sábado, 20 de junio de 2020

LA INSOPORTABLE PERVERSIDAD DEL DECRETO 522/20

Hemos sostenido, a pocos minutos de dictado el nuevo D.N.U. Nº 522/20, que el mismo era inconstitucional. Los argumentos son numerosos:

a)     El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional dispone que la actividad legisferante del Poder Ejecutivo esta prohibida y es insanablemente nula. Establece como única excepción que al Congreso le sea imposible reunirse para tramitar el procedimiento de formación y sanción de una norma. Dicha circunstancia no opera en la actualidad. El Congreso sesiona remotamente en sesiones ordinarias e incluso el Ministro Rosatti, uno de los votos de mayoría, de la Corte Suprema de Justicia, ha expuesto que el Poder legislativo como Poder del Estado no necesita ser interpretado por otro poder en el marco de sus competencias discrecionales y las sesiones remotas estan legitimadas ora por reforma del reglamento; ora por interpretación del mismo. Recordemos que los reglamentos de las Cámaras son “resoluciones discrecionales del cuerpo”; en consecuencia, actos politicos no justiciables.

b)     El artículo 109 de la Constitución Nacional dispone:  “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”. En consecuencia, no cabe ni correspone la conducta invasiva del Presidente Alberto Fernandez desplazando al Juez del Concurso, que es juez natural en el proceso concursal de Vicentín, nombrando interventores.

c)     El Presidente ha hecho referencia a eventuales y presuntos delitos penales de los administradores de Vicentín e incluso a la conducta adoptada por funcionarios del Banco Nación, en la administración Macri para justificar la intervención, cuando en realidad, las denuncias debió canalizarlas en el Juzgado Penal que corresponda por jurisdicción

d)     Asimismo, excede la dicrecionalidad que la ley 27.541 tutela en el ámbito de la declaración de “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social”

e)     Si lo expuesto no fuera suficiente, el actual Presidente de la Republica sustenta la intervención en una ley de facto 21.499 firmada por el dictador Videla en el mes de Enero de 1977 que dispone la “ocupación temporanea por razones de utilidad pública”. Dicha norma vergonzante, que el parlamento no ha derogado durante todos estos años posiblemente porque era desconocida su ultraactividad y ninguna administración en el Estado de Derecho hizo uso y cita de la misma, es adoptada por Alberto Fernandez y celebrada por sus simpatizantes. La norma refiere que la ocupación temporaria puede responder a una necesidad anormal, urgente, imperiosa o súbita o a una necesidad normal no inminenteLéxico propio de la dictadura.

El artículo 61 de dicha ley de facto, dispuso y dispone que “La ocupación temporánea por razones normales, previa declaración legal de utilidad pública, podrá establecerse por avenimiento; de lo contrario deberá ser dispuesta por la autoridad judicial, a requerimiento de la Administración Pública”. NADA DE ELLO HA OCURRIDO

 

El Juez Fabián Lorenzini, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da Nominación de Reconquista, en autos: “VICENTIN SAIC S/ CONCURSO PREVENTIVO” Expediente Nº 21-25023953-7”, se ha declarado incompetente, renunciando al control de constitucionalidad y convencionalidad que le impone su función, argumentando que los fundamentos expuestos por los administradores de Vicentín han presentado una auténtica demanda de inconstitucionalidad y ello implica que carece de conexidad concursal(?).

Acto seguido, la medida cautelar interpuesta por los administradores de Vicentín, por vía de interpretación de oficio, la convierte, el propio juez, en “MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, con sólidos fundamentos: preservación de la empresa en crisis; continuidad operativa; necesidad de consolidar el pasivo para restructurar la deuda y fundamentalmente, sostiene, la constitucionalización del Código Civil y Comercial, en su articulado, especialmente en los artículos 1710,1,2 y 3 del CCC. 

Impone el indispensable “diálogo” entre acreedores, proveedores y administradores de la concursada a los efectos de brindar certeza y seguridad jurídica.

Señala la importancia que mantiene en la etapa concursal el interventor judicial como co-administrador y veedor y a tal efectos, sostiene la necesidad de conformar un “colectivo” con los administradores de la firma Vicentín, el interventor judicial y provisoriamente los interventores designados por el Poder Ejecutivo por Decreto 522/20 en forma provisoria (?).

 

El mismo gobierno que había enarbolado la idea de un Consejo Económico y Social para fomentar el diálogo, fortalecer el consenso y desarrollar políticas de Estado toma una decisión clave para el futuro del país de manera arbitraria, unilateral y sorpresiva en el peor momento posible

Mientras tanto, la decisión de Latam de abandonar el país, el default de hecho y la pandemia económica que golpea cada vez con más fuerza nuestra puerta, nos deja susceptibles y a la intemperie.

Invocan “soberanía alimentaria" cuando, como dice Sergio Borensztein “No existe en el mundo la hipótesis de una guerra por los alimentos, mucho menos la amenaza de que algún otro país invada nuestro territorio para apropiarse de nuestros recursos o romper silobolsas...”

 

La constitución no le reconoce al Presidente de la Republica facultad para intervenir una empresa, ni expresa ni implícitamente. Incluso el poder residual la constitución lo pone en cabeza del Congreso. Sin duda alguna, el Decreto de Necesidad y Urgencia no supera el test de constitucionalidad.

Sin embargo, es tan perversa la Ley 26.122 que reglamenta el funcionamiento de la comisión bicameral encargada del control de DNU, delegación legislativa y alcance del veto parcial, que el actual Senado, le garantiza al Presidente de la Republica, que ningún DNU será rechazado dado que requiere “sendas resoluciones de las cámaras del Congreso” y una de ellas es ampliamente oficialista. Así estamos.

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario