martes, 10 de noviembre de 2020
EL CONTRATO CONSTITUCIONAL, LAS ACORDADAS DE LA CSJN SOBRE “TRASLADOS DE MAGISTRADOS”, EL CONCEJO DE LA MAGISTRATURA, LA GRAVEDAD INSTITUCIONAL, LA DESCONSTITUCIONALIZACION Y LA IGUALDAD DE LOS IGUALES EN IGUALES CIRCUNSTANCIAS.
viernes, 23 de octubre de 2020
STEVEN LEVITSKY “AMERICA LATINA, ESTADOS UNIDOS Y LA PANDEMIA”(*)
viernes, 25 de septiembre de 2020
HANNAH ARENDT Y LA DESOBEDIENCIA CIVIL
miércoles, 23 de septiembre de 2020
RUTH BADER GINSBURG (1933-2020)
El contenido de la presente nota ha sido preparada por el Dr. Juan Javier Negri, quien nos ha facilitado su reproducción y transmitido su sensibilidad en recuerdo de una persona que transciende su condición de Juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos para convertirse en ícono del significado y alcance de la idoneidad, del esfuerzo personal, la dedicación y los frutos del conocimiento. Mi agradecimiento al colega.
El obituario de una jueza estadounidense? Sí. Te explicamos por qué.
El pasado 18 de septiembre, durante Rosh Hashaná, a los ochenta y siete años, murió Ruth Bader Ginsburg, uno de los nueve ministros de la Corte Suprema de los Estados Unidos. En la tradición judía, quien muere durante las festividades es considerado “tzaddik”: una persona recta.
La cuestión no pasaría de una simple referencia periodística ―sobre todo por la ocasión de su muerte, pocas semanas antes de las elecciones presidenciales en los Estados Unidos― si no fuera porque el cargo que Ruth ocupaba y las funciones que desempeñaba tienen un fuerte correlato en la Argentina. En efecto, como nuestra Constitución de 1853-1860 tiene una enorme impronta de la constitución estadounidense de 1787, y nuestra Corte Suprema está diseñada según la de los Estados Unidos, las decisiones de ese cuerpo colegiado con mucha frecuencia han influido en las sentencias del más alto tribunal argentino.
Ruth Bader Ginsburg se hizo conocida en los Estados Unidos como abogada de la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (la “ACLU”), una entidad no partidista que, entre otras actividades, cuestiona ante los tribunales toda norma considerada violatoria de los derechos individuales. Había nacido en Brooklyn, uno de los barrios más populosos de Nueva York, en una familia de inmigrantes judíos. Su madre murió cuando Ruth aún no había terminado la escuela secundaria.
Ingresó a Cornell University donde, a sus 17 años, se puso de novia con Martin Ginsburg, con quien se casó poco tiempo después de graduarse.
Cuando Ruth entró a Harvard para estudiar abogacía, no sólo era una de las nueve únicas mujeres entre 500 estudiantes sino que además ya estaba casada y era madre de una hija. Sólo por ser mujer, Ruth enfrentó un mundo hostil. El decano de la Facultad de Derecho de ese entonces, James Landis1, invitó a todas las estudiantes de primer año a una comida durante la cual pidió a cada una de ellas que se levantara “para explicar qué hacían en un lugar que debía estar ocupado por un hombre”. Las mujeres, además, no podían usar los dormitorios universitarios.
Al tiempo, se transfirió a Columbia Law School, donde se recibió. A pesar de tener el mejor promedio de su promoción le costó encontrar trabajo, hasta que fue contratada para enseñar derecho procesal civil en Rutgers Law School. Pero...como era mujer, le informaron que su sueldo sería más bajo que el de sus colegas masculinos, porque tenía un marido que ganaba bien. Entonces Ruth comenzó su lucha contra la discriminación: junto con otras profesoras hizo pleito contra la universidad y ganó. Pronto quedó embarazada de su segundo hijo. Por miedo a ser despedida, escondió su gravidez hasta que le renovaran el contrato. Muy pronto llegó a la conclusión de que, para una mujer, el sólo intento de querer llevar adelante su vida personal y profesional en una época llena de discriminaciones exigía dar pelea.
Hacia 1960 comenzó su trabajo como voluntaria en la ACLU. El primer caso en el que le tocó intervenir fue “Reed”(2), cuyos principales escritos (hasta llegar a la Corte Suprema) fueron redactados por ella. Los hechos eran los siguientes: Sally Reed se había separado de su marido, con quien tenía un hijo. Cuando éste murió, cada uno de ellos quiso ser designado administrador de la sucesión. La ley estadual de Idaho automáticamente disponía la designación del padre por ser hombre. En 1971 la Corte Suprema le dio la razón a Sally. El tribunal dijo que no era razonable pensar que una diferencia basada en el sexo de los posibles administradores de una sucesión pudiera satisfacer algún propósito u objetivo de política estadual. Fue la primera sentencia en la que se declaró la inconstitucionalidad de una ley estadual por tratar de modo diferente a hombres y mujeres: “una preferencia legal obligatoria otorgada a un sexo determinado es precisamente el tipo de legislación arbitraria prohibida por la garantía constitucional de igualdad ante la ley”. Ginsburg llamó a esa sentencia “un paso pequeño y prudente”
En 1972 Ruth pasó a trabajar a tiempo completo en la ACLU, como directora de un proyecto para establecer y defender los derechos de la mujer. Ese mismo año fue designada profesora titular en la Universidad de Columbia, lo que le garantizaba estabilidad en el cargo. Fue la primera mujer en alcanzar esa posición. En esa época, la discriminación en razón del sexo afectaba casi todos los aspectos de la vida diaria. Bajo la dirección de Ruth, el proyecto a su cargo enumeró cientos de leyes federales que discriminaban a las mujeres en temas tan diversos como educación, empleo, hipotecas, tarjetas de crédito, préstamos, locaciones, derechos reproductivos, detenciones y régimen militar. Bajo la doctrina legal prevaleciente, el derecho debía proteger a las mujeres, tratándolas de modo diferente a los hombres. Por ejemplo, se les prohibía alzar pesos de más de siete kilos o trabajar de noche. Si bien había demandas judiciales que cuestionaban la discriminación, por lo general se las planteaba en defensa de alguna mujer en particular y no para modificar el estatus vigente. Ruth decidió hacer esto último.
En 1973, también desde la ACLU, le tocó obtener beneficios para hombres y colocarlos en igualdad de situación con las mujeres. Uno de ellos fue “Weinberger” (5), que resolvió que la Ley de Previsión Social de 1934 era inconstitucional al establecer beneficios para las viudas a los que los viudos no tenían derecho. Ginsburg dijo varias veces que ése fue su caso favorito. La mujer de Stephen Wiesenfeld, cuyo salario era superior al de su marido, murió al dar a luz y dejó al viudo como único sostén del hogar. Stephen reclamó una pensión, que se le negó por ser hombre. Ginsburg convenció a la Suprema Corte que negar beneficios al padre en razón de su sexo era inconstitucional. La decisión fue unánime.
Algo parecido ocurrió en el caso “Califano” (6), en el que logró que el viudo de una trabajadora tuviera idénticos derechos que la viuda de un trabajador.
El caso “Duren”(7) fue el último que presentó ante la Corte Suprema. En él logró que se declarara inconstitucional una ley del estado de Missouri que eximía a las mujeres de actuar como jurados. Ruth sostuvo que, al permitir que integrar un jurado fuera opcional para las mujeres, la ley consideraba que su servicio era menos valioso que el de los hombres y, al mismo tiempo, discriminaba a éstos al no permitirles un beneficio semejante. A través de estos casos, Ginsburg logró demostrar que la discriminación no sólo afectaba tanto a hombres como mujeres sino que, además (y más importante) violaba el derecho constitucional de igualdad ante la ley
Sharron Frontiero era teniente de la Fuerza Aérea estadounidense. Su marido pidió acogerse a los mismos beneficios en materia de vivienda y asistencia médica que ese organismo otorgaba automáticamente a las cónyuges de sus empleados varones. El caso le permitió a Ruth no sólo redactar un escrito brillante y profundo contra la discriminación sexual sino que le dio la oportunidad de hacer su primer alegato oral ante la Corte Suprema. “Siempre supe que estaría hablándoles a hombres que no tenían la menor idea acerca de que existiera algo así como la discriminación en razón del sexo. Mi tarea consistió en decirles que eso realmente existía”. Ante los nueve ministros de la Corte, Ruth citó a Sarah Moore Grimké (4): “No pido favores. Sólo que me saquen los pies de encima”. Los jueces quedaron paralizados, no hicieron preguntas... y le dieron la razón: “no hay argumento válido por el cual las mujeres de los militares necesiten más beneficios que los maridos de mujeres militares en similar situación”.
Como abogada de la ACLU, Ruth actuó en 34 casos ante la Corte Suprema, y de los seis en los que le tocó hacer el alegato oral final, ganó cinco. No todos sus casos intentaron lograr beneficios para mujeres: en varios luchó para intervenir en el caso “Frontiero”.
En 1980 dejó la ACLU al ser designada jueza de la Cámara de Apelaciones del Distrito de Columbia. Y en 1993 el presidente Clinton la propuso para ocupar un sitial en la Corte Suprema. Entre quienes testimoniaron en favor de su designación estaba Stephen Wiesenfeld. Éste habló de su experiencia como viudo joven, intentando criar un hijo sin los beneficios previsionales de su mujer, y de cómo Ruth inmediatamente advirtió los beneficios, consecuencias y efectos a largo plazo de revisar las inequidades del sistema previsional. El presidente del Comité de Acuerdos del Senado agradeció a Stephen su testimonio y agregó: “Yo pasé por las mismas circunstancias en 1972 y debí criar dos hijos cuya madre, una profesional, había muerto. Es increíble como cambiaron las cosas”. El senador era el actual candidato a la presidencia, Joseph Biden.
Ruth fue confirmada por 96 votos contra tres. Fue la segunda mujer en llegar a la Corte. Desde allí continuó con sus esfuerzos en pro de la igualdad entre hombres y mujeres. En 1996 redactó la sentencia más importante de su gestión, que puso fin a la política de admisión que impedía el ingreso de mujeres a las academias militares . “Generalizar acerca del ‘modo de ser de las mujeres’ o de ‘qué es adecuado para la mayoría de ellas’ no justifica negarles una oportunidad a aquellas cuyo talento y capacidad las colocan fuera del promedio”. Su voto puso el acento en que la Constitución no obliga a rechazar la existencia de sexos diferentes. “La diferencia entre hombres y mujeres es un motivo de celebración, pero no una razón para denigrar a los integrantes de uno u otro sexo o para establecer restricciones artificiales sobre las oportunidades de cada individuo. Ningún tratamiento diferenciado debe crear o perpetuar la inferioridad legal, social y económica de las mujeres” (8). Y agregó: “Para la Corte, los gobiernos federal y estaduales violan el principio de igualdad ante la ley cuando una norma niega a las mujeres, por el solo hecho de serlo, plena capacidad ciudadana o idénticas oportunidades para aspirar, obtener, participar y contribuir a la sociedad basadas en sus talentos y capacidades individuales”.
Pero a medida de que la Corte fue adquiriendo un sesgo más conservador, los disensos de Ruth fueron cada vez más frecuentes. En 2006, la Corte rechazó la demanda de Lilly Ledbetter, una empleada de Goodyear que ganaba un salario menor que el de sus colegas hombres que desempeñaban tareas similares. Ruth votó en contra, y en una insólita actitud, decidió leer su opinión en voz alta desde el estrado en la última audiencia del caso: “Esta Corte no entiende el modo insidioso en el que las mujeres pueden ser víctimas de la discriminación. El Congreso tiene ahora la pelota”. Pocos años después, el presidente Obama promulgó la Ley Ledbetter de Igualdad Salarial. En 2013, cuando la Corte rechazó la constitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley de Derechos Electorales de 1965, Ruth nuevamente leyó su disenso en voz alta desde el estrado: “La discriminación racial para otorgar el derecho a votar existe aún. Desmantelar esa ley es equivalente a tirar el paraguas a la basura en medio de la tormenta porque uno no se está mojando”. Como ministro de la Corte, Ruth fue “el arquitecto de una estrategia legal para erradicar la discriminación sexual en los Estados Unidos”, inspirada en la que usó uno de sus predecesores, el juez Thurgood Marshall (primer afroamericano en la Corte), para eliminar la discriminación racial. “Pasó su vida haciendo las cosas tal como debían ser hechas. Usó su mente privilegiada, perfeccionada por su trabajo infatigable, para aplicar el derecho con cuidado, en ayuda de todos los que quedan marginados por falta de un abogado o de un juez comprometido y brillante que los devuelva al camino principal”.
Con el tiempo, Ruth se convirtió no sólo en una figura popular sino en algo así como un ícono cultural por su apasionamiento en la defensa de los derechos de la mujer. Aparecieron varias biografías, se filmó una película sobre su vida y su particular silueta y su retrato comenzaron a aparecer en lugares tan disímiles como tatuajes, almohadones, cortinas para baño y libros para niños. No obstante su modo de pensar, mantuvo estrecha amistad con Antonin Scalia, otro integrante de la Corte pero de tendencia conservadora, católico y de origen italiano. Los unió un enorme respeto recíproco y un extraordinario apego a la ley.
Ante la muerte de Ruth, el presidente de la Corte dijo “Nuestra nación ha perdido a una jurista de talla histórica. En la Corte Suprema hemos perdido a una querida colega. Hoy la lloramos, pero con la confianza de que las generaciones futuras recordarán a Ruth Bader Ginsburg como la conocimos: una incansable y resuelta defensora de la justicia”.
¿Y por casa? Es muy probable que se necesite alguien como ella para promover no ya la igualdad entre hombres y mujeres (objetivo que parece razonablemente alcanzado) sino la igualdad entre grupos y factores de poder que, a fuerza de prebendas, han logrado beneficios que afectan los derechos de los demás. Agrega el Filosofito, que nos lee en borrador: “Habría sido interesante que alguien como RBG ―así la llaman en los Estados Unidos― participara en el actual debate argentino sobre la necesidad del mérito personal para progresar en cualquier sociedad basada en la justicia”.
lunes, 7 de septiembre de 2020
EL BOCHORNOSO ESPECTACULO ANTI REPUBLICANO DE DIPUTADOS
El consenso formalizado en un Acuerdo de todos los bloques, para sesionar virtualmente en la Cámara de Diputados de la Nación venció. La oposición frente a los debates que se avecinan y la desconfianza creciente en el transparente funcionamiento del parlamento, vinculados al presupuesto, el proyecto sobre aporte solidario a las grandes fortunas y la reforma judicial, exigió que las sesiones sean presenciales y a tal efecto, acudieron masivamente al recinto a ocupar sus bancas. El Presidente de la Cámara de Diputados y el Jefe de la bancada del oficialismo a pesar que nuestros diputados estaban físicamente en sus bancas y requerían el uso de la palabra, le negaron el acceso, haciendo constar que dichos diputados estaban “ausentes”(?). El bochornoso espectáculo exige la denuncia y condena de conductas inapropiadas y antirepublicanas de todos los diputados que se prestaron a tamaña efrenta, conducidos por el propio Presidente de la Cámara y el jefe del bloque oficialista. El Poder Judicial se ha pronunciado, confirmando que las sesiones virtuales estaban vencidas y que es necesario un nuevo Acuerdo, interpretando que éste se configura por unanimidad y no por mayoría.
NO PODEMOS NI CORRESPONDE MOSTRARNOS INDIFERENTE ANTE SEMEJANTE ATROPELLO A LAS INSTITUCIONES, POR ELLO, DENUNCIAMOS Y CONDENAMOS LA REITERADA CONDUCTA DEL OFICIALISMO EN EL PARLAMENTO ARGENTINO.
Republica (?) Argentina, 7 de Septiembre de 2020
domingo, 28 de junio de 2020
LAS SESIONES PRESENCIALES, UN IMPERATIVO INSTITUCIONAL
Estamos asistiendo a un retroceso del PBI, en el mundo, del 4,9%, que constituye la crisis más grande del planeta. Nuestro país supera con creces dicho promedio. El Fondo Monetario Internacional, autor del referido índice, evalúa en más de 12 billones de dólares la pérdida acumulada por la economía mundial en 2020-2021 por culpa de la pandemia. Una cifra equivalente al PBI de China. Según la Organización Mundial del Trabajo (OIT), la pandemia destruirá 200 millones de empleos y reducirá los ingresos de por lo menos 2.000 millones de personas. En particular las clases medias, barridas por el teletrabajo, los obreros por el cierre de fabricas y los pequeños empresarios sacudidos por el cierre de sus emprendimientos
Jacques Attali, filosofo francés, ha señalado que algunos dirigentes han sido incapaces de comprender que la pandemia provocaría una grave crisis política, social, moral e ideológica: “En cuatro meses hemos visto desaparecer los ritos funerarios que dan sentido a la vida y a la transmisión; proliferar todos los complotismos e insultos; una exacerbación de todos los racismos y xenofobias; la agravación de violencias familiares e institucionales , actos pedófilos y agresiones contra los más débiles. Terminamos por descubrir una sociedad de la soledad, que deja crecer la pobreza y la desigualdad…”
Frente a tamaña coyuntura, conscientes que la pandemia económica golpea cada vez más fuerte nuestra puerta, algunos ciudadanos, insisten en mantenerse en posturas irrazonables, imaginando que son parte inescindible de la contradicción fundamental, sin percibir (nos cuesta presumnir lo contrario)que no existe formula superadora que excluya o desplace al otro. Es inevitable impulsar un “Contrato Constitucional” al decir de John Rawls, en el cual los actores propongan “cuestiones abarcativas razonables”.
Esta semana, el Senado de la Nación Argentina, nos demostró a todos los argentinos, en forma descarnada, que se torna imposible las sesiones remotas y que es imperioso insistir y recuperar las sesiones presenciales: En oportunidad de debatirse la creación de una comisión bicameral que investigue la situación de la empresa Vicentín, en el marco del artículo 68 del Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores, nuestra Vicepresidente, en su condición de Presidente del Honorable Senado, dispuso aprobar la creación de la comisión bicameral sin contar con los 2/3 de los votos de los señores senadores. El Senador Luis Naidenoff, jefe del bloque opositor, solicitó la palabra para dejar asentado la impugnación por ilegal, su aprobación y la Señora Cristina Fernandez de Kirchner, como toda respuesta, mandó a callar los micrófonos.
La Constitución Nacional deposita en los respectivos reglamentos de las Cámaras del Congreso, el gobierno de los cuerpos legislativos. El artículo 68 del Reglamento del Senado de la Nación, dispone: “Para la creación de comisiones especiales, especiales mixtas, bicamerales, bicamerales mixtas e investigadoras se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Cámara”; ello significa que para su aprobación, el bloque oficialista necesitaba a la oposición, porque son 48 los votos necesarios para conseguir los dos tercios. La aprobación de ese proyecto, solo obtuvo 41 votos. No se puede confiar en una presidente del cuerpo que enciende o apaga el sistema de videoconferencias según su conveniencia personal.
Es importante señalar que la Presidente del Senado, conforme a nuestro texto constitucional, no es legisladora, no vota, excepto en caso de empate (Recordar “Cobos”); en consecuencia, no presenta proyectos legislativos, no puede sentarse en una banca del Senado a convalidar, atacar, fundamentar u opinar sobre proyecto alguno y su salario ( no es dieta) deviene de las partidas del Poder Ejecutivo.
La inexplicable sumisión de los senadores oficialistas y la conducta de nuestra Vicepresidente deben agudizar nuestra atención. El parlamento tiene que funcionar. Vivimos, aún en plena pandemia, en una república. Ello implica, entre otros requisitos, división de poderes, independencia de todos ellos y fecundo diálogo.
La pandemia y la economía nos han sumido en una crisis fantástica. Necesitamos funcionarios probos y responsables en el Poder Ejecutivo que no alienten grieta alguna; un Poder Judicial vigoroso que practique adecuado control de constitucionalidad y convencionalidad y el imperioso funcionamiento del Congreso de la Nación y para ello, se torna imperioso que los legisladores concurran presencialmente al recinto. Debemos demostrar, a la sociedad, que los partidos políticos y nuestros mandatarios (legisladores) están a la altura de los acontecimientos; que en el actual coyuntura, el parlamento garantiza todos los debates que se necesiten para resolver el tratamiento de la pandemia, su aislamiento social y la crisis instalada. No existe confianza en las sesiones remotas. No es una afirmación caprichosa ni arbitraria. Las actitudes complacientes de legisladores oficialistas en transgredir sin pudor alguno los reglamentos del cuerpo; el hecho que los Diputados se imponga de debates sobre proyectos atemporales; el hecho que desde hace seis meses el Presidente de la República siga administrando el país por DNU o por delegación legislativa tácita del Congreso; que el Jefe de Gabinete después de seis meses concurrió por primera vez al Congreso (Al Senado) a cumplir imperativos constitucionales que debería haber efectuado a partir de la inauguración de las sesiones ordinarias el 1º de Marzo (art.100 C.Nacional) nos rebela.
Los ciudadanos exhortamos a los legisladores que concurran al recinto del Congreso a cumplir sus mandatos institucionales. Aquel legislador que se inhiba, invocando ser “sujeto de riesgo”, que renuncie. Vendrán otros. Es necesario salirse del “estado de confort” ¿Cómo es posible consentir tamaña pasividad política de nuestros legisladores cuando muchos de nosotros en plena dictadura, no dudábamos en actuar en plena clandestinidad en favor de la institucionalidad? Es preciso decirlo ahora.
Los intentos del oficialismo no se limitan a lo expuesto precedentemente: En el tratamiento del pliego de Sergio Uribarri como embajador en Israel (que no necesitaba de los dos tercios, pero que era cuestionado por la oposición) logró 44 votos. Estaba entonces a solo cuatro votos de los dos tercios; el tratamiento sobre tablas de la ley de alquileres necesitaba los dos tercios. Consiguió solo 42. La diferencia se amplió a seis. La aprobación de la comisión investigadora de Vicentin tuvo 41 votos. La diferencia ya es de siete votos, que se parecen a un abismo. A Rafecas le guarda la eternidad si su cargo de procurador general depende de algunos senadores republicanos y democráticos que se resisten a bajar la cabeza complaciente ante el atropello del oficialismo.
Quienes hemos contribuido al fortalecimiento de la república, el sistema democrático, la consolidación de la representación política; con los valores éticos que nos legitima, exhortamos a los legisladores a concurrir al recinto del Congreso de la Nación, en forma presencial para participar activamente en las comisiones y sesiones plenarias del Congreso asegurando los mecanismos de control del sistema republicano y democrático; denunciando en los medios de comunicación la desconfianza que le ha significado a la Nación conductas como las asumidas por la Presidente del Senado de la Nación y la inexplicable sumisión de los senadores oficialistas avalando la ilegalidad.
sábado, 20 de junio de 2020
LA INSOPORTABLE PERVERSIDAD DEL DECRETO 522/20
Hemos sostenido, a pocos minutos de dictado el nuevo D.N.U. Nº 522/20, que el mismo era inconstitucional. Los argumentos son numerosos:
a) El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional dispone que la actividad legisferante del Poder Ejecutivo esta prohibida y es insanablemente nula. Establece como única excepción que al Congreso le sea imposible reunirse para tramitar el procedimiento de formación y sanción de una norma. Dicha circunstancia no opera en la actualidad. El Congreso sesiona remotamente en sesiones ordinarias e incluso el Ministro Rosatti, uno de los votos de mayoría, de la Corte Suprema de Justicia, ha expuesto que el Poder legislativo como Poder del Estado no necesita ser interpretado por otro poder en el marco de sus competencias discrecionales y las sesiones remotas estan legitimadas ora por reforma del reglamento; ora por interpretación del mismo. Recordemos que los reglamentos de las Cámaras son “resoluciones discrecionales del cuerpo”; en consecuencia, actos politicos no justiciables.
b) El artículo 109 de la Constitución Nacional dispone: “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”. En consecuencia, no cabe ni correspone la conducta invasiva del Presidente Alberto Fernandez desplazando al Juez del Concurso, que es juez natural en el proceso concursal de Vicentín, nombrando interventores.
c) El Presidente ha hecho referencia a eventuales y presuntos delitos penales de los administradores de Vicentín e incluso a la conducta adoptada por funcionarios del Banco Nación, en la administración Macri para justificar la intervención, cuando en realidad, las denuncias debió canalizarlas en el Juzgado Penal que corresponda por jurisdicción
d) Asimismo, excede la dicrecionalidad que la ley 27.541 tutela en el ámbito de la declaración de “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social”
e) Si lo expuesto no fuera suficiente, el actual Presidente de la Republica sustenta la intervención en una ley de facto 21.499 firmada por el dictador Videla en el mes de Enero de 1977 que dispone la “ocupación temporanea por razones de utilidad pública”. Dicha norma vergonzante, que el parlamento no ha derogado durante todos estos años posiblemente porque era desconocida su ultraactividad y ninguna administración en el Estado de Derecho hizo uso y cita de la misma, es adoptada por Alberto Fernandez y celebrada por sus simpatizantes. La norma refiere que la ocupación temporaria puede responder a una necesidad anormal, urgente, imperiosa o súbita o a una necesidad normal no inminente. Léxico propio de la dictadura.
El artículo 61 de dicha ley de facto, dispuso y dispone que “La ocupación temporánea por razones normales, previa declaración legal de utilidad pública, podrá establecerse por avenimiento; de lo contrario deberá ser dispuesta por la autoridad judicial, a requerimiento de la Administración Pública”. NADA DE ELLO HA OCURRIDO
El Juez Fabián Lorenzini, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da Nominación de Reconquista, en autos: “VICENTIN SAIC S/ CONCURSO PREVENTIVO” Expediente Nº 21-25023953-7”, se ha declarado incompetente, renunciando al control de constitucionalidad y convencionalidad que le impone su función, argumentando que los fundamentos expuestos por los administradores de Vicentín han presentado una auténtica demanda de inconstitucionalidad y ello implica que carece de conexidad concursal(?).
Acto seguido, la medida cautelar interpuesta por los administradores de Vicentín, por vía de interpretación de oficio, la convierte, el propio juez, en “MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, con sólidos fundamentos: preservación de la empresa en crisis; continuidad operativa; necesidad de consolidar el pasivo para restructurar la deuda y fundamentalmente, sostiene, la constitucionalización del Código Civil y Comercial, en su articulado, especialmente en los artículos 1710,1,2 y 3 del CCC.
Impone el indispensable “diálogo” entre acreedores, proveedores y administradores de la concursada a los efectos de brindar certeza y seguridad jurídica.
Señala la importancia que mantiene en la etapa concursal el interventor judicial como co-administrador y veedor y a tal efectos, sostiene la necesidad de conformar un “colectivo” con los administradores de la firma Vicentín, el interventor judicial y provisoriamente los interventores designados por el Poder Ejecutivo por Decreto 522/20 en forma provisoria (?).
El mismo gobierno que había enarbolado la idea de un Consejo Económico y Social para fomentar el diálogo, fortalecer el consenso y desarrollar políticas de Estado toma una decisión clave para el futuro del país de manera arbitraria, unilateral y sorpresiva en el peor momento posible
Mientras tanto, la decisión de Latam de abandonar el país, el default de hecho y la pandemia económica que golpea cada vez con más fuerza nuestra puerta, nos deja susceptibles y a la intemperie.
Invocan “soberanía alimentaria" cuando, como dice Sergio Borensztein “No existe en el mundo la hipótesis de una guerra por los alimentos, mucho menos la amenaza de que algún otro país invada nuestro territorio para apropiarse de nuestros recursos o romper silobolsas...”
La constitución no le reconoce al Presidente de la Republica facultad para intervenir una empresa, ni expresa ni implícitamente. Incluso el poder residual la constitución lo pone en cabeza del Congreso. Sin duda alguna, el Decreto de Necesidad y Urgencia no supera el test de constitucionalidad.
Sin embargo, es tan perversa la Ley 26.122 que reglamenta el funcionamiento de la comisión bicameral encargada del control de DNU, delegación legislativa y alcance del veto parcial, que el actual Senado, le garantiza al Presidente de la Republica, que ningún DNU será rechazado dado que requiere “sendas resoluciones de las cámaras del Congreso” y una de ellas es ampliamente oficialista. Así estamos.