lunes, 31 de julio de 2017

DERECHOS HUMANOS- 1º Clase

INTRODUCCION A LOS DERECHOS HUMANOS
I-              CONCEPTOS:
Los Derechos Humanos son la suma de los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales, Culturales y Colectivos establecidos en instrumentos internacionales de Derechos Humanos conforme con la libertad, la igualdad y el respeto por la dignidad humana” (Natalia Barbero “Protección Internacional de los derechos Humanos” Tomo I, Pag. 19 y siguientes Rubinzal Culzoni Editores).

Los Derechos Humanos son aquellos derechos que protegen la dignidad de la persona humana y sus valores derivados de la libertad e igualdad, a través de la efectiva y plena satisfacción de las de las necesidades, tanto físicas, psíquicas como morales y que derivan en características y principios propios, de carácter general y normas jurídicas básicas de protección” (Daniel Sabsay en Constitución de la Nación Argentina – Normas complementarias análisis doctrinario y jurisprudencial).

“Facultad que la Norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, con la posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de infracción” (Peces Barba “Derechos Fundamentales” Pag. 66)

“Los Derechos Humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos nacional e internacional”
“Los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional y que suelen gozar de una tutela reforzada” (Pérez Luño “Los derechos Fundamentales” Pag. 46)

II-            SUS ORÍGENES:
Los Derechos Humanos surgen originariamente limitados a la defensa de la propiedad. En el “Bill off Right” de Virginia de 1776; en la Declaración de los Derechos Humanos en Francia 1791; en la Declaración de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948; en la Convención sobre Derechos Humanos de Naciones Unidas en 1966 y en diversos tratados particulares.
Es importante resaltar que muchos de los países que sustentaron los Derechos Humanos en los siglos XVIII y XIX, adoptaban en el Derecho Interno la praxis colonialista. De la misma manera que amparaba la esclavitud (Grecia, Roma, Estados Unidos), la segregación racial, la desigualdad de la mujer, la intolerancia religiosa, el Estado Absolutista, el colonialismo.
Cuando se dictó la Declaración de Derechos Humanos en 1948, en África reinaba el colonialismo.
En el derecho inglés, encontramos algunos conceptos vinculados a Derechos Humanos en la “Carta Magna” inglesa de Juan sin Tierra (1215); en la cual, el Rey hace concesiones en favor de la nobleza y la jerarquía eclesiástica en procura de mayores libertades y franquicias: la prohibición de la detención ilegal de las personas, el reconocimiento del derecho de propiedad, la no confiscatoriedad arbitraria; el derecho a la libre circulación; la prohibición de la tortura para obtener confesiones o para obligar a pagar impuestos; el debido proceso, a ser oído, con garantías para presentar pruebas; el imperio de la Ley y la prohibición para el Rey de cambiarla o suspenderla arbitrariamente.
En el Derecho Norteamericano, recién en 1776 encontramos un catálogo de dichos derechos en la “Declaración de Derechos del buen pueblo de Virginia”: Igualdad natural en la libertad y la independencia, el derecho al goce de la vida; al goce de la Libertad; a ser propietario; el derecho a la resistencia, la separación de poderes; la prohibición de la detención ilegal; la libertad de prensa; el derecho al libre ejercicio de la religión.
En “La Declaración de la Independencia de los Estados Unidos” (1776), en un marco social esclavista establece en el Acta escrita por Jefferson: Todos los hombres son nacidos iguales; han sido dotados por su creador de derechos inalienables como la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; la libertad de religión, de palabra, de prensa, de reunión y petición (Enmienda Primera); la inviolabilidad de la persona, el domicilio y los papeles privados (Enmienda Cuarta); orden escrita para el arresto, la garantía de la cosa juzgada; la prohibición de declarar contra sí mismo, el debido proceso, la interdicción de la confiscación (Enmienda Quinta). Luego de la guerra de Secesión en 1868, se aprobó la decimocuarta enmienda: “Ningún estado podrá dictar o poner en vigor ley alguna que menoscabe los derechos o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos y ningún Estado podrá privar a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido procedimiento legal; ni podrá negar a persona alguna bajo su jurisdicción la igual protección de las leyes”
En el Derecho Francés, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobado por la Asamblea Nacional francesa se dispuso: los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos (Art. Primero); el reconocimiento al derecho a la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión  (art. 2).
Define a la libertad como el poder de hacer todo aquello que no dañe al otro y el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que aquellos que aseguren a los demás miembros de la sociedad el goce de éstos mismos derechos.  (Art. 4)
Manifiesta que todos los ciudadanos tienen derecho a participar personalmente o por medio de sus representantes en la formación de la voluntad general y por primera vez se reconoce “La presunción de inocencia” hasta que exista declaración de culpabilidad (Art. 6)
Se reconoce la libertad de opinión y su limitación únicamente por razones de orden público; el derecho a la libre comunicación de los pensamientos y las opiniones por la palabra, la prensa y la imprenta (Art. 10 y 11).

III.- RELACIONES DE ALTERALIDAD:
En el mundo del Derecho nos encontramos y nos movemos siempre con relaciones de “Alteridad”, que vinculan a los hombres con sus conductas.
Cada vez que se proponga un derecho personal determinado, habrá que detectar con precisión cual es el sujeto pasivo ante el que su titular pueda hacer exigible el goce y ejercicio y simultáneamente cual es la obligación que aquel sujeto debe cumplir a su favor

El hombre es SUJETO. La alteridad frente al sujeto pasivo:
¿Frente a quién (sujeto pasivo) se ostenta la titularidad de los derechos? ¿Frente a quién son oponibles?
¿Cuál es el deber o la obligación tiene que cumplir el sujeto pasivo a favor de su titular para que los derechos se hagan efectivo?

La obligación, el deber o el débito implica una prestación que puede consistir en:
a)    Omitir conductas violatorias  o impeditivas del derecho que titulariza el sujeto activo;
b)    Cumplir una prestación positiva de: dar algo y/o hacer algo

IV.- LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Los derechos humanos se los considera innatos, inherentes a la naturaleza del hombre, derechos primarios o fundamentales; inmutables, eternos, supretemporales y UNIVERSALES.
En realidad, en la doctrina de los derechos humanos subyace una exigencia “ideal”
Cuando decimos “son universales” queremos significar que le son debidos al hombre, a cada uno y a todos, en todas partes, es decir, en todos los Estados, pero conforme a la situación histórica, temporal y espacial que rodea a la convivencia de esos hombres en ese Estado
Los Estados se asimilan en un marco de conceptos: Por ejemplo:
a)    “VALOR JUSTICIA” EN SU DEBER SER;
b)    La realización de los valores es una obra de “CULTURA HUMANA”

Las valoraciones sociales, las representaciones colevtivas, las creencias, las ideas y todo lo que compone y conforma el “complejo cultural de una sociedad”

(Se corresponde con la primera clase del día 31 de Julio de 2017)



jueves, 27 de julio de 2017

APRENDER A LEER



La educación universitaria y fundamentalmente el estudio del “DERECHO”, nos impone leer. Sin embargo, no siempre somos capaces de recordar exactamente lo que leemos. Tendemos a olvidar buena parte de ello. 
LOS PILARES DE LA MEMORIA:
Las claves para que recordemos información que acabamos de recibir se basan en los tres principios de la memoria: la impresión, la asociación y la repetición.

LA IMPRESIÓN:
Nuestro cerebro recuerda mejor aquello que lo "impresiona". Para ello, debemos generar alguna imagen ¿cómo lo hacemos?: leyendo algunos pasajes en voz alta, utilizando el sonido como apoyo para la memoria.
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LA ASOCIACIÓN:
La asociación hace referencia a la conexión de esa nueva información que estamos recibiendo con algo que ya sabemos de antes. Leer una frase o capitulo y asociarlo con alguna experiencia particular.

LA REPETICIÓN:
El tercer pilar sobre el que se apoya la memoria es la repetición. Si leemos varias veces el mismo pasaje, lo más probable es que lo recordemos después.
La técnica del subrayado de pasajes es muy eficaz. Utilizo el asterisco y el numeral entre corchetes para individualizar las partes más interesantes de su contenido. Luego, tomo notas sobre las mismas.
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En 1940, el filósofo estadounidense Mortimer Adler publicó “CÓMO LEER UN LIBRO”. En él, explicaba cómo sacar el máximo provecho de la lectura e indicaba varios consejos para hacer una lectura crítica y analítica de los libros y refería a cuatro (4) niveles de lectura diferentes:

Nivel elemental: Adler lo presentaba con la pregunta ¿qué dice el libro? Es la primera toma de contacto con él.
Nivel de inspección: ¿De qué trata el libro? El lector tiene que extraer toda la información posible de la superficie del libro, buscando los capítulos que parecen fundamentales, intentando clasificarlo a partir de su título y su prefacio, estimando la amplitud de temáticas a través de su índice, etc. 
Nivel analítico: ¿Qué significa el libro? Es una lectiura más sistemática y que implica el subrayado de algunos pasajes, la toma de notas en los márgenes, apuntes sobre los conceptos manejados en el libro y sobre su estructura.
Nivel sintópico: ¿Cómo se compara este libro con otros? Es decir, estamos ante la lectura comparada del libro. El lector utiliza sus lecturas previas para analizar la obra en cuestión buscando una terminología común, definiendo los temas tratados, buscando los pasajes más relevantes. Es el nivel más activo.
En la lectura analítica y la sintópica es donde el lector tiene que trabajar más. En esos niveles entran en juego la toma de notas, el subrayado o cualquier otra manera de resaltar nociones que nos permita enfocar más nuestra atención sobre ellas, y después, la escritura de un resumen de lo que hemos leído, un intento de analizar qué quería contar el autor del libro.
El entorno es importante para ayudarnos a adquirir esa relajación y esa concentración que nos facilitará nuestra capacidad de lectura retentiva.
CONSEJOS PARA RECORDAR LO QUE LEEMOS:
·       Busca un lugar tranquilo, con buena iluminación y donde puedas leer cómodamente.
·       No te preocupes por ser el más rápido en leer el libro; cada persona tiene una velocidad de lectura diferente para comprender lo que está leyendo.
·       Resalta los pasajes del texto que te interesen. Se puede hacer subrayando o, en lectores digitales, cambiando la tipografía de esas frases para que destaquen más sobre el resto.
·       Busca asociaciones de lo que estás leyendo con eventos que te hayan pasado a ti.
·       Toma notas de lo que te resulte más interesante, o lo que quieras recordar.
·       Cuando termines un capítulo, por ejemplo, haz un resumen de lo que acabas de leer para comprobar de cuánto te acuerdas.



martes, 25 de julio de 2017

SOBRE LOS FUEROS PARLAMENTARIOS


Los llamados “fueros parlamentarios” son garantías de independencia y eficacia para el funcionamiento y competencia del citado cuerpo. Una enorme mayoría de constituciones, en el mundo, aseguran en sus textos, dichas garantías. Su origen deviene como consecuencia de la necesidad que mantenían los partidos minoritarios, en la oposición, de cumplir y ejecutar su labor sin interferencia arbitraria de la mayoría, la que, numéricamente se imponía, decidiendo en el recinto, la remoción, sanción, censura, prisión o detención de cualquier par de la minoría que no se allane a la postura que adoptaba el “oficialismo”. Son numerosos los ejemplos, en diferentes épocas, de las conductas adoptadas por las mayorías parlamentarias para acallar a la oposición.
El artículo 68 de nuestra Constitución Nacional (CN) dispone que “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. La norma ampara la llamada “inmunidad de opinión” mientras se desempeña como legislador y ello se extiende a sus expresiones en el hemiciclo del Congreso, en su tarea en Comisión, sus manifestaciones en un programa televisivo, radial o en la exposición que haya publicado en la prensa escrita.
El legislador mantiene, asimismo, inmunidad de arresto, desde el día de su elección y hasta la finalización de su mandato; excepto el caso que sea sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho (artículo 69 CN).
Las inmunidades mencionadas, ceden, cuando se forme querella por escrito ante la justicia y el Juez competente requiera el llamado “desafuero”. A tales efectos, cada Cámara podrá, con dos tercios de los votos calculados sobre la totalidad de sus miembros, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del Juez competente para su juzgamiento. Para ello, el Juez debe remitir obligatoriamente todas las constancias de la acusación y la Cámara respectiva deberá analizar y examinar la razonabilidad del requerimiento en razón de su condición de “Juez de sus propios miembros”.
El Congreso ha sido reacio al desafuero de cualquiera de sus legisladores desde 1983. Sin embargo, ha utilizado (aplicado), particularmente la Cámara de Diputados de la Nación, el artículo 66 de la CN que dispone: “Cada Cámara podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación y hasta excluirlo de su seno; pero bastara la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieran de sus cargos”.
Los legisladores han interpretado como “desorden de su conducta”, justificar golpes de Estado, manifestarse en contra del Estado de Derecho, de la República y la Democracia. La “inhabilidad moral sobreviniente” ha sido materia de debate en los rechazos a la incorporación y consiguiente aprobación de los pliegos de los diputados electos Patti y Bussi, quienes luego de recurrir judicialmente la decisión, la CSJN interpretó que la decisión soberana del pueblo de elegirlos y la omisión de los partidos políticos en impugnar la oficialización de sus candidaturas en el Tribunal Electoral, justificaba el rechazo de la conducta adoptada por la Cámara.
En el mes de Septiembre de 2000, se sancionó y promulgó la Ley 25.320 por la cual, habilitó al Juez nacional, provincial o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando abra una causa penal, en la que se impute al legislador la comisión de un delito sujeto a desafuero, a impulsar el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la inmunidad, pero en el caso de que el legislador no concurriera a prestarla, el tribunal deberá solicitar su desafuero. La citada norma dispone que en caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello, reitero, el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. Expresamente la norma establece que el Tribunal, en su requerimiento de desafuero, debe acompañar las copias de todas las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida.
El legislador a quien se le imputare la comisión de un delito, aun cuando no hubiere sido indagado, tiene el derecho a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. Sin embargo, no se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara.
Recientemente se han presentado dos situaciones en los medios de comunicación social: a) La renuncia individual a los fueros parlamentarios que protocolizó notarialmente, la Alianza PAIS (Mazza-Stolbizer) y b) la posibilidad de “desaforar” al Diputado Nacional De Vido por inhabilidad moral. Con respecto a la primera situación planteada, interpreto que los legisladores de la Alianza PAIS pretenden renunciar al fuero que tutela la inmunidad de “arresto”, excluyendo la de “opinión”. El “desafuero” es competencia de la Cámara respectiva y no de cada legislador en particular, conforme expresamente lo dispone la Constitución Nacional y la legislación dictada en su consecuencia.
Con referencia a la segunda situación expuesta precedentemente, el citado artículo 66 CN refiere a la “corrección” de cualquiera de sus miembros por “desorden de conducta” y/o remoción por “inhabilidad moral sobreviniente”. Evidentemente los numerosos procesos que han declarado el procesamiento del Diputado De Vido, han sido “sobrevinientes” al momento de su elección, habida cuenta de la impunidad que mantenía hasta 2016 y la Cámara de Diputados se encuentra habilitada para ello con el voto favorable de dos tercios de votos calculados sobre los 277 Diputados que integran el cuerpo.
Si la justicia demora sus sentencias y el Congreso ampara los corruptos, la republica no tiene destino.