lunes, 23 de marzo de 2020

ILEGALIDAD E ILEGITIMIDAD DEL MINISTRO DE SEGURIDAD DE SANTA FE
El Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 264/2020 por el cual se dispuso las ausencias justificadas con goce íntegro de haberes de las trabajadoras y trabajadores del sector público provincial dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable, que invoquen la condición de progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescentes;
El Artículo 6° del decreto mencionado en el párrafo anterior instruye que los organismos, dependencias y reparticiones en los cuales presten servicios las trabajadoras y los trabajadores que soliciten hacer uso de la causal de justificación de inasistencias introducida en el Artículo 1° de dicha norma, podrán ser gozadas sin detrimento del servicio; organizando los turnos y rotaciones de su dotación de personal que resulten necesarias a tales fines;
El Decreto N° 266/2020 en su Artículo 2°, y a los fines dispuestos en el párrafo anterior, impone específicamente el deber del Ministerio de Seguridad de organizar dichos turnos y rotaciones del personal a fin de garantizar el cometido de la jurisdicción, el cual es esencial y crítico en la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la pandemia coronavirus (COVID-19);
Conforme se puede leer, el Gobernador faculta al Ministerio de Seguridad a organizar los turnos y rotaciones a fin de garantizar el cometido de la jurisdicción.
El Ministro de Seguridad, en razón de la actual situación de necesidad y urgencia en materia sanitaria y atendiendo al carácter de servicio crítico, esencial y específico de la función policial, en el mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y la prevención del delito, atento el carácter de esencial que reviste la seguridad, dispone exceptuar al personal policial de la justificación de inasistencia a la que refiere el Artículo 1° del Decreto N° 264/2020, complementada por el Artículo 1° del Decreto N° 266/2020.
Es decir, Un Ministro modifica la decisión jerarquica de un gobernador alterando el marco de supremacía constitucional y convencional.
El decreto que interpretamos inconstitucional e ilegal,tiene el aval de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad quien mediante Dictamen N° 247/2020, no formuló objeciones legales.
Asimismo la resolución del Ministro de Seguridad invoca como justificación, las atribuciones conferidas al Ministro de Seguridad en la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13920 en su Artículo 5°, Inciso a), Punto 5, por la que lo habilita a "Resolver o delegar la resolución de los asuntos concernientes a su jurisdicción y a su régimen administrativo, dictando las medidas de orden, disciplina y economía que corresponda. Evidentemente las medidas de orden, disciplina y economía deben ejecutarse dentro del ámbito del decreto del Gobernador, circunstancia que no se cumple en el ánalisis que hacemos de la normativa.
El Ministro de Seguridad exceptúa de la justificación de inasistencia a la que refiere el Artículo 1° del Decreto N° 264/2020, complementada por el Artículo 1° del Decreto N° 266/2020, a todo el personal policial de cualquier escalafón de la Ley de Personal, encomendando al Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe el servicio, organizando los turnos y rotaciones de sus dotaciones de personal, a fin de asegurar la cobertura de los mismos, arbitrando las medidas necesarias tendientes a cubrir las tareas de todas las áreas de manera eficiente.
La resolución del Ministro de Seguridad altera, lesiona, afecta, de manera manifiesta, el marco de supremacía de un decreto dictado por el gobernador de la Provincia de Santa Fe. El antecedente es preocupante. No es un tema menor. El Gobernador debe enmendar por decreto la disposición dictada por el Ministro de Seguridad por carecer, éste de legitimidad para su dictado. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad debe explicar tamaño atropello a la supremacía constitucional y convencional.
Es esencial en la presente coyunrura, enfrentar la pandemia, atraversarla y superarla con el menor costo de vidas humanas. Ello debe hacerse dentro del marco de legalidad y legitimidad que reconoce la propia constitución, haciendo uso, por supuesto,  de los mecanismos extraordinarios y excepcionales que la propia constitución y convenciones vigentes autoriza pero evitando apartarse del principio de legalidad.
   Rosario, 23 de Marzo de 2020
   Dr. Ricardo Alejandro Terrile

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