domingo, 21 de mayo de 2023

LA REPUBLICA, EL NEPOTISMO Y EL ESTADO FEUDAL

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CJSN) ha dispuesto en sendas sentencias cautelares, la suspensión de las elecciones el próximo 14 de mayo en las provincias feudales de Tucumán y San Juan, respectivamente, señalando la presunción que ninguna de ellas ha respetado un requisito básico del estado republicano: la periodicidad de los mandatos (arts. 1 y 5 de la CN). 

En Tucumán, Juan Luis Manzur, primero como vicegobernador y luego como gobernador ha ejercido el poder ejecutivo de esa provincia desde el año 2007 y pretende extenderla hasta el año 2027, sin respetar los impedimentos establecidos por la constitución provincial y el sistema federal adoptado por nuestro país.

En San Juan, Sergio Mauricio Uñac, elegido vicegobernador para el período 2011/2015 y luego gobernador para los períodos 2015/2019 y 2019/2023, pretende ser gobernador por el mandato 2023/2027 a pesar de la letra de su constitución provincial que lo inhibe para un tercer período.

En nuestro país, lo expuesto se reitera con fuertes dosis de nepotismo en Formosa, Santiago del Estero, La Rioja, Catamarca, Santa Cruz…

Desde nuestro territorio, La REPUBLICA DE FISHERTOWN, pretendemos  terminar con las provincias feudales y recuperar los marcos democráticos, representativos y republicanos.

Las decisiones de la CSJN no son arbitrarias ni caprichosas, encuentran amparo en el art.116 de la Constitución Nacional en tanto le corresponde entender y resolver todo lo atinente a principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional; en su artículo 31 cuando establece la supremacía de la Constitución nacional sobre todo el ordenamiento legislativo, los tratados y las constituciones provinciales y, finalmente en el artículo 5 de la C.N, al establecer que cada provincia dictará una constitución bajo el sistema republicano.

El concepto “república” implica división de poderes, principio de igualdad, responsabilidad, obligación de rendir cuentas en tanto el funcionario es mandatario de la voluntad popular y fundamentalmente periodicidad en los mandatos.

La CSJN preventivamente, ha interpretado como razonable la suspensión del proceso electoral en las mencionadas provincias, en el entendimiento que las candidaturas propuestas no respetan la periodicidad de los mandatos y en consecuencia, lesionan y transgreden sus propias constituciones provinciales y los artículos 1 y 5 de la Constitución Nacional. La decisión constituye un dique de contención a tanto feudalismo territorial provincial y nepotismo. 

Es nuestra obligación denunciar las conductas anti-republicanas del Poder Ejecutivo Nacional y sus funcionarios y simultáneamente esclarecer el contenido de las decisiones de nuestra SCJN.

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