domingo, 28 de junio de 2020

LAS SESIONES PRESENCIALES, UN IMPERATIVO INSTITUCIONAL

Estamos asistiendo a un retroceso del PBI, en el mundo, del 4,9%, que constituye la crisis más grande del planeta. Nuestro país supera con creces dicho promedio. El Fondo Monetario Internacional, autor del referido índice, evalúa en más de 12 billones de dólares la pérdida acumulada por la economía mundial en 2020-2021 por culpa de la pandemia. Una cifra equivalente al PBI de China. Según la Organización Mundial del Trabajo (OIT), la pandemia destruirá 200 millones de empleos y reducirá los ingresos de por lo menos 2.000 millones de personas. En particular las clases medias, barridas por el teletrabajo, los obreros por el cierre de fabricas y los pequeños empresarios sacudidos por el cierre de sus emprendimientos

Jacques Attali, filosofo francés, ha señalado que algunos dirigentes han sido incapaces de comprender que la pandemia provocaría una grave crisis política, social, moral e ideológica: “En cuatro meses hemos visto desaparecer los ritos funerarios que dan sentido a la vida y a la transmisión; proliferar todos los complotismos e insultos; una exacerbación de todos los racismos y xenofobias; la agravación de violencias familiares e institucionales , actos pedófilos y agresiones contra los más débiles. Terminamos por descubrir una sociedad de la soledad, que deja crecer la pobreza y la desigualdad…”

Frente a tamaña coyuntura, conscientes que la pandemia económica golpea cada vez más fuerte nuestra puerta, algunos ciudadanos, insisten en mantenerse en posturas irrazonables, imaginando que son parte inescindible de la contradicción fundamental, sin percibir (nos cuesta presumnir lo contrario)que no existe formula superadora que excluya o desplace al otro. Es inevitable impulsar un “Contrato Constitucional” al decir de John Rawls, en el cual los actores propongan “cuestiones abarcativas razonables”.

Esta semana, el Senado de la Nación Argentina, nos demostró a todos los argentinos, en forma descarnada, que se torna imposible las sesiones remotas y que es imperioso insistir y recuperar las sesiones presenciales: En oportunidad de debatirse la creación de una comisión bicameral que investigue la situación de la empresa Vicentín, en el marco del artículo 68 del Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores, nuestra Vicepresidente, en su condición de Presidente del Honorable Senado, dispuso aprobar la creación de la comisión bicameral sin contar con los 2/3 de los votos de los señores senadores.  El Senador Luis Naidenoff, jefe del bloque opositor, solicitó la palabra para dejar asentado la impugnación por ilegal, su aprobación y la Señora Cristina Fernandez de Kirchner, como toda respuesta, mandó a callar los micrófonos.

La Constitución Nacional deposita en los respectivos reglamentos de las Cámaras del Congreso, el gobierno de los cuerpos legislativos. El artículo 68 del Reglamento del Senado de la Nación, dispone: Para la creación de comisiones especiales, especiales mixtas, bicamerales, bicamerales mixtas e investigadoras se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Cámara”; ello significa que para su aprobación, el bloque oficialista necesitaba a la oposición, porque son 48 los votos necesarios para conseguir los dos tercios. La aprobación de ese proyecto, solo obtuvo 41 votos. No se puede confiar en una presidente del cuerpo que enciende o apaga el sistema de videoconferencias según su conveniencia personal.

Es importante señalar que la Presidente del Senado, conforme a nuestro texto constitucional, no es legisladora, no vota, excepto en caso de empate (Recordar “Cobos”); en consecuencia, no presenta proyectos legislativos, no puede sentarse en una banca del Senado a convalidar, atacar, fundamentar u opinar sobre proyecto alguno y su salario ( no es dieta) deviene de las partidas del Poder Ejecutivo.

La inexplicable sumisión de los senadores oficialistas y la conducta de nuestra Vicepresidente deben agudizar nuestra atención. El parlamento tiene que funcionar. Vivimos, aún en plena pandemia, en una república. Ello implica, entre otros requisitos, división de poderes, independencia de todos ellos y fecundo diálogo.

La pandemia y la economía nos han sumido en una crisis fantástica. Necesitamos funcionarios probos y responsables en el Poder Ejecutivo que no alienten grieta alguna; un Poder Judicial vigoroso que practique adecuado control de constitucionalidad y convencionalidad y el imperioso funcionamiento del Congreso de la Nación y para ello, se torna imperioso que los legisladores concurran presencialmente al recinto. Debemos demostrar, a la sociedad, que los partidos políticos y nuestros mandatarios (legisladores) están a la altura de los acontecimientos; que en el actual coyuntura, el parlamento garantiza todos los debates que se necesiten para resolver el tratamiento de la pandemia, su aislamiento social y la crisis instalada. No existe confianza en las sesiones remotas. No es una afirmación caprichosa ni arbitraria. Las actitudes complacientes de legisladores oficialistas en transgredir sin pudor alguno los reglamentos del cuerpo; el hecho que los Diputados se imponga de debates sobre proyectos atemporales; el hecho que desde hace seis meses el Presidente de la República siga administrando el país por DNU o por delegación legislativa tácita del Congreso; que el Jefe de Gabinete después de seis meses concurrió por primera vez al Congreso (Al Senado) a cumplir imperativos constitucionales que debería haber efectuado a partir de la inauguración de las sesiones ordinarias el 1º de Marzo (art.100 C.Nacional) nos rebela.

Los ciudadanos exhortamos a los legisladores que concurran al recinto del Congreso a cumplir sus mandatos institucionales. Aquel legislador que se inhiba, invocando ser “sujeto de riesgo”, que renuncie. Vendrán otros. Es necesario salirse del “estado de confort” ¿Cómo es posible consentir tamaña pasividad política de nuestros legisladores cuando muchos de nosotros en plena dictadura, no dudábamos en actuar en plena clandestinidad en favor de la institucionalidad? Es preciso decirlo ahora.

Los intentos del oficialismo no se limitan a lo expuesto precedentemente: En el tratamiento del pliego de Sergio Uribarri como embajador en Israel (que no necesitaba de los dos tercios, pero que era cuestionado por la oposición) logró 44 votos. Estaba entonces a solo cuatro votos de los dos tercios; el tratamiento sobre tablas de la ley de alquileres necesitaba los dos tercios. Consiguió solo 42. La diferencia se amplió a seis. La aprobación de la comisión investigadora de Vicentin tuvo 41 votos. La diferencia ya es de siete votos, que se parecen a un abismo. A Rafecas le guarda la eternidad si su cargo de procurador general depende de algunos senadores republicanos y democráticos que se resisten a bajar la cabeza complaciente ante el atropello del oficialismo.

Quienes hemos contribuido al fortalecimiento de la república, el sistema democrático, la consolidación de la representación política; con los valores éticos que nos legitima, exhortamos a los legisladores a concurrir al recinto del Congreso de la Nación, en forma presencial para participar activamente en las comisiones y sesiones plenarias del Congreso asegurando los mecanismos de control del sistema republicano y democrático; denunciando en los medios de comunicación la desconfianza que le ha significado a la Nación conductas como las asumidas por la Presidente del Senado de la Nación y la inexplicable sumisión de los senadores oficialistas avalando la ilegalidad.

sábado, 20 de junio de 2020

LA INSOPORTABLE PERVERSIDAD DEL DECRETO 522/20

Hemos sostenido, a pocos minutos de dictado el nuevo D.N.U. Nº 522/20, que el mismo era inconstitucional. Los argumentos son numerosos:

a)     El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional dispone que la actividad legisferante del Poder Ejecutivo esta prohibida y es insanablemente nula. Establece como única excepción que al Congreso le sea imposible reunirse para tramitar el procedimiento de formación y sanción de una norma. Dicha circunstancia no opera en la actualidad. El Congreso sesiona remotamente en sesiones ordinarias e incluso el Ministro Rosatti, uno de los votos de mayoría, de la Corte Suprema de Justicia, ha expuesto que el Poder legislativo como Poder del Estado no necesita ser interpretado por otro poder en el marco de sus competencias discrecionales y las sesiones remotas estan legitimadas ora por reforma del reglamento; ora por interpretación del mismo. Recordemos que los reglamentos de las Cámaras son “resoluciones discrecionales del cuerpo”; en consecuencia, actos politicos no justiciables.

b)     El artículo 109 de la Constitución Nacional dispone:  “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”. En consecuencia, no cabe ni correspone la conducta invasiva del Presidente Alberto Fernandez desplazando al Juez del Concurso, que es juez natural en el proceso concursal de Vicentín, nombrando interventores.

c)     El Presidente ha hecho referencia a eventuales y presuntos delitos penales de los administradores de Vicentín e incluso a la conducta adoptada por funcionarios del Banco Nación, en la administración Macri para justificar la intervención, cuando en realidad, las denuncias debió canalizarlas en el Juzgado Penal que corresponda por jurisdicción

d)     Asimismo, excede la dicrecionalidad que la ley 27.541 tutela en el ámbito de la declaración de “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social”

e)     Si lo expuesto no fuera suficiente, el actual Presidente de la Republica sustenta la intervención en una ley de facto 21.499 firmada por el dictador Videla en el mes de Enero de 1977 que dispone la “ocupación temporanea por razones de utilidad pública”. Dicha norma vergonzante, que el parlamento no ha derogado durante todos estos años posiblemente porque era desconocida su ultraactividad y ninguna administración en el Estado de Derecho hizo uso y cita de la misma, es adoptada por Alberto Fernandez y celebrada por sus simpatizantes. La norma refiere que la ocupación temporaria puede responder a una necesidad anormal, urgente, imperiosa o súbita o a una necesidad normal no inminenteLéxico propio de la dictadura.

El artículo 61 de dicha ley de facto, dispuso y dispone que “La ocupación temporánea por razones normales, previa declaración legal de utilidad pública, podrá establecerse por avenimiento; de lo contrario deberá ser dispuesta por la autoridad judicial, a requerimiento de la Administración Pública”. NADA DE ELLO HA OCURRIDO

 

El Juez Fabián Lorenzini, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da Nominación de Reconquista, en autos: “VICENTIN SAIC S/ CONCURSO PREVENTIVO” Expediente Nº 21-25023953-7”, se ha declarado incompetente, renunciando al control de constitucionalidad y convencionalidad que le impone su función, argumentando que los fundamentos expuestos por los administradores de Vicentín han presentado una auténtica demanda de inconstitucionalidad y ello implica que carece de conexidad concursal(?).

Acto seguido, la medida cautelar interpuesta por los administradores de Vicentín, por vía de interpretación de oficio, la convierte, el propio juez, en “MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, con sólidos fundamentos: preservación de la empresa en crisis; continuidad operativa; necesidad de consolidar el pasivo para restructurar la deuda y fundamentalmente, sostiene, la constitucionalización del Código Civil y Comercial, en su articulado, especialmente en los artículos 1710,1,2 y 3 del CCC. 

Impone el indispensable “diálogo” entre acreedores, proveedores y administradores de la concursada a los efectos de brindar certeza y seguridad jurídica.

Señala la importancia que mantiene en la etapa concursal el interventor judicial como co-administrador y veedor y a tal efectos, sostiene la necesidad de conformar un “colectivo” con los administradores de la firma Vicentín, el interventor judicial y provisoriamente los interventores designados por el Poder Ejecutivo por Decreto 522/20 en forma provisoria (?).

 

El mismo gobierno que había enarbolado la idea de un Consejo Económico y Social para fomentar el diálogo, fortalecer el consenso y desarrollar políticas de Estado toma una decisión clave para el futuro del país de manera arbitraria, unilateral y sorpresiva en el peor momento posible

Mientras tanto, la decisión de Latam de abandonar el país, el default de hecho y la pandemia económica que golpea cada vez con más fuerza nuestra puerta, nos deja susceptibles y a la intemperie.

Invocan “soberanía alimentaria" cuando, como dice Sergio Borensztein “No existe en el mundo la hipótesis de una guerra por los alimentos, mucho menos la amenaza de que algún otro país invada nuestro territorio para apropiarse de nuestros recursos o romper silobolsas...”

 

La constitución no le reconoce al Presidente de la Republica facultad para intervenir una empresa, ni expresa ni implícitamente. Incluso el poder residual la constitución lo pone en cabeza del Congreso. Sin duda alguna, el Decreto de Necesidad y Urgencia no supera el test de constitucionalidad.

Sin embargo, es tan perversa la Ley 26.122 que reglamenta el funcionamiento de la comisión bicameral encargada del control de DNU, delegación legislativa y alcance del veto parcial, que el actual Senado, le garantiza al Presidente de la Republica, que ningún DNU será rechazado dado que requiere “sendas resoluciones de las cámaras del Congreso” y una de ellas es ampliamente oficialista. Así estamos.

 

 

miércoles, 10 de junio de 2020

A PROPOSITO DE VICENTIN: LA REPÚBLICA EXIGE EL RESPETO A LA LEY



Sr. Presidente: 
Vivimos en una republica y ello exige el respeto a la ley, la división e independencia de los poderes, la igualdad de trato, el reconocimiento de los derechos humanos, la publicidad de los actos de gobierno, la responsabilidad de los ƒuncionarios y la periodicidad de los mandatos. Precisamente, porque somos una republica, una mayoría de argentinos le han confiado la administración del país hasta el mes de diciembre de 2023. Una pandemia nos ha atravesado y ello justifica medidas de emergencia como el aislamiento social, preventivo y obligatorio pero no lo autoriza a adoptar decisiones contrarias al marco  de legalidad y los principios republicanos. 
Usted no puede desplazar al Juez natural de un concurso preventivo, arrogarse la competencia de designar un interventor, ocupar la empresa sin que el Congreso, en sesiones presenciales o remotas, haya deliberado democráticamente en torno a admitir o rechazar la “utilidad publica” invocada. Usted no puede justificar su decisión basado en un Decreto de Necesidad y Urgencia que el propio artículo 99 inciso 3) de la Constitución Nacional prohíbe y declara insanablemente nulo. Excepcionalmente lo admite cuando al Congreso le sea imposible la tramitación del procedimiento para la sanción de una ley y ello evidente y afortunadamente  no ocurre en nuestro país. El Congreso esta habilitado para sesionar presencial y remotamente; basta leer una vez más la sentencia de la Suprema Cortede Justicia  de la Nación, en la acción declarativa promovida por su Vicepresidente. Usted se contradice cuando apela a un DNU invocando la excepción expuesta y simultáneamente remite su mensaje al Congreso requiriendo la expropiación de la empresa Vicentín. 
Debatir la eventual irresponsabilidad de funcionarios del Banco de la Nacion Argentina en el otorgamiento de un crédito millonarioa la empresa Vicentin; especular si estaba la empresa en condiciones de cumplir con su devolución o no; si la futura convocatoria iba a desembocar en la quiebra y el desguace de su patrimonio para que otras empresas del rubro concentren monopolicamente el mercado de granos e influyan en la incidencia del precio, es tarea del Congreso de la Nacion Argentina ( art.75 de la Constitución Nacional). 
La pandemia no constituye  un “bill de indemnidad” para que pueda gobernar y administrar los recursos del Estado, que somos todos nosotros, violando, alterando, afectando de cualquier modo, la división e independencia de los poderes.
Formamos parte de la Unión Cívica radical. Somos republicanos y democráticos. No somos rencorosos. Tenemos memoria. Su decisión de estatizar Vicentín nos recuerda las experiencias impulsadas por su partido: a) cuando estatizó YPFcon la expropiación del 51% de sus acciones que estaban en manos de la petrolera Repsol, que hoy nos implica una erogación millonaria que deberemos pagar todos los argentinos por no cumplir con los Estatutos de la Compañía al estatizar las acciones; b) El Correo oficial, que había sido privatizado durante el gobierno de otro partidario suyo, Carlos Menem en 1997 y nacionalizada por el gobierno que usted integró en 2003 con Nestor Kirchner; c) Aguas Argentinas, la empresa de servicios de agua corriente y cloacas de la ciudad de Buenos Aires, que fuera previamente privatizada por Carlos Menem y luego estatizada en el 2006 por Nestor Kirchner; d) Talleres Navales Dársena Norte (Tandanor), reestatizada en marzo de 2007 por decreto luego de haber sido privatizada en la década anterior; e) Aerolíneas Argentinas y Austral, reestatizada en el año 2007 por su actual VicePresidente, vendida por Carlos Menem en su mandato a la española Iberia, que quebró y pasó a ser parte del grupo Marsans; f) la Fábrica Argentina de Aviones (Fadea) en el 2010; g) Belgrano Cargas y Logística, en el año 2013, empresa reestatizada, encargada del transporte ferroviario de cargas.
Su decisión, en plena pandemia, frente a una crisis financiera global que golpea cada vez mas fuerte nuestra puerta, nos genera desconfianza, descontento y frustración. Existe una manera de resolverlo: Confíe en el parlamento. Es la cuna de la republica. Cordialmente.

A PROPOSITO DE VICENTIN: LA REPÚBLICA EXIGE EL RESPETO A LA LEY


 Sr. Presidente: 
Vivimos en una republica y ello exige el respeto a la ley, la división e independencia de los poderes, la igualdad de trato, el reconocimiento de los derechos humanos, la publicidad de los actos de gobierno, la responsabilidad de los ƒuncionarios y la periodicidad de los mandatos. Precisamente, porque somos una republica, una mayoría de argentinos le han confiado la administración del país hasta el mes de diciembre de 2023. Una pandemia nos ha atravesado y ello justifica medidas de emergencia como el aislamiento social, preventivo y obligatorio pero no lo autoriza a adoptar decisiones contrarias al marco  de legalidad y los principios republicanos. 
Usted no puede desplazar al Juez natural de un concurso preventivo, arrogarse la competencia de designar un interventor, ocupar la empresa sin que el Congreso, en sesiones presenciales o remotas, haya deliberado democráticamente en torno a admitir o rechazar la “utilidad publica” invocada. Usted no puede justificar su decisión basado en un Decreto de Necesidad y Urgencia que el propio artículo 99 inciso 3) de la Constitución Nacional prohíbe y declara insanablemente nulo. Excepcionalmente lo admite cuando al Congreso le sea imposible la tramitación del procedimiento para la sanción de una ley y ello evidente y afortunadamente  no ocurre en nuestro país. El Congreso esta habilitado para sesionar presencial y remotamente; basta leer una vez más la sentencia de la Suprema Cortede Justicia  de la Nación, en la acción declarativa promovida por su Vicepresidente. Usted se contradice cuando apela a un DNU invocando la excepción expuesta y simultáneamente remite su mensaje al Congreso requiriendo la expropiación de la empresa Vicentín. 
Debatir la eventual irresponsabilidad de funcionarios del Banco de la Nacion Argentina en el otorgamiento de un crédito millonarioa la empresa Vicentin; especular si estaba la empresa en condiciones de cumplir con su devolución o no; si la futura convocatoria iba a desembocar en la quiebra y el desguace de su patrimonio para que otras empresas del rubro concentren monopolicamente el mercado de granos e influyan en la incidencia del precio, es tarea del Congreso de la Nacion Argentina ( art.75 de la Constitución Nacional). 
La pandemia no constituye  un “bill de indemnidad” para que pueda gobernar y administrar los recursos del Estado, que somos todos nosotros, violando, alterando, afectando de cualquier modo, la división e independencia de los poderes.
Formamos parte de la Unión Cívica radical. Somos republicanos y democráticos. No somos rencorosos. Tenemos memoria. Su decisión de estatizar Vicentín nos recuerda las experiencias impulsadas por su partido: a) cuando estatizó YPFcon la expropiación del 51% de sus acciones que estaban en manos de la petrolera Repsol, que hoy nos implica una erogación millonaria que deberemos pagar todos los argentinos por no cumplir con los Estatutos de la Compañía al estatizar las acciones; b) El Correo oficial, que había sido privatizado durante el gobierno de otro partidario suyo, Carlos Menem en 1997 y nacionalizada por el gobierno que usted integró en 2003 con Nestor Kirchner; c) Aguas Argentinas, la empresa de servicios de agua corriente y cloacas de la ciudad de Buenos Aires, que fuera previamente privatizada por Carlos Menem y luego estatizada en el 2006 por Nestor Kirchner; d) Talleres Navales Dársena Norte (Tandanor), reestatizada en marzo de 2007 por decreto luego de haber sido privatizada en la década anterior; e) Aerolíneas Argentinas y Austral, reestatizada en el año 2007 por su actual VicePresidente, vendida por Carlos Menem en su mandato a la española Iberia, que quebró y pasó a ser parte del grupo Marsans; f) la Fábrica Argentina de Aviones (Fadea) en el 2010; g) Belgrano Cargas y Logística, en el año 2013, empresa reestatizada, encargada del transporte ferroviario de cargas.
Su decisión, en plena pandemia, frente a una crisis financiera global que golpea cada vez mas fuerte nuestra puerta, nos genera desconfianza, descontento y frustración. Existe una manera de resolverlo: Confíe en el parlamento. Es la cuna de la republica. Cordialmente.