INTRODUCCION A LOS DERECHOS HUMANOS
I-
CONCEPTOS:
“Los Derechos Humanos son la suma
de los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales, Culturales y
Colectivos establecidos en instrumentos internacionales de Derechos Humanos
conforme con la libertad, la igualdad y el respeto por la dignidad humana”
(Natalia Barbero “Protección Internacional de los derechos Humanos” Tomo I,
Pag. 19 y siguientes Rubinzal Culzoni Editores).
“Los Derechos Humanos son aquellos
derechos que protegen la dignidad de la persona humana y sus valores derivados
de la libertad e igualdad, a través de la efectiva y plena satisfacción de las
de las necesidades, tanto físicas, psíquicas como morales y que derivan en
características y principios propios, de carácter general y normas jurídicas
básicas de protección” (Daniel Sabsay en Constitución de la Nación
Argentina – Normas complementarias análisis doctrinario y jurisprudencial).
“Facultad que la Norma
atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a
la igualdad, a su participación política o social, o a cualquier otro aspecto
fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona, en una comunidad
de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos
sociales y del Estado, con la posibilidad de poner en marcha el aparato
coactivo del Estado en caso de infracción” (Peces Barba “Derechos Fundamentales”
Pag. 66)
“Los Derechos Humanos son
un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico,
concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las
cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos
nacional e internacional”
“Los derechos
fundamentales son aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento
jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa
constitucional y que suelen gozar de una tutela reforzada” (Pérez Luño “Los derechos
Fundamentales” Pag. 46)
II-
SUS ORÍGENES:
Los Derechos Humanos surgen originariamente limitados a la defensa de la
propiedad. En el “Bill off Right” de Virginia de 1776; en la Declaración de los
Derechos Humanos en Francia 1791; en la Declaración de Derechos Humanos de
Naciones Unidas de 1948; en la Convención sobre Derechos Humanos de Naciones
Unidas en 1966 y en diversos tratados particulares.
Es importante resaltar que muchos de los países que sustentaron los
Derechos Humanos en los siglos XVIII y XIX, adoptaban en el Derecho Interno la
praxis colonialista. De la misma manera que amparaba la esclavitud (Grecia,
Roma, Estados Unidos), la segregación racial, la desigualdad de la mujer, la
intolerancia religiosa, el Estado Absolutista, el colonialismo.
Cuando se dictó la Declaración de Derechos Humanos en 1948, en África
reinaba el colonialismo.
En el derecho inglés, encontramos algunos
conceptos vinculados a Derechos Humanos en la “Carta Magna” inglesa de Juan sin
Tierra (1215); en la cual, el Rey hace concesiones en favor de la nobleza y la
jerarquía eclesiástica en procura de mayores libertades y franquicias: la
prohibición de la detención ilegal de las personas, el reconocimiento del
derecho de propiedad, la no confiscatoriedad arbitraria; el derecho a la libre
circulación; la prohibición de la tortura para obtener confesiones o para
obligar a pagar impuestos; el debido proceso, a ser oído, con garantías para
presentar pruebas; el imperio de la Ley y la prohibición para el Rey de
cambiarla o suspenderla arbitrariamente.
En el Derecho
Norteamericano, recién en 1776 encontramos un catálogo de dichos derechos en la
“Declaración de Derechos del buen pueblo de Virginia”: Igualdad natural en la
libertad y la independencia, el derecho al goce de la vida; al goce de la
Libertad; a ser propietario; el derecho a la resistencia, la separación de
poderes; la prohibición de la detención ilegal; la libertad de prensa; el
derecho al libre ejercicio de la religión.
En “La Declaración de la Independencia de los Estados Unidos” (1776), en
un marco social esclavista establece en el Acta escrita por Jefferson: Todos
los hombres son nacidos iguales; han sido dotados por su creador de derechos
inalienables como la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; la
libertad de religión, de palabra, de prensa, de reunión y petición (Enmienda
Primera); la inviolabilidad de la persona, el domicilio y los papeles privados
(Enmienda Cuarta); orden escrita para el arresto, la garantía de la cosa
juzgada; la prohibición de declarar contra sí mismo, el debido proceso, la
interdicción de la confiscación (Enmienda Quinta). Luego de la guerra de
Secesión en 1868, se aprobó la decimocuarta enmienda: “Ningún estado podrá dictar o poner en vigor ley alguna que menoscabe
los derechos o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos y ningún
Estado podrá privar a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad sin
el debido procedimiento legal; ni podrá negar a persona alguna bajo su
jurisdicción la igual protección de las leyes”
En el Derecho Francés, con la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobado por la Asamblea Nacional francesa
se dispuso: los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos (Art.
Primero); el reconocimiento al derecho a la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión
(art. 2).
Define a la libertad como el poder de hacer todo aquello que no dañe al
otro y el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más
límites que aquellos que aseguren a los demás miembros de la sociedad el goce
de éstos mismos derechos. (Art. 4)
Manifiesta que todos los ciudadanos tienen derecho a participar
personalmente o por medio de sus representantes en la formación de la voluntad
general y por primera vez se reconoce “La presunción de inocencia” hasta que
exista declaración de culpabilidad (Art. 6)
Se reconoce la libertad de opinión y su limitación únicamente por razones
de orden público; el derecho a la libre comunicación de los pensamientos y las
opiniones por la palabra, la prensa y la imprenta (Art. 10 y 11).
III.-
RELACIONES
DE ALTERALIDAD:
En el mundo del Derecho nos encontramos y nos movemos siempre con
relaciones de “Alteridad”, que vinculan a
los hombres con sus conductas.
Cada vez que se proponga un derecho personal determinado, habrá que
detectar con precisión cual es el sujeto
pasivo ante el que su titular pueda hacer exigible el goce y ejercicio y
simultáneamente cual es la obligación
que aquel sujeto debe cumplir a su favor
El hombre es SUJETO. La alteridad frente al sujeto pasivo:
¿Frente a quién (sujeto pasivo) se ostenta la titularidad de los
derechos? ¿Frente a quién son oponibles?
¿Cuál es el deber o la obligación tiene que cumplir el sujeto pasivo a
favor de su titular para que los derechos se hagan efectivo?
La obligación, el deber o el débito implica una prestación que puede
consistir en:
a) Omitir conductas
violatorias o impeditivas del
derecho que titulariza el sujeto activo;
b) Cumplir una prestación
positiva de: dar algo y/o hacer algo
IV.- LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Los derechos humanos se
los considera innatos, inherentes a la naturaleza del hombre, derechos
primarios o fundamentales; inmutables, eternos, supretemporales y UNIVERSALES.
En realidad, en la
doctrina de los derechos humanos subyace una exigencia “ideal”
Cuando decimos “son
universales” queremos significar que le son debidos al hombre, a cada uno y a
todos, en todas partes, es decir, en todos los Estados, pero conforme a la
situación histórica, temporal y espacial que rodea a la convivencia de esos
hombres en ese Estado
Los Estados se asimilan en
un marco de conceptos: Por ejemplo:
a) “VALOR JUSTICIA” EN SU DEBER
SER;
b) La realización de los
valores es una obra de “CULTURA HUMANA”
Las valoraciones sociales,
las representaciones colevtivas, las creencias, las ideas y todo lo que compone
y conforma el “complejo cultural de una sociedad”
(Se corresponde con la primera clase del día 31 de Julio de 2017)