Rosario, 15 de Febrero de 2017.
Sr. Secretario Académico
De la Facultad de Derecho – UNR
Dr. Germán Gerbaudo
PRESENTE
De mi mayor consideración:
He
conocido por las redes sociales, una nota firmada por la Presidente del Centro
de Estudiantes Señorita Betania Gallo y su Secretario General, Sr. Guillermo
Canseco, dirigida a Ud. “…para ponerlo en
conocimiento de lo sucedido en la última mesa de examen de la materia Derecho
Constitucional, correspondientes a los planes en vigencia 2012 y 2016…”, en
la que vierten manifestaciones que no son ciertas.
Interpreto
que constituye un hecho grave que autoridades del Centro de Estudiantes, que no
han estado presente en la jornada examinadora y que tampoco se ha comunicado
con el subscripto para corroborar la información que les ha sido transmitida,
se apresuren a efectuar afirmaciones falsas.
La
decisión de establecer la modalidad oral o escrita de las evaluaciones es una
competencia discrecional del titular de la cátedra. En numerosas respuestas a
inquietudes expuestas por alumnos inscriptos para el examen del día 13 de
Febrero sobre la mencionada modalidad, se les respondió que sería oral. En la
“clase de apoyo” que establecimos el día 8 de Febrero en la facultad (19 horas)
los alumnos presentes consultaron en torno a la modalidad que se iba a adoptar
y se ratificó que sería oral. El día fijado para el examen y con la presencia
de más de 200 alumnos, se tomó asistencia a los mismos en el aula 102 y 103. En
esa oportunidad se ratificó que la prueba sería oral. Algunos alumnos se
acercaron al tribunal para manifestar su decisión de no presentarse. Expuse, de
viva voz, que aquellos alumnos que han dado el presente y que han optado en no
presentarse a rendir en razón de la modalidad oral impuesta, informaran al
tribunal de su decisión para consignarlos como “ausentes”. No es cierta la
afirmación del Centro de Estudiantes que dice(transcribo): “parte de los
alumnos se hayan retirado del examen y se les haya colocado un insuficiente…”.
Tengo en mi poder las actas de asistencia y se ha documentado nuestro proceder
en el sistema “Guarani” al que se puede consultar “on line”.
No es
cierto que se haya incumplido con el artículo 35 del Reglamento Académico. La
citada disposición requiere que “los
docentes informaran sobre los días, horarios y cantidad de alumnos que
evaluaran en cada jornada..””…en caso que se prevea un intervalo en la mesa
examinadora…”. El Tribunal informó que era nuestra decisión agotar la
evaluación de todos los alumnos en una sola jornada. A tal efecto, deliberamos
desde las 10,45 horas hasta las 21,30 horas, sin “break” ni intervalos de
ningún tipo.
Es
preocupación de las autoridades de la Facultad, docentes y autoridades del
Centro de Estudiantes, el bajo nivel académico expuesto por los alumnos. El
porcentaje de deserción de los ingresantes 2016, es una muestra de ello. Con la
colaboración del Centro de estudiantes y de las autoridades de la Facultad,
hemos organizado y planificado numerosas conferencias, participado en eventos
legislativos como “Diputados por un Día”, fijado “clases de apoyo” en vísperas
de las fechas de examenes.
Nuestra
cátedra, ha editado manuales de la materia, “case book” y la propia constitución
y la legislación dictada en su consecuencia simultáneamente con nuevos
programas de estudio, blog de CATEDRA TERRILE y en “Facebook” una “fan page” de
la CATEDRA,
Creo en
la excelencia de la Educación Publica. Para ello, Hemos sido consecuentes con
la defensa, desde siempre, de los postulados de la Reforma Universitaria, los
concursos docentes por oposición y antecedentes y la participación activa de
los estudiantes.
Le solicito,
tenga a bien, sin perjuicio de las iniciativas personales que podamos impulsar,
convocar a una reunión de la cátedra con las autoridades del Centro de Estudiantes
y representantes de las agrupaciones estudiantiles, para trabajar juntos en la
preocupación colectiva de mejorar la calidad educativa y propender a la “Excelencia
de la Educación Pública”.
Cordialmente
Profesor
Ricardo Alejandro Terrile
Profesor
Titular por Concurso
DERECHO CONSTITUCIONAL
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