domingo, 6 de agosto de 2017

EL SUICIDIO DE LA REPUBLICA


¿Somos un país republicano? Cuando interrogo, en las clases de Derecho Constitucional, acerca del significado y alcance de la condición de “republicano”, las respuestas son evasivas. Nuestra constitución lo establece en su artículo 1º: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal…” Ello implica cumplir y acatar requisitos propios que la configuran: división de poderes, periodicidad de los mandatos, publicidad de los actos de gobierno, responsabilidad del funcionario público, principio de igualdad.
¿Somos un país republicano? ¿Respetamos la división de los poderes? ¿Cumplen nuestros legisladores y gobernadores con la periodicidad de los mandatos? ¿Las leyes son públicas? ¿Existe la igualdad de trato?
En nuestro país la división de poderes no se cumple. Los tres poderes están involucrados en su incumplimiento:
El artículo 76 de la Constitución refiere a la “Delegación Legislativa” y expresamente la prohíbe  en el Poder Ejecutivo, “salvo en materias determinadas de la administración pública o de emergencia, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”
¿Qué ha hecho el Congreso? Ha sancionado al menos cuatro leyes (25.148;25.561;25.587 y 25.918 ) por la que le ha delegado al Poder Ejecutivo toda la materia asignada por la Constitución Nacional al Poder Legislativo que se relacione con la administración del país y si bien ha establecido plazo para su ejercicio, a su vencimiento, lo prorroga año tras año.
El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional dispone  que “… el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente, cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por ésta constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia…”. La norma prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo “bajo pena de nulidad absoluta e insanable”. Sin embargo, los Presidentes Menem, De la Rua, Duhalde, Kirchner, Fernandez de Kirchner, hicieron caso omiso a dicha disposición y abusaron de los DNU,  a pesar que la CSJN en el caso “Verocchi” interpreto como “circunstancia excepcional” que autorizaba el dictado de la norma legislativa, a una “catástrofe natural
La “República” difiere de una “Monarquía” porque los cargos no son vitalicios. Existe lo que denominamos “periodicidad en los mandatos”: 4 años para Presidente; 4 años para Gobernador; 4 años para Diputado Nacional; 6 años para Senador de la Nación. Sin embargo Gildo Insfrán, gobernador de la Provincia de Formosa, retiene dicha cargo desde 1995; es decir 22 años. Diputados y Senadores Nacionales con reelecciones indefinidas. Carlos Reutemann al finalizar su gestión en la primera magistratura de la Provincia, es electo Senador de la Nación por primera vez, por el período 1995 – 2001, pero en el año 1999 dejó su banca en el Congreso Nacional tras haber triunfado en las elecciones provinciales para Gobernador de Santa Fe donde cumplió su segundo mandato constitucional, entre los años 1999 – 2003.  El 7 de setiembre de 2003 es nuevamente electo para ocupar un lugar en la Cámara Alta de la Nación donde asume el 10 de diciembre de ese mismo año con mandato hasta el 10 de diciembre de 2009.  En las elecciones legislativas del 28 de junio de 2009, fue electo nuevamente como Senador Nacional por la provincia de Santa Fe, para cumplir un tercer período en la Cámara Alta, con mandato hasta el 2015 y actualmente hasta el 2021.
Nuestra constitución distingue “residencia” de “domicilio” y habilita a diputados y senadores a ser electos por los respectivos distritos electorales si son “naturales”; es decir, haber nacido en esa provincia aunque no tengan domicilio o residencia en el mismo. Lilita Carrió, Cristina Fernandez de Kirchner, entre otros,  han utilizado y abusado de dichos recursos. La primera se presentó por el Chaco, luego por la provincia de Buenos Aires y ahora por la ciudad Autónoma; la segunda ha sido Diputada provincial de Santa Cruz, Diputada Nacional por Santa Cruz, Senadora Nacional por Santa Cruz y ahora se presenta como candidata a Senadora Nacional por la provincia de Buenos Aires. Existen funcionarios vitalicios que han sido Intendentes, diputados provinciales, gobernadores de provincia, senadores nacionales, diputados nacionales y siguen. Viven del Estado y son eternos candidatos a cargos electorales.
El artículo 36 de la Constitución Nacional dispone: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos….atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos…”. Es decir que cualquier persona (funcionario o no) que incurriere en un delito de corrupción, queda inhabilitado por el tiempo que legalmente se disponga para ocupar cargos o empleos públicos. Sin embargo, el Ex Presidente Menem, actual Senador Nacional, ha oficializado su candidatura como Senador por la provincia de La Rioja, para un nuevo período de seis años estando condenado por delito de contrabando de armas. Cristina Férnandez de Kirchner ha sido denunciada en numerosas causas vinculadas a su enriquecimiento y hace algunos días, hemos presenciado la decisión de los legisladores del “Frente para la Victoria” de avalar e impedir que el Diputado Nacional De Vido fuera expulsado de la Cámara de Diputados en el marco del artículo 66 de la C.Nacional
Somos testigos pasivos del suicidio de la Republica. Los partidos políticos han desaparecido junto con sus elecciones internas y las respectivas convenciones o congresos que trazaban el programa del porvenir y han dado paso a los frentes electorales en un debate electoral inexistente porque están vacíos de contenido. Las PASO generan enormes erogaciones para nada. Nadie resuelve sus diferencias en las elecciones simultáneas, excepto algunos narcisistas que quieren contemplar sus rostros sonrientes en carteleras gigantes. A propósito ¿De que se ríen?
Mientras tanto, impávidos e impotentes, nuestra memoria retrocede a 1983, para recordar las muchedumbres cubriendo las plazas; Alfonsín recitando el preámbulo; de la Constitución de todos los argentinos;  Sábato y el “Nunca Más”; el Juicio a la Junta de Comandantes; el Ministro de Economía Juan Carlos Pugliese diciendo por la televisión pública “Les hablé con el corazón y me responden con el bolsillo…”,prohibiendo a los legisladores viajar en primera y la utilización de salas VIP; Alfonsín viviendo en un pequeño departamento de calle Santa Fe y falleciendo algunos años después en el mismo inmueble…
¿Y si nos resistimos a que la Republica se suicide?

(*) Ricardo Alejandro Terrile- Profesor Titular Derecho Constitucional-Facultad de Derecho-UNR

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