lunes, 2 de septiembre de 2019

¿PARA QUE SIRVE LA CONSTITUCION?


 ¿PARA QUE SIRVE LA CONSTITUCIÓN?”

La constitución es un contrato social que los ciudadanos suscribimos, pactando sus contenidos, en una coyuntura determinada y como consecuencia de las relaciones de poder existentes en ese momento. La existencia de constituciones republicanas, monárquicas y teocráticas; sistemas parlamentarios y/o  presidencialistas; gobiernos autoritarios y/o dictatoriales; conservadoras, liberales o progresistas, etc. son testimonios de las relaciones de poder que subsistan en una determinada coyuntura y resultado de las estrategias que trazan las mayorías para imponer sus criterios a la minoría. 
En nuestro país, después de Caseros(1852), hubo un intento de contrato social. La ausencia de Buenos Aires en la convención transformó el incipiente y anárquico acuerdo federal en un primario “consenso constitucional”,una instancia previa al contrato constitucional, habida cuenta que los elementos del Estado (territorio, población y gobierno) no se habían integrado. Recién operan después de Pavón (1860), con un modelo de pensamiento elitista muy propio de la dirigencia de la época. James Madison, Alexander Hamilton, Juan B. Alberdi, asumían que la participación políticas de las mayorías debía ser limitada; por ello, su preferencia por las eleciones indirectas, los mandatos extensos, un Senado conservador, un ejecutivo fuerte.
La inmigración europea, post revolución industrial europea (1750) que arribó mayoritariamente a nuestro país a partir de 1875, sepultó ese acuerdo, pero no votaba. Las nuevas clases sociales forzaron la ley Saenz Peña, el voto masculino y a partir de 1916, el triunfo de Yrigoyen. La posguerra era una excelente oportunidad para trazar un nuevo contrato constitucional e incorporar todos los avances normativos que la revolución industrial en Europa habían reconocido ¿Porqué no se hizo? La “semana trágica” en 1919, los nuevos mercados derivados de la Guerra 1914/1918, el creciente poder de la Sociedad Rural, aferrada a la política agro exportadora con un mercado facilitado por una europea devastada, impidió priorizarla. 
La constitución de 1949, impregnada de un fuerte contenido social, ensayó otro intento de acuerdo en un momento que las relaciones de poder en nuestro país mostraban una profunda grieta entre el proyecto agrícola y el industrial. La constitución de 1949 pudo haber sido el segundo contrato social en nuestra historia reciente. Su fracaso fue haber omitido el consenso y ser resultado de una imposición. El golpe de Estado de 1955 fue la respuesta ilegal que abrogó la constitución vigente y reinstaló la constitución histórica de 1853/1860.
Analizada restropectivamente nuestra historia, los dos únicos contrato sociales basados en acuerdos de mayorías fueron en 1860 y especialmente en 1994 en la que se mejoró ostensiblemente el amplio abanico de los derechos y garantías constitucionales y convencionales. 
¿Sigue vigente el contrato social de 1994? Absolutamente no. Las dos estructuras partidarias que acordaron el “Pacto de Olivos” se diluyeron, desdibujadas ideológicamente. Ambas fueron respuesta a una situación nacional e internacional muy diferente a la actual. Aquella constitución de cuño liberal trazada en 1853/1860 y modificada parcialmente en 1994 no refleja la actual situación institucional y mucho menos la geopolítica internacional. Los partidos se han transformado en movimientos y éstos, adoptado fisonomía de alianzas; los mercados de integración, resultado de la globalización, nos imponen nuevas lecturas y los instrumentos internacionales de derechos humanos han limitado los criterios sustentados en la soberanía clásica.
¿Para qué sirve, entonces, una constitución?
  1. Precisa en un documento escrito, los consensos de los sectores mayoritarios; acuerdos que no pueden ser derogados ni suprimidos sino por mayoría especiales; 
  2. Nos reconoce como titulares de derechos y principios esenciales por ser parte indivisible de la condición humana. Dichos principios son irreversibles e inderogables y ninguna ley del Congreso podría derogarlos;
  3. Consagra la libertad de expresión que nos permite disfrutar una información veraz que colabora en formar nuestros propios criterios, necesariamente diferentes, para poder participar libremente en la vida pública;
  4. Asegura un parlamento que refleje el pluralismo político en defensa de los contenidos republicanos; es decir: periodicidad de los mandatos; división de los poderes; justicia independiente, libertad e igualdad, evitando la frustración al libre desarrollo de la personalidad;
  5. Reconoce los mecanismos que posibilitan un acceso real y efectivo a los derechos económicos, sociales y culturales, la educación publica y laica, la sanidad, el acceso a una vivienda digna, la garantía a un medio ambiente saludable; todos derechos y garantías que debemos exigir y defender en la practica cotidiana
  6. Delega y confía la administración del Estado a una persona por tiempo determinado y la justicia a jueces probos e independientes
  7. Establece mecanismos de control que nos permite supervisar, estableciendo mecanismos de transparencia en nuestros mandatarios en procura de la buena y sana administración;
  8. Planifica una organización territorial federal y la autonomía del régimen federal.

¿Y si el contrato constitucional se incumple?
Tenemos el voto para cambiar ese estado de situación: Es secreto, no hace diferencia de géneros ni de orientaciones sexuales y la única limitación que reconoce es la condición de ciudadano.
Al voto se le ha sumado un poder anárquico que no reconoce el monopolio de ningún medio de prensa y tampoco un dueño: las redes sociales. El sufragio y las redes sociales se han convertido en instrumentos esenciales que nos permiten decidir y planificar nuestro futuro. La movilización popular colaboró con la derrota de los gobiernos dictatoriales, recuperó el Estado de Derecho y con él, el sistema democrático y una herramienta formidable que es el derecho a sufragar.

¿Es necesario un nuevo contrato constitucional?
Sí. Debemos impulsar un nuevo contrato constitucional que democraticen el poder. Un Jefe de Estado diferente del Jefe de Gobierno; profundas reformas en los criterios de acceso a la justicia para garantizar su idoneidad e independencia; potenciar mecanismos de participación democrática; prohibir las renovaciones automáticas en los mandatos de legisladores nacionales, provinciales, concejales y dirigentes sindicales para evitar los cargos vitalicios propios de los sistemas monárquicos, promoviendo la periodicidad de las funciones y la renovación generacional evitando las estructuras burocráticas que condicionan la estructura republicana al transformarse en “grupos de poder”. Finalmente, establecer que la única manera de acceder a la administración pública es por concurso de oposición y antecedentes para, de esta manera, premiar a los idóneos.
Es importante que la administración que ejerza la función ejecutiva a partir de Diciembre, impulse un nuevo contrato constitucional en la que todos nosotros podamos debatir las cuestiones publicas no subjetivas.
Septiembre de 2019. 

Dr. Ricardo Alejandro Terrile-Profesor Titular Derecho Constitucional- Fder- UNR

No hay comentarios:

Publicar un comentario