REFLEXIONES PARA CONVERSAR EN
CLASE
EL
Derecho Constitucional no es una materia neutral. Tampoco lo es el Derecho
Político :Los grupos de Poder, las clases y capas sociales, los grupos de
presión, los partidos políticos, etc. se dan cita en el ámbito de nuestra
materia.
La
ciencia política desenmascara la ficción de instalar en nuestras lecturas la
idea de una “soberanía” empeñada en construir la supremacía y la unicidad de la
esfera política en un solo país divorciada de la globalización y del ámbito
supranacional.
Transitamos
una etapa que denominamos “Estado Constitucional” en contraposición del
"Estado de Derecho”. Este último reconoce origen en la Revolución Francesa
y reemplazó el poder omnímodo y omnipotente del soberano por el “Parlamentario”
conformando un "Estado Legislativo” en la que todo lo que era legal era
lícito. Era tan absoluta la afirmación, que denominó “Estado de Derecho” al Estado
autoritarios de Alemania en la época de Hitler.
En las
sociedades pluralistas actuales, la diversidad de los grupos sociales con
diferentes intereses, ideologías y proyectos asignan a la Constitución la realización
y ejecución de sus condiciones de posibilidad diferente de la tarea de
establecer directamente un proyecto predeterminado de vida en común.
Desde
la cátedra de Derecho Constitucional, asumimos, en consecuencia, como
plataforma de partida: UNA CONSTITUCIÓN SIN SOBERANO (Otto Kirchheimer) en la
que la constitución democrática requiere pluralismo y un compromiso de
posibilidades.
La
Constitución en suma, no es un punto de llegada sino de partida.
Asistimos
al declive del positivismo en la que la norma codificada constituía un
imperativo o regla de conducta y lo sustituimos por los “Principios
Generales del Derecho”, que es propio del neo-constitucionalismo, en la que los
derechos humanos son operativos y la discrecionalidad de los poderes carece de
la amplitud de antaño.
El
nuevo constitucionalismo adopta el nombre de “Estado Social de Derecho” o
“Estado de Justicia”, en la que la supremacía constitucional, los valores
republicanos, la dignidad del hombre, la justicia imparcial e independiente son
contenidos relevantes, que vamos a profundizar durante el presente año.
El
texto que nos sirve de guía “DERECHO CONSTITUCIONAL-UNA APROXIMACION A SUS
CONCEPTOS Y CONTENIDOS FUNDAMENTALES” traza dichos conceptos y vamos a
utilizarlo como lazarillo necesario de la materia; por lo que se torna
imprescindible su lectura, debate y comprensión sin perjuicio de cualquier otra
orientación que la comisión adopte.
La
constitución contemporánea se conforma a partir de la dignidad de la persona humana y la adopción de los grandes principios
del Derecho Público Constitucional.
El
declive del positivismo y la adopción de los principios generales transforman a
las normas en operativas y
simultáneamente, comienza a perfilarse la desaparición de la separación
absoluta entre moral y derecho, acentuando la función del juez en la
interpretación del derecho.
Lo
expuesto ha implicado “la positivización
de la vía jurisprudencial” y ello lo verificamos en nuestra propia
constitución con los criterios interpretativos sustentados por la CSJN y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
En las
experiencias constitucionales de Estados Unidos (1787) y Francia (1789 y 1791),
se utilizaron esquemas de competencias, en el marco de la división de poderes
que se consagraron como modelos a imitar. Actualmente, las estructuras de
competencias no se ciñen a aquellos modelos sino que surgen novedosos ámbitos
de competencias como el Consejo de la Magistratura, el Defensor del Pueblo, el
Ministerio Público, etc.
Otro
factor relevante en el nuevo constitucionalismo es la restricción de la
discrecionalidad de los poderes y en tal sentido el “Estado de Derecho” se
convierte paulatinamente en lo que la doctrina denomina “Estado Social de Derecho” o “Estado de Justicia”.
La supremacía constitucional adquiere
profundas transformaciones frente a la supra nacionalidad de la norma y la
positivización de la vía jurisprudencial. Los valores republicanos, los
derechos fundamentales que se constituyen como esenciales a la dignidad del
hombre, la justicia imparcial e independiente y el control de
constitucionalidad y convencionalidad configuran un nuevo constitucionalismo
que ha operado una verdadera transformación en: a) la dignidad humana; b)
Sistema de Fuentes; c) la interpretación; d) el control de constitucionalidad y
convencionalidad; e) la incorporación de nuevos principios del derecho
constitucional; f) la buena fe; g) la confianza legitima; h) la responsabilidad
estatal; i) la participación pública; j) el medio ambiente; k) la protección de
los niños, mujeres y ancianos; l) el reconocimiento de los derechos de usuarios
y consumidores; m) la tutela judicial efectiva (arts. 8 y 25 del Convención
Americana de Derechos Humanos).
La democracia se
torna un principio general de derecho público, cuasi absoluto, contrario al
relativismo crítico de Kelsen y el mejor ejemplo de ello surge en el caso
“Gelman”. El sistema democrático se impone como un límite al despotismo y las
nuevas constituciones reconocen dicho objetivo en el texto de la norma al
admitir y habilitar armarse en defensa de la patria.
Robert
Alexi ensaya técnicas de argumentación jurídica y métodos interpretativos de
ponderación en la que los principios de proporcionalidad se basan en tres
factores:
a) Necesidad: valora si la medida elegida es la
menos restrictiva;
b) Adecuación: valora la idoneidad del fin;
c) Proporcionalidad en sentido estricto: valora
entre los medios elegidos, los sacrificios y el interés general procurando
proporcionalidad entre éstos; es decir introduce el principio de razonabilidad.
Existe
en la nueva lectura constitucional una “progresiva constitucionalización de los
principios generales”. Nadie sostiene en la actualidad que la interpretación y
la aplicación al caso sea una operación de pura lógica formal que consista en
un mero proceso de “subsión” de los hechos a la norma aplicable.
Si
hiciéramos un corte, en un plano de arquitectura con el objeto de componer la
estructura del ordenamiento jurídico, observamos como tal:
A) La norma(1);
B) Los principios (2);
C) Elementos no normativos de naturaleza
sociológica (comportamientos, convicciones sociales, etc.
(1) La norma constituye la estructura que se
compone de: la descripción del supuesto de hecho; el mandato y la consecuencia
jurídica. El mandato, por su parte, puede ser implícito (Derecho Penal) o
indeterminado (el interés público).
(2) Los principios se diferencian de la norma en
tanto carecen de “supuesto de Hecho” y estos deben ser cubiertos por jueces en
su potestad interpretativa y los legisladores en su potestad legislativa. Es
importante no confundir principios con valores. Los primeros, tienen un mayor
grado de concreción. Son vinculantes y exigibles. Por su parte, los valores, no
especifican los supuestos que se aplica. Todo principio contiene un valor
(justicia, buena fe, libertad, igualdad) pero no todo valor configura un
principio jurídico exigible (la amistad).
(3). Los elementos citados han
sido introducidos por la doctrina española.
Tomando
como referencia a Mario Benedetti, quiero hacer un trato con todos ustedes:
Quiero que sepan que pueden contar conmigo…no hasta dos, ni hasta hasta diez,
sino contar conmigo…Van a encontrar en mi persona, un aliado, abierto al
diálogo, propenso a conversar sobre nuestras coincidencias y diferencias.
Requiero
de todos ustedes respeto, seriedad, responsabilidad y fundamentalmente asumir
que nuestra materia NO ES CIENCIA FICCION. Un abrazo a todos y “BUEN COMIENZO
DE CLASES”
Ricardo Alejandro Terrile
Profesor D. Constitucional 1
Facultad de Derecho- UNR
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