución de Río Negro, dispone:
"Reelección. El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo"
En el mes de Noviembre de 2013, El Poder Judicial de la Provincia de Santiago del Estero, en un caso semejante, había declarado la inconstitucionalidad de la cláusula transitoria cuya interpretación impedía que el gobernador de la provincia (dos veces reelegido y en ejercicio) se presentara como candidato por tercera vez.
2.- La CSJN, en autos "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c. Provincia de Santiago del Estero c. Provincia de Santiago del Estero s/ acción declarativa de certeza", se declaró competente para intervenir en la acción declarativa de certeza contra el Estado provincial, declarando que el entonces gobernador no se encontraba habilitado para ser candidato a ese cargo para un nuevo período. 
La doctrina expuesta, en dicho fallo, por la CSJN, fue la siguiente:
2.I. El gobernador de la Provincia de Santiago del Estero se encuentra inhabilitado para presentarse como candidato a ese mismo cargo, pues ello se desprende de la interpretación literal, y en el sentido más obvio del entendimiento común, del art. 152 de la Constitución provincial, que limita la reelección a dos períodos consecutivos, y de la cláusula transitoria “sexta”, que aclaró que el período en curso del entonces gobernador y actual candidato sería contado como primero a esos efectos, que son de una precisión y claridad incontrastables.
2.II. La forma republicana de gobierno —susceptible, de por sí, de una amplia gama de alternativas justificadas por razones sociales, culturales, institucionales, etc.— no exige necesariamente el reconocimiento del derecho de los gobernantes a ser nuevamente electos; por esto, las normas que limitan la reelección de quienes se desempeñan como autoridades ejecutivas no vulneran principio alguno de la Constitución Nacional.
2.III. El límite a la reelección establecido por la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero respecto de los cargos de gobernador y vicegobernador —dos períodos consecutivos— aparece como una alternativa que el constituyente puede válidamente diseñar para garantizar la alternancia y la posibilidad de acceso a los cargos públicos de otros integrantes del cuerpo electoral, y no vulnera el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.IV. La jurisdicción de Santiago del Estero, al declarar la inconstitucionalidad de la disposición transitoria “sexta” de la Constitución local, que especificaba que el período del entonces gobernador se contaría como primero a efectos de una posible reelección, dando así lugar a la oficialización de su candidatura para un posible tercer período consecutivo, excedió sus facultades, pues mediante ese pronunciamiento pretendió suplir la voluntad del constituyente expresada claramente en esa cláusula, y es imposible concebir un poder constituido que pueda, por designio e inercia, dejar sin efecto lo preceptuado por el poder constituyente.
2.V. A ninguna autoridad republicana le es dable invocar origen o destino excepcionales para justificar el ejercicio de sus funciones más allá del poder que se le ha conferido, pues toda disposición o reglamento emanado de cualquier departamento que extralimite las facultades que le confiere la Constitución, o que esté en oposición con alguna de las disposiciones o reglas en ella establecidas, es completamente nulo.
2.VI. La oficialización de la candidatura del actual gobernador de una provincia, que lo habilitaría para ser elegido por un tercer mandato consecutivo en oposición a la Constitución local, configura una situación excepcional que habilita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a intervenir, y no debe verse en ello una intromisión indebida, desde que el tribunal no está ejerciendo una facultad revisora del estatuto provincial, sino que, por el contrario, persigue el efectivo cumplimiento de las cláusulas constitucionales que fueron vulneradas.
2.VII. La circunstancia de que el gobernador de la Provincia de Santiago del Estero, quien pretendía su reelección por un tercer período consecutivo, haya renunciado a su candidatura, modificando así la configuración fáctica que existía en el momento en que se dedujo la acción declarativa que impugnaba su conducta, y que, en consecuencia, de que haya quedado materialmente satisfecha la pretensión esgrimida por el partido político actor, no torna inoficioso el tratamiento del planteo ni resta virtualidad al pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, ya que se presenta una situación de gravedad institucional que excede el mero interés de los litigantes y afecta de manera directa el de la comunidad, desde que se comprometieron instituciones básicas de la Nación. Esta doctrina fue ratificada por el Máximo Tribunal Federal el 11/12/2018, en la causa "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros c. Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ amparo", donde, en el consid. 9º del voto de la mayoría (votos de los jueces Lorenzetti y Maqueda, a los que se sumaron los votos concurrentes de los jueces Highton, Rosatti y Rosenkrantz), textualmente se expresó:
"La intervención de este tribunal debe estar por lo tanto rigurosamente limitada a un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local del que resulten lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar. Éste fue el excepcional supuesto que se identificó en el precedente publicado. Será sólo ante este tipo de situaciones que la actuación de esta Corte no avasalla las autonomías provinciales, sino que procura la perfección, de su funcionamiento
"En esos casos se justifica la intervención de esta Corte porque la Constitución argentina no garantiza solamente la división republicana de los poderes en las provincias, sino también el goce y ejercicio efectivo y regular de las instituciones (CS, Fallos 154:192), entendiendo en todo caso que esa garantía debe ser provista por el Gobierno Federal a cada provincia dentro del orden provincial respectivo, sin extender el imperio de las instituciones de una al territorio de otra"
3.- En la sentencia que nos ocupa la CSJN vuelve a ratificar la doctrina elaborada precedentemente ampliándola con los siguientes fundamentos, entre otros:
3.1. El artículo 175 de la Constitución de Río Negro dispone que "el gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino 'con un período de intervalo”. Una interpretación o aplicación en contra del texto constitucional, importaría una violación no sólo de la Norma Fundamental local, sino principalmente de la Norma Fundamental nacional, en tanto incidiría de modo dirimente en la forma republicana de gobierno que las provincias están obligadas a cumplir como condición del reconocimiento de su autonomía (art. 5º de la CN).

3.2. El principal inconveniente que presenta la otra lectura posible del articulo 175 de la Constitución provincial al limitar la veda de sucesión recíproca en aquellos supuestos en que se realice de manera cruzada por ambas personas integrantes de una fórmula, habilita la posibilidad de que una persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador —de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida—, con la sola exigencia de que se alternen el cargo y el compañero de fórmula y ello es lesivo de la voluntad del constituyente.
3.3. La CSJN hacen referencia que los constituyentes de 1994 establecieron en el artículo 90 la misma regla que la del art. 175 de la Constitución de Río Negro: si el presidente y el vicepresidente han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. Frente a las dudas que presentaba la redacción de la norma en cuanto a que el presidente y el vicepresidente podrán ser reelegidos o "sucederse recíprocamente" por un solo período, se señaló expresamente en el seno de la Comisión de Coincidencias Básicas de la Asamblea Constituyente de 1994: "ya sea que exista una reelección del presidente o que el vicepresidente suceda al presidente, de cualquier modo no es admisible en ese caso de cruzamiento de la fórmula una reelección, más allá de un solo período consecutivo. Tiene que haber un período intermedio antes de que cualquiera de los dos —presidente o vicepresidente— puedan volver a aspirar a ocupar alguna de esas dos magistraturas"
3.4. Advierte la Corte que "interpretar la Constitución no puede significar adjudicarle todos los alcances que, a juicio de la magistratura, pudiesen parecer meramente convenientes o deseables pues ello desconocería el principio de la soberanía del pueblo según el cual no son los tribunales los titulares del poder constituyente. Es inadmisible entonces que, so color de ejercer la prerrogativa de revisar e interpretar el texto constitucional, los jueces puedan modificarlo. De lo contrario, la Constitución podría ser alterada de una forma diferente a la que ella prevé, quedando la voluntad del pueblo declarada en ella sometida al simple arbitrio de un magistrado”
3.5. Constituye un exceso en sus facultades, la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, al habilitar la oficialización de la candidatura del actual gobernador. El Máximo Tribunal de la República barrunta que mediante el pronunciamiento emitido se pretendió suplir la voluntad del constituyente expresada claramente en la previsión contenida en el artículo 175 en examen.

4.- Es importante resaltar frente a los principios republicanos y democráticos que sustenta y defiende nuestra constitución nacional, y ante la trascendencia que presenta la cuestión sometida a consideración del tribunal, reiterar que "la obligación de respetar y acatar el proyecto de República democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 38 de la CN). Es por ello que sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales"

domingo, 27 de enero de 2019

¿EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS?


EL DECRETO "DE NECESIDAD Y URGENCIA" Nº 62/2019, COMO NORMA COMPLEMENTARIA DEL CCC APROBANDO EL "RÉGIMEN PROCESAL DE LA ACCION CIVIL DE EXTICIÓN DE DOMINIO"

1.- El punto de partida, cuando analizamos un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) es el artículo 99 de la CN en la que se determinan las atribuciones del Presidente de la Nación, en su condición de "jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país(inciso 1º); habilitado para expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias(inciso 2º) y especialmente, frente al tema que nos convoca, su inciso 3º que dispone "Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán  refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros".
La disposición no ofrece, a priori, dificultades interpretativas: a) Prohíbe al Poder Ejecutivo ("en ningún caso", dice la norma) emitir disposiciones de carácter legislativo. Se cumple, de esta manera el imperativo republicano de la división de poderes. b) A continuación, fija el apercibimiento frente a su eventual incumplimiento:"bajo pena de nulidad absoluta e insanable..."; es decir no existe posibilidad de convalidación posterior y c) aún, cuando existan circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, tampoco puede el Presidente de la Republica, emitir disposiciones legislativas si los contenidos del DNU refieren a materia penal, tributaria, electoral, régimen de los partidos políticos y por supuesto, reforma constitucional.
Sin embargo, la doctrina y los precedentes jurisprudenciales posteriores a la reforma constitucional de 1994 no se han puesto de acuerdo en el alcance interpretativo de la frase "circunstancias excepcionales"¿cuál es el alcance de su significado? Las palabras "circunstancias" y "excepcionales" ¿qué situaciones de hecho o derecho y/o conductas u omisiones legislativas las constituyen? ¿la excepcionalidad debe ser permanente o temporaria? ¿qué entidad debe tener o mantener el concepto "imposibilidad" que justifique la paralización del trámite ordinario de sanción de una ley? ¿Es la "demora", en la sanción de una norma, equivalente a la "imposibilidad" que implica su paralización?
2.- Invocar "circunstancias excepcionales" no es un acto discrecional del Presidente de la Republica ni del Jefe de Gabinete ajeno a mecanismos de control. La propia constitución y la Ley 26.122 sujetan la decisión del Poder Ejecutivo al control legislativo. Efectivamente: No es el Congreso, tan solo,  sino también la "Comisión Bicameral Permanente"(CBP) creada por la mencionada ley, quienes verifican si: a)los DNU han cumplido los requisitos condicionantes impuestos por la constitución; b)la delegación legislativa ha sido sobre materia determinada de la administración y de emergencia que el propio Congreso define y c) si la promulgación parcial de la ley mantiene autonomía con el contenido vetado de la propia norma. 
Sin embargo, desde la creación de la Comisión Bicameral, los respectivos bloques parlamentarios oficialistas han delegado todas las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional al Congreso de la Nación, sin control alguno, en el Poder Ejecutivo y, simultáneamente, omitido todo control de la enorme mayoría de los DNU impulsados por el Poder Ejecutivo, renunciando de ésta manera a la función legislativa de contralor, afectando la división de poderes a pesar que a la CBP se le impone un plazo de 10 días hábiles para expedirse, contados desde la presentación efectuada por el Jefe de Gabinete. Ni la CBP se pronuncia ni el Congreso, en cada una de sus cámaras, aún de oficio, dan  "expreso e inmediato tratamiento..."
3.- ¿Entonces quién controla?: El Poder Judicial. 
La CSJN, en sus diferentes integraciones, ha transitado una primera etapa de complicidad con el Poder Ejecutivo (la llamada Corte Menemista") y de neutralidad, en los últimos años. ¿Cual es la interpretación de la CSJN que traza el alcance de la frase "circunstancias excepcionales"?
El último y vigente precedente se dictó en los autos "Consumidores Argentinos" (Fallos:333:633). La CSJN ha señalado que "es atribución del Poder Judicial evaluar, en el caso concreto, el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos"
El caso se originó en el amparo promovido por una asociación para la defensa, educación e información del consumidor contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 558/2002, en cuanto modifica en forma sustancial la ley 20.091 de entidades de seguros y su control. La sentencia resolvió la inconstitucional del DNU Nº 558/2002, en el entendimiento que no han existido las circunstancias fácticas (circunstancias excepcionales) del artículo 99, inciso 3º, de la Constitución Nacional atento a que "las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo a la ley aludida no traducen una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta situación excepcional en el sector, sino que, por el contrario, revisten el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional. Para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas previstas en la constitución y que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; ó 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes..."Es decir: "circunstancias excepcionales equivalen a acciones bélicas o desastres naturales que impidan su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal o que la situación que requiere solución legislativa exija una solución inmediata, incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.
4.- la lectura del artículo 99 inciso 3º de la CN, su ley reglamentaria y la interpretación de la CSJN que hemos efectuado precedentemente, consagran un marco interpretativo que nos permite deducir si un DNU se inscribe dentro del mandato constitucional.
En consecuencia: ¿El DNU 62/2019 que promueve el Presidente Macri aprobando el Régimen Procesal de la acción civil de extinción de dominio cumple dichos imperativos?
4.1. El PEN invoca que el Congreso esta en receso. Ello no es cierto. Ha sido convocado a sesiones extraordinarias hasta el 28 de Febrero de 2019 y bien podría el Poder Ejecutivo haber incorporado la "ley de extinción de dominio" en dichas sesiones;
4.2.No estamos frente a acciones bélicas o desastres naturales que impidan a los legisladores, su reunión o traslado a la Capital Federal. Ello es evidente que no ocurre.
4.3. Tampoco el proyecto de extinción de dominio requiere una solución legislativa de urgencia que deba ser solucionada inmediatamente. Si analizamos el texto del DNU como propuesta de anteproyecto sujeto al debate parlamentario, su debate en comisiones y eventualmente en una sesión especial de las respectivas cámaras, no presume su incompatibilidad con el plazo que pueda demandar el trámite normal de las leyes.
4.4. ¿Podríamos aceptar la factibilidad de su presunta constitucionalidad, equiparando "acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión" con la imposibilidad de su tratamiento por la acción concertada de la oposición? 
4.5.¿La irrazonable demora que el proyecto de ley sobre extinción de dominio mantuvo en la Cámara de Senadores o la demora que actualmente mantiene en la cámara de diputados ¿cabe y corresponde interpretarlo como "un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes"
Me detengo en el mencionado interrogante: Es peligroso como antecedente para la republica por lesiva a la división de las funciones ejecutiva y legislativa. Efectivamente: Si admitiéramos que frente a la demora legislativa, el PEN puede legítimamente promulgar DNU, estamos en un problema.
4.6. No tengo dudas a ésta altura de mis reflexiones que estamos frente a una decisión con fines absolutamente electorales, alentando e impulsando un precedente que es lesivo de principios republicanos y por supuesto, de la propia constitución y sus precedentes jurisprudenciales.
4.6. Habiendo adelantado mi rechazo a la modalidad legislativa adoptada por el Presidente Macri, analicemos sintéticamente el DNU 62/2019 que ha sido publicado en el B.O. y, en consecuencia, esta vigente:
El DNU dispone, dentro de los "medios de extinción del artículo 1907 del CCC, la sentencia judicial dictada en un proceso de extinción de dominio. La acción civil promovida por el Ministerio Público Fiscal creado para tal fin procede sobre aquellos bienes incorporados al patrimonio del demandado con posterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado que, por no corresponder razonablemente a los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representar un incremento patrimonial injustificado, "permitan considerar que provienen directa o indirectamente"de uno de los delitos enunciados en el propio DNU. La frase "...permitan considerar que provienen..." introduce la sospechay la inversión de la carga de la prueba. Efectivamente: la parte demandada tiene la carga probatoria de demostrar que el o los bienes y derechos objeto de la acción de extinción de dominio, se incorporaron a su patrimonio con anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado o el origen lícito de los fondos con los que los hubiera adquirido y no será de aplicación la prueba confesional (artículo 10º).
¿Cuales son los bienes que quedarán abarcados por la norma en cuestión?:
a. Todo bien susceptible de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no, los documentos o instrumentos jurídicos que acrediten la propiedad u otros derechos sobre los bienes mencionados, o cualquier otro activo susceptible de apreciación pecuniaria; b. La transformación o conversión parcial o total, física o jurídica, de los citados bienes; c) Los ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes previstos precedentemente.
4.6. Por imperio del artículo 4º, al Ministerio Público Fiscal tiene autorización para demandar a cualquier persona, humana o jurídica, que ostente la tenencia, posesión, titularidad o cualquier otro derecho sobre un bien objeto de la acción de extinción de dominio, "se encuentre o no imputada en la investigación penal..." (??)
4.7. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría de Extinción de Dominio, a requerirle al fiscal interviniente, que solicite el dictado de medidas cautelares cuando "...tenga elementos que permitan considerar que un bien proviene directa o indirectamente de alguno de los delitos enumerados precedentemente..." (¿elementos que permitan considerar su procedente directa o indirecta?) 
4.8. El DNU adopta como técnica legislativa, palabras y frases que por su condición "genérica" habilitan su interpretación distorsiva. 
Mencionamos: a) la "sospecha" como justificación de la acción civil. Incorpora dos más: b) "manifiesta". Efectivamente: Admite como excepción de previo y especial pronunciamiento la posibilidad de evitar la acción civil si se acredita de que el bien o derecho objeto de la demanda, se incorporó al patrimonio del demandado con anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado, cuando esa circunstancia fuere manifiesta (?)y c) la frase "...los activos involucrados resulten adecuados para compensar el detrimento patrimonial del Estado Nacional o el daño causado a la sociedad..." ¿Cómo se mide cuantitativamente el "daños a la sociedad"?.
4.9 La sentencia firme hará cosa juzgada respecto de los bienes o derechos involucrados, con independencia del resultado de cualquier otra acción judicial (artículo 12º). La sentencia firme de sobreseimiento o absolución dictada en sede penal, fundadas en la inexistencia del hecho investigado o en que dicho hecho no encuadra en una figura legal, obligará al Estado Nacional a restituir el bien o derecho a su anterior poseedor o titular o, de resultar imposible, entregarle un valor equivalente en dinero. 
La citada disposición invita a reflexionar sobre el instituto de la "Confiscación" y la "Expropiación". El primero esta prohibido por la constitución nacional (Fallo: Merck Química Argentina). El segundo requiere una declaración de "utilidad pública" y la consiguiente indemnización a su titular. Al parecer, ambos institutos estarían presentes. El primero ante la sospecha; el segundo en el caso de la inexistencia del hecho investigado.
4.10 El juez podrá, a pedido del Ministerio Público Fiscal y con intervención de la autoridad a cargo de la administración de los bienes, ordenar la venta anticipada de los bienes sujetos a medidas cautelares, cuando presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuando su conservación genere erogaciones excesivas para el erario público.
Se refiere a bienes inhibidos por medidas cautelares; es decir, no se ha dictado sentencia; en consecuencia esta vigente el principio de inocencia. No obstante, se autoriza la venta anticipada de los bienes cuando presentes riesgos de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuando su conservación genere erogaciones excesivas. Incluso, el DNU  habilita su venta aún en los casos en que los bienes se encuentren cautelados o vinculados de cualquier modo a otro proceso.  La definición del estado de situación será motivo de incidentes. El precio de su venta será a posteriori la cuantificación reembolsable? 
4.13. Parece más atinado, la disposición que autoriza al juez a ordenar la venta anticipada de los bienes cautelados cuando el afectado manifieste su consentimiento. 
4.14. La acción de extinción de dominio prescribe a los VEINTE (20) años. El plazo comienza a computarse desde la fecha de ingreso al patrimonio de los titulares o poseedores del bien o de los bienes objeto de la presente acción. Parece excesivo
4.15. La finalidad perseguida no justifica los medios.

Dr. Ricardo Alejandro Terrile
Profesor Titular D. Constitucional
Facultad de Derecho - UNR