domingo, 3 de enero de 2016

REGLAMENTO PARA AYUDANTES ALUMNOS (Texto del Anexo de la R.D. No 293/84)




1. Las ayudantías estudiantiles podrán ser realizadas por estudiantes de esta Facultad


2. Para ser ayudante se requiere tener aprobada la materia a la cual se accede como tal. 

3. Derechos de los ayudantes:
a. Participar de todas las actividades de la Cátedra.
b. Tener acceso a un contacto directo con los alumnos a través de la programación académica que cada cátedra oportunamente realice.
c. Computar el período desempeñado como ayudante como antecedente para su carrera docente.

4. Obligaciones de los ayudantes:
a. Participar de todas las actividades que la Cátedra le asigne.
b. Participar de los cursos y actividades que organice el Consejo de Asesoramiento Psicopedagógico.

5. La Cátedra deberá realizar a fin de año un informe en el que conste la evaluación sobre la capacidad académica y la aptitud pedagógica del ayudante.

6. El número de ayudantes por comisión será do dos (2) como mínimo, pudiendo ampliar ese número según las posibilidades académicas.
Las negativas deber ser expresamente fundadas. 

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