sábado, 18 de abril de 2020

¿LE CORRESPONDE A LA CSJN HABILITAR LA SESION VIRTUAl DEL SENADO DE LA NACION?

Nuestra vicepresidente, Cristina Fernandez de Kirchner, en su condición de Presidente del Senado de la Nación, presentó ante el máximo tribunal de Justicia, una acción declarativa de constitucionalidad, a efectos que se pronuncie sobre la legitimidad de sesionar en modo virtual, es decir, sin los legisladores constituidos en el recinto de sus respectivas cámaras, habida cuenta que la pandemia de coronavirus, y el consecuente aislamiento social obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo, configuran una situación de gravedad institucional que le impediría al Senado realizar sesiones presenciales.
El artículo 30 del Reglamento del Senado, exime al cuerpo de reunirse en su recinto solo en casos de gravedad institucional. No existe duda alguna, que la pandemia constituye un acto de fuerza mayor que configura “gravedad institucional”, sin embargo, lo que la norma omite, es el modo virtual.
La Presidente del Senado de la Nación, en consecuencia, requiere  se "despeje el estado de incertidumbre respecto de la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos, en aplicación del artículo 30 del reglamento"
Sin embargo, la acción declarativa de certeza que autoriza el artículo 320 del CPCCyC y promueve nuestra vicepresidente, no se limita a la sesión virtual, sino a la posibilidad que por medio de dicho sistema, el Congreso se avoque al tratamiento de cuestiones impositivas que el Presidente Fernandez no puede promover por decretos de necesidad y urgencia (DNU), en razón de la expresa prohibición que establece el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
La decisión de Carlos Heller, Presidente de la Comisión de Presupuesto y del Diputado Maximo Kirchner, en su condición de jefe del bloque oficialista de la Cámara de Diputados de la Nación, de promover un impuesto a las "grandes fortunas" para mitigar las consecuencias de la pandemia,inhibe al Presidente de la Nación de impulsarlo por DNU.
La acción judicial se interpone contra “todos los poderes del Estado Federal”. La individualización debe ser precisa; no corresponde hacerlo en forma genérica. Nuestra CSJN ha establecido desde siempre, que la acción declarativa de certeza requiere la existencia de un caso judicial, una controversia para abrir su jurisdicción.El contro de constitucionalidad en la argentina no pede ser abstracto o conjetural, transformando la acción en una hipotética consulta de un acto que no se ha producido.
En el caso “Alsogaray”, en oportunidad de debatirse la legalidad del “Reglamento de la Convención Consituyente”, por parte de convencionales que custionaban la decisión mayoritaria de ese cuerpo de pronunciarse por sí o por no, al llamado “pacto de Olivos”, la Cámara federal de Rosario, dispuso que la cuestión reglamentaria del cuerpo legislativo es un acto politico no justiciable, rechazando el Poder judicial, su potestad de revisar toda decisión que se ampara en actos propios no justiciables de los tres cuerpos de Estado. Es inimaginable que se judicialice la decisión del Presidente de la República de designar sus ministros; o del Congreso de la Nación de designar sus autoridades o promover comisiones de investigación.
Si el reglamento del Senado fuera un obstáculo o generara alguna incertidumbre para poder sesionar remotamente, debería ser modificado o bien interpretado por el propio cuerpo. No hay impedimento constitucional para que ello ocurra.
Algunos miembros de Circulo de ex legisladores Nacionales, que integro, hemos propuesto, informalmente, que los Diputados de la Nación podrían realizar una sesión ordinaria en el CCK y los Senadores en la Cámara de Diputados, con todos los resguardos sanitarios. Doscientos cincuenta y siete diputados en un ámbito como el CCK con capacidad para más de mil personas; setenta y dos senadores en un ámbito como la Honorable Cámara con 257 bancas, aseguran su razonable funcionamiento.
Cristina Fernandez no desconoce las reglas de juego constitucionales. Ha integrado la Convención Constituyente cuando se judicializó el caso “Alsogaray” y ha sido Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado.
El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, decidió habilitar la feria judicial decretada por el coronavirus para tratar el planteo, corriendo vista al Procurador para que dictamine.
En mi sana interpretación, los jueces no están para emitir opiniones sobre el accionar de otros poderes, fuera de un caso concreto.

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