domingo, 3 de enero de 2016

REGLAMENTO DE ADSCRIPCIÓN (Resolución C.D. N. 020/89)



Artículo 1º.- Establecer el siguiente reglamento de adscripciones a las diversas cátedras de la Facultad, para alcanzar la categoría de Adscripto.
Artículo 2º.- Será requisito para aspirar a la adscripción poseer el título universitario habilitante en la disciplina de su elección, al inscribirse deberá indicar la asignatura y cátedra en que desea adscribirse, acompañando los antecedentes de que disponga.-
Artículo 3º.- El número de aspirantes por cátedra se recomienda no supere el de dos por comisión de curso regular/ libre que funcione en la materia en el año académico en el que se desarrolla la adscripción. Si el número de inscriptos excede al mencionado, el Consejo Directivo resolverá en definitiva.
Artículo 4º.- La adscripción tendrá una duración de dos años académicos consecutivos.
Artículo 5º.- Vencido el término para la presentación de las solicitudes, el que será fijado anualmente, si el número de aspirantes por cátedra no supera lo establecido en el Art. 3 de este reglamento, Secretaría Académica concederá la admisión y comunicará directamente a los titulares de cátedra o responsables de cada asignatura la nómina de aspirantes anotados, sin perjuicio de las facultades del Consejo Directivo.
Artículo 6º.- Serán obligaciones de los aspirantes: Durante el primer año:
1o.- Cumplir con un mínimo de 25 horas académicas de observación del profesor titular o del profesor adjunto designado.
2o.- Hacer acto de presencia, sin integrar el Tribunal, por lo menos en un examen para alumnos libres, y una evaluación para curso regular.-
3o.- Desarrollar cuatro horas académicas en cursos regulares o libres en su caso.- Durante el 2o año:
1o.- Desarrollar como mínimo seis horas en cursos regulares o libres y hasta un 20% del total de las clases dictadas por la comisión de la materia.
2o.- Hacer acto de presencia, formando parte del tribunal con voz en por lo menos dos turnos de exámenes para alumnos libres y en una evaluación de cursos regulares, sólo se permitirá la presencia de un aspirante por examen.-
3o.- Realizar una monografía sobre el tema del área y una propuesta pedagógica, las que serán calificadas por un jurado designado por el Consejo Directivo, que será integrado por tres profesores del departamento del área elegida, quienes serán los que guiarán y asistirán al aspirante para su realización. El tema de la monografía será fijado por el aspirante al comenzar el segundo año de adscripción. El trabajo será presentado en cuatro ejemplares dentro de los doce meses siguientes a la finalización de la adscripción. La no presentación de la monografía en el plazo establecido dejará en suspenso las actividades desarrolladas. Cumplimentando este requisito será adscripto. En caso de rechazo deberá rehacer el trabajo. El Tribunal deberá expedirse en el término de ciento veinte días desde su designación.
Artículo 7º.- Para el desarrollo de las clases de los aspirantes de primero a segundo año será indispensable la presencia del profesor a cargo de la comisión, que es además el que realizará las evaluaciones, las que se efectuarán en forma permanente. En la medida de lo posible el profesor titular asistirá durante el transcurso de los dos años a algunas de las clases dictadas por el aspirante.-
Artículo 8º.- Aprobados los dos ciclos, la monografía y la propuesta pedagógica el Consejo Directivo de la Facultad promoverá al alumno a la categoría de ADSCRIPTO.
Los adscriptos quedarán incorporados directamente al departamento en el que efectuaron la adscripción, con derecho a voto; podrán ser designados para mesas examinadoras y dictar clases fuera del desarrollo oficial de los programas. Serán tomados en cuenta para las designaciones de nuevos docentes interinos, para cargos rentados o ad honorem dentro del departamento.
Artículo 9º.- El presente reglamento tendrá vigencia a partir del año 1989.-

Artículo 10º.- Transitoriamente y por este año académico, para quienes hubieren cursado el primer año de la adscripción con el reglamento aprobado por Resolución No 41/86 y así lo solicitaren, culminarán su adscripción cumpliendo el segundo año conforme se establece en esta resolución.
Artículo 11º.-Los aspirantes que hubiesen cumplido con anterioridad requisitos contemplados en la presente reglamentación podrán solicitar que los mismos sean computados a tales efectos. Las solicitudes serán resueltas por el Decano previa intervención de la Secretaría Académica.
Artículo 12º.- Anualmente, antes del 15 de febrero de cada año la Facultad deberá implementar cursos anuales o cuatrimestrales de formación docente destinados a alumnos, docentes y graduados cuyo cursado no será obligatorio. Estos cursos deberán ser reglamentados y aprobados por el consejo Directivo a través de su Comisión Académica, quien trabajará en coordinación con la Secretaría Académica de esta Facultad.
Artículo 13º.- Inscríbase, comuníquese y archívese.- 

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