Los
llamados “fueros parlamentarios” son garantías de independencia y eficacia para
el funcionamiento y competencia del citado cuerpo. Una enorme mayoría de
constituciones, en el mundo, aseguran en sus textos, dichas garantías. Su
origen deviene como consecuencia de la necesidad que mantenían los partidos
minoritarios, en la oposición, de cumplir y ejecutar su labor sin interferencia
arbitraria de la mayoría, la que, numéricamente se imponía, decidiendo en el
recinto, la remoción, sanción, censura, prisión o detención de cualquier par de
la minoría que no se allane a la postura que adoptaba el “oficialismo”. Son
numerosos los ejemplos, en diferentes épocas, de las conductas adoptadas por
las mayorías parlamentarias para acallar a la oposición.
El
artículo 68 de nuestra Constitución Nacional (CN) dispone que “ninguno de los miembros del Congreso puede
ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o
discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. La norma ampara
la llamada “inmunidad de opinión” mientras se desempeña como legislador y ello
se extiende a sus expresiones en el hemiciclo del Congreso, en su tarea en
Comisión, sus manifestaciones en un programa televisivo, radial o en la
exposición que haya publicado en la prensa escrita.
El
legislador mantiene, asimismo, inmunidad de arresto, desde el día de su
elección y hasta la finalización de su mandato; excepto el caso que sea
sorprendido in fraganti en la ejecución
de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva; de lo
que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho
(artículo 69 CN).
Las
inmunidades mencionadas, ceden, cuando se forme querella por escrito ante la
justicia y el Juez competente requiera el llamado “desafuero”. A tales efectos,
cada Cámara podrá, con dos tercios de los votos calculados sobre la totalidad
de sus miembros, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición
del Juez competente para su juzgamiento. Para ello, el Juez debe remitir
obligatoriamente todas las constancias de la acusación y la Cámara respectiva
deberá analizar y examinar la razonabilidad del requerimiento en razón de su
condición de “Juez de sus propios miembros”.
El
Congreso ha sido reacio al desafuero de cualquiera de sus legisladores desde
1983. Sin embargo, ha utilizado (aplicado), particularmente la Cámara de
Diputados de la Nación, el artículo 66 de la CN que dispone: “Cada Cámara podrá con dos tercios de votos,
corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio
de sus funciones o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su
incorporación y hasta excluirlo de su seno; pero bastara la mayoría de uno
sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que
voluntariamente hicieran de sus cargos”.
Los
legisladores han interpretado como “desorden de su conducta”, justificar golpes
de Estado, manifestarse en contra del Estado de Derecho, de la República y la
Democracia. La “inhabilidad moral sobreviniente” ha sido materia de debate en
los rechazos a la incorporación y consiguiente aprobación de los pliegos de los
diputados electos Patti y Bussi, quienes luego de recurrir judicialmente la
decisión, la CSJN interpretó que la decisión soberana del pueblo de elegirlos y
la omisión de los partidos políticos en impugnar la oficialización de sus
candidaturas en el Tribunal Electoral, justificaba el rechazo de la conducta
adoptada por la Cámara.
En
el mes de Septiembre de 2000, se sancionó y promulgó la Ley 25.320 por la cual,
habilitó al Juez nacional, provincial o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando
abra una causa penal, en la que se impute al legislador la comisión de un
delito sujeto a desafuero, a impulsar el
procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no
se considera medida restrictiva de la inmunidad, pero en el caso de que el
legislador no concurriera a prestarla, el tribunal deberá solicitar su
desafuero. La citada norma dispone que en caso de dictarse alguna medida que
vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el
legislador no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello, reitero, el
proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. Expresamente la norma
establece que el Tribunal, en su requerimiento de desafuero, debe acompañar las
copias de todas las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen
la medida.
El legislador a quien se le imputare la comisión de un delito, aun
cuando no hubiere sido indagado, tiene el derecho a presentarse al tribunal,
aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle
útiles. Sin embargo, no se podrá ordenar el allanamiento del domicilio
particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su
correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la
respectiva Cámara.
Recientemente se han presentado dos situaciones en los medios de
comunicación social: a) La renuncia individual a los fueros parlamentarios que
protocolizó notarialmente, la Alianza PAIS (Mazza-Stolbizer) y b) la
posibilidad de “desaforar” al Diputado Nacional De Vido por inhabilidad moral.
Con respecto a la primera situación planteada, interpreto que los legisladores
de la Alianza PAIS pretenden renunciar al fuero que tutela la inmunidad de
“arresto”, excluyendo la de “opinión”. El “desafuero” es competencia de la
Cámara respectiva y no de cada legislador en particular, conforme expresamente
lo dispone la Constitución Nacional y la legislación dictada en su
consecuencia.
Con referencia a la segunda situación expuesta precedentemente, el
citado artículo 66 CN refiere a la “corrección” de cualquiera de sus miembros
por “desorden de conducta” y/o remoción por “inhabilidad moral sobreviniente”.
Evidentemente los numerosos procesos que han declarado el procesamiento del
Diputado De Vido, han sido “sobrevinientes” al momento de su elección, habida
cuenta de la impunidad que mantenía hasta 2016 y la Cámara de Diputados se
encuentra habilitada para ello con el voto favorable de dos tercios de votos
calculados sobre los 277 Diputados que integran el cuerpo.
Si la justicia demora sus sentencias y el Congreso ampara los
corruptos, la republica no tiene destino.
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