martes, 25 de julio de 2017

SOBRE LOS FUEROS PARLAMENTARIOS


Los llamados “fueros parlamentarios” son garantías de independencia y eficacia para el funcionamiento y competencia del citado cuerpo. Una enorme mayoría de constituciones, en el mundo, aseguran en sus textos, dichas garantías. Su origen deviene como consecuencia de la necesidad que mantenían los partidos minoritarios, en la oposición, de cumplir y ejecutar su labor sin interferencia arbitraria de la mayoría, la que, numéricamente se imponía, decidiendo en el recinto, la remoción, sanción, censura, prisión o detención de cualquier par de la minoría que no se allane a la postura que adoptaba el “oficialismo”. Son numerosos los ejemplos, en diferentes épocas, de las conductas adoptadas por las mayorías parlamentarias para acallar a la oposición.
El artículo 68 de nuestra Constitución Nacional (CN) dispone que “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. La norma ampara la llamada “inmunidad de opinión” mientras se desempeña como legislador y ello se extiende a sus expresiones en el hemiciclo del Congreso, en su tarea en Comisión, sus manifestaciones en un programa televisivo, radial o en la exposición que haya publicado en la prensa escrita.
El legislador mantiene, asimismo, inmunidad de arresto, desde el día de su elección y hasta la finalización de su mandato; excepto el caso que sea sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho (artículo 69 CN).
Las inmunidades mencionadas, ceden, cuando se forme querella por escrito ante la justicia y el Juez competente requiera el llamado “desafuero”. A tales efectos, cada Cámara podrá, con dos tercios de los votos calculados sobre la totalidad de sus miembros, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del Juez competente para su juzgamiento. Para ello, el Juez debe remitir obligatoriamente todas las constancias de la acusación y la Cámara respectiva deberá analizar y examinar la razonabilidad del requerimiento en razón de su condición de “Juez de sus propios miembros”.
El Congreso ha sido reacio al desafuero de cualquiera de sus legisladores desde 1983. Sin embargo, ha utilizado (aplicado), particularmente la Cámara de Diputados de la Nación, el artículo 66 de la CN que dispone: “Cada Cámara podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación y hasta excluirlo de su seno; pero bastara la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieran de sus cargos”.
Los legisladores han interpretado como “desorden de su conducta”, justificar golpes de Estado, manifestarse en contra del Estado de Derecho, de la República y la Democracia. La “inhabilidad moral sobreviniente” ha sido materia de debate en los rechazos a la incorporación y consiguiente aprobación de los pliegos de los diputados electos Patti y Bussi, quienes luego de recurrir judicialmente la decisión, la CSJN interpretó que la decisión soberana del pueblo de elegirlos y la omisión de los partidos políticos en impugnar la oficialización de sus candidaturas en el Tribunal Electoral, justificaba el rechazo de la conducta adoptada por la Cámara.
En el mes de Septiembre de 2000, se sancionó y promulgó la Ley 25.320 por la cual, habilitó al Juez nacional, provincial o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando abra una causa penal, en la que se impute al legislador la comisión de un delito sujeto a desafuero, a impulsar el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la inmunidad, pero en el caso de que el legislador no concurriera a prestarla, el tribunal deberá solicitar su desafuero. La citada norma dispone que en caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello, reitero, el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. Expresamente la norma establece que el Tribunal, en su requerimiento de desafuero, debe acompañar las copias de todas las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida.
El legislador a quien se le imputare la comisión de un delito, aun cuando no hubiere sido indagado, tiene el derecho a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. Sin embargo, no se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara.
Recientemente se han presentado dos situaciones en los medios de comunicación social: a) La renuncia individual a los fueros parlamentarios que protocolizó notarialmente, la Alianza PAIS (Mazza-Stolbizer) y b) la posibilidad de “desaforar” al Diputado Nacional De Vido por inhabilidad moral. Con respecto a la primera situación planteada, interpreto que los legisladores de la Alianza PAIS pretenden renunciar al fuero que tutela la inmunidad de “arresto”, excluyendo la de “opinión”. El “desafuero” es competencia de la Cámara respectiva y no de cada legislador en particular, conforme expresamente lo dispone la Constitución Nacional y la legislación dictada en su consecuencia.
Con referencia a la segunda situación expuesta precedentemente, el citado artículo 66 CN refiere a la “corrección” de cualquiera de sus miembros por “desorden de conducta” y/o remoción por “inhabilidad moral sobreviniente”. Evidentemente los numerosos procesos que han declarado el procesamiento del Diputado De Vido, han sido “sobrevinientes” al momento de su elección, habida cuenta de la impunidad que mantenía hasta 2016 y la Cámara de Diputados se encuentra habilitada para ello con el voto favorable de dos tercios de votos calculados sobre los 277 Diputados que integran el cuerpo.
Si la justicia demora sus sentencias y el Congreso ampara los corruptos, la republica no tiene destino.

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